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Tributación de la venta de participaciones sociales

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¿Cómo tributa la venta de participaciones sociales?

 

Continuando con la serie sobre fiscalidad y compraventa de empresas, en la que analizaremos las repercusiones tributarias de las distintas formas de realizar la salida de un socio, hoy vemos la venta de las participaciones sociales.

Como indicamos en entrada sobre reparto de beneficios, se debe tener en cuenta lo cambiante de la regulación tributaria por lo que es imprescindible asesorarse por un profesional.

Cuando se compran participaciones sociales o acciones de una sociedad, se está adquiriendo una parte de la empresa con todos los derechos y obligaciones de la misma. Es imprescindible tener información suficiente para asegurarnos de la realidad económica de la sociedad. En una compraventa de empresa se pueden establecer cláusulas de garantía o cuentas escrow para garantizar que se determinadas informaciones sean reales o se cumplan determinados hitos en la empresa adquirida, pero eso será objeto de otras entradas.

Previamente habremos analizado si es conveniente la compra de participaciones sociales, con los riesgos que ello implica, o si es más interesante la compra directa de activos, en la que generalmente hay mayor seguridad jurídica y las operaciones son más sencillas.

En el caso de que la decisión sea la compra de participaciones, la fiscalidad de la venta de las participaciones va a ser un elemento esencial para configurar la operación.

Distinguiremos entre impuestos directos e impuestos indirectos

Impuestos indirectos

La venta de participaciones sociales (en las sociedades limitadas) o de acciones (en las anónimas), independientemente de si se transmite la totalidad o solo un número de ellas, está sujeta y exenta del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Sin embargo, se debe tener en cuenta, que para evitar que se realicen compraventas de inmuebles eludiendo el pago de tributos, están sujetas al ITP:
1. Las transmisiones de acciones o participaciones sociales de sociedades, fondos y otras entidades cuyos activos estén constituidos al menos en un 50% por inmuebles situados en España.
2. La transmisión de participaciones a cambio de aportaciones de inmuebles realizadas para constituir o ampliar el capital de sociedades, siempre que entre la aportación y la transmisión no haya transcurrido un período mínimo de 3 años.

Impuestos directos

Para el transmitente

Vendedor sociedad

Si el vendedor es una sociedad mercantil, la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión se sumaría a la base imponible del Impuesto de sociedades.

Vendedor persona física

La persona física tributaría en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:

• Los primeros 6000 euros al 19.5%
• De 6.000 a 50.000 euros al 21.5%
• De 50.000 euros en adelanta al 23.5*

*Reforma introducida por el Real Decreto-ley 9/2015 (BOE 11 julio) que adelante a julio de 2015 la rebaja del IRPF que estaba prevista para 2015. Se prevé la bajada al 19%, 21% y 23% de los anteriores tramos en el 2016.

Existen unas limitaciones (art. 37 LIRPF) en la valoración de la transmisión para evitar fraudes, de manera que el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de:
• El que resulte del cálculo teórico sobre el balance del último ejercicio cerrado antes de la fecha del devengo del impuesto.
• El que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los tres últimos ejercicios cerrados.

Para el adquirente

Las cantidades dedicadas a la compraventa de participaciones sociales no son gasto deducible.

En cualquier caso, a la vista del los continuos cambios que se producen en la materia recomendamos encarecidamente que consulten a un asesor fiscal experto.

En resumen, a la hora de realizar una operación de compraventa de empresas, van a ser muy importantes las repercusiones fiscales de la misma. Además del reparto de beneficios o la venta de participaciones, existen otras alternativas como la reducción del capital social que veremos en próximas entradas.

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