La Audiencia Provincial de Murcia ha declarado la nulidad de una compra de bonos subordinados necesariamente convertibles emitidos por el Banco Popular en sentencia de 4 de junio de 2015.
La Sra. María Dolores había invertido 185.000 euros en obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones del Banco Popular en octubre de 2009.
A la vista de las pérdidas generadas, presentó demanda contra el banco y el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana estimó la sentencia declarando la nulidad del contrato de compra de los Bonos del Popular, ordenando la restitución del principal, más los intereses legales desde la fecha de suscripción, devolviendo los rendimientos percibidos y con condena en costas al banco.
El Banco Popular interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia, alegando error en la valoración de la prueba.
Para Banco Popular, el cliente habría tomado su decisión libremente, la documentación que se proporcionó era clara y tenía experiencia en otros productos de inversión. Por lo tanto, para el banco, no hubo error en el consentimiento.
Para la Sala de la Audiencia Provincial, no ha quedado acreditado que el Banco Popular cumpliese las obligaciones de información impuestas a las entidades financieras, contenidas fundamentalmente en la Ley del Mercado de Valores.
La carga de la prueba del cumplimiento del deber de información conforme al artículo 217.1 de la LEC recae sobre el banco.
La Sala trae a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2014, que establece:
“(…), el cliente debe ser informado por el banco, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la operación especulativa, como una consecuencia del deber general de actuar conforme a las exigencias de la buena fe que se contienen en el artículo 7 CC , y para el cumplimiento de ese deber de información no basta con que esta sea imparcial, clara y no engañosa, sino que deberá incluir de manera comprensible información adecuada sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión y también orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias ( art. 79 bis LMV, apartados 2 y 3 ; art. 64 RD 217/2008 )”.
Además, dicho deber de información es activo y no de mera disponibilidad como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015.
Destaca el hecho de que para la Sala, la firma del test de conveniencia no es suficiente para considerar si un producto es conveniente para el cliente: Se recoge el informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 9 de octubre de 2012 que apreció que en este caso:
«no resulta razonable concluir la conveniencia del producto con base en las respuestas facilitadas en el test, ya que no permiten acreditar las inversiones previas realizadas en productos de características y riesgos similares al reclamado ni su frecuencia y volumen, aspectos éstos que presentan especial relevancia en su caso, que declara tener una formación profesional solo algo relacionada con el ámbito financiero «-
La demandante es un cliente minorista, agricultora y con formación básica, que no tuvo conocimientos ni experiencia financiera en productos complejos.
La realización del test de conveniencia no excluía el deber del Banco Popular de suministrar una información adecuada sobre el producto y sus riesgos: El banco debe asegurarse de su comprensión y no es suficiente con la entrega de la documentación que por otro lado, era de muy difícil comprensión para el cliente, y fue entregada sin antelación suficiente.
Además, la testifical de los propios empleados del banco no puede ser considerada como prueba con carácter principal tal y como indica la STS de 12 de enero de 2015.
En definitiva, la Audiencia Provincial considera que el consentimiento de la demandante fue viciado por error a causa de la falta de un conocimiento adecuado de los Bonos del Popular y de los riesgos asociados a los mismos, causado por el incumplimiento por el banco de los deberes de información. En consecuencia se confirma la nulidad del contrato, con imposición de costas al banco.
El próximo 25 de noviembre de 2015 los Bonos del Popular se convertirán obligatoriamente en acciones generando cuantiosas pérdidas para los clientes, aunque existe la posibilidad de una solución mediante la reclamación ante los tribunales.