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Admitidas trámite las primeras querellas por la ampliación de capital del Banco Popular en 2016
Recogemos las últimas novedades en torno al caso Banco Popular conocidas con posterioridad a nuestra última entrada.
El pasado 4 de octubre, a través de un comunicado del Consejo General del Poder Judicial, conocíamos que el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu había admitido a trámite las tres primeras querellas por la ampliación de capital del Banco Popular en 2016. Dichas querellas se dirigían contra la propia entidad financiera, los expresidentes Ángel Ron y Emilio Saracho y miembros de su Consejo de Administración.
Los delitos que se investigan son por falsedades societarias y administración desleal, contra el mercado, falsedades documentales y apropiación indebida.
Para una mejor gestión de los procedimientos el juez ha acordado la apertura de dos piezas separadas:
1.- Una sobre la ampliación de capital del Banco Popular en abril-mayo de 2016, por importe de 2.505.000€.
2.- La segunda pieza, por la presunta manipulación de mercado, publicando noticias con datos o informaciones que los querellantes consideran falsos, con la intención de hacer caer el valor de las acciones del Banco Popular y obtener con ello importantes beneficios vendiendo “en corto” o “al descubierto. Además se considera que se incurrió en uso de información privilegiada para conseguir lucrarse ilícitamente.
El juez Andreu acepta practicar una serie de diligencias solicitadas por los querellantes, como la declaración de los querellados, el requerimiento de documentación a la CNMV, al FROB y al Banco Popular. Igualmente se requiere al Banco de España para que designe a dos funcionarios que determinen si la documentación presentada para la ampliación de capital de 2016 reflejaba la imagen fiel de la entidad o estaba “manipulada”.
Para el juez, los hechos se pueden dividir en dos etapas.
La etapa de Angel Ron
Hasta el 20 de febrero de 2017, el Consejo de Administración del Banco Popular Español estuvo presidido por Angel Ron.
Sobre ésta época, se cuestiona especialmente la ampliación de capital del Banco Popular: Presuntamente se habría proporcionado una información contable y financiera que no reflejaba la imagen fiel de la entidad. Para los querellantes, dicha “falta de veracidad” es relevante porque de haber conocido la verdadera situación del banco, no habrían invertido en las acciones de la ampliación del Banco Popular de 2016.
Para el juez, se trataría de un delito relativo a los mercados, de grave repercusión atendiendo tanto al importe de la operación (2.505 millones de euros) como a los miles de inversores perjudicados.
Por otra parte, en dicha querella, existe la posibilidad de que fuesen consideradas como delictivas las condiciones salariales y la indemnización vitalicia fijada para Angel Ron cuando cesó en el cargo de presidente del Consejo de Administración.
La etapa de Emilio Saracho
En el auto del juez Andreu se apunta a una campaña de desprestigio del Banco Popular, mediante la publicación de noticias e informaciones inveraces, con el objetivo de hacer caer el valor de las acciones del Banco Popular y obtener importantes beneficios. Cuando una acción baja existen múltiples mecanismos para beneficiarse de dicho movimiento mediante futuros, opciones o ventas “a corto” o “en descubierto”.
Además del resultado que puedan tener dichas querellas, dichos procedimientos permitirán obtener informaciones muy valiosas, que de manera similar a lo ocurrido con el caso Bankia, permitirán cimentar las demandas en vía civil que se están presentando ya. De hecho, el juez Andreu ha requerido al FROB para que aporte los dos informes clave en el procedimiento y que habían sido mantenidos en secreto hasta ahora: el de la Junta Única de Resolución (JUR) que permitió la intervención y el de valoración preparado por Deloitte, que valoraba la entidad en un rango entre los 1.500 millones positivos y 8.200 millones negativos.
El procedimiento paralelo en el Congreso
Personalmente, no deja de llamarme la atención el procedimiento paralelo que se lleva a cabo en el Congreso de los Diputados.
En la Comisión de Investigación sobre la Crisis Financiera y el Rescate de las Cajas de Ahorro se ha acordado citar a declarar a los expresidentes Ángel Ron y Emilio Saracho, a la inspección del Banco de España, a Rodrigo Echenique, actual presidente del Popular tras la adquisición por parte del Santander, al ministro de Economía, Luis de Guindos, al el presidente de la Comisión Nacional de Valores Sebastián Albella y al presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Jaime Ponce. Se acordó también por dicha Comisión, citar a declarar a Elke König, presidenta de la Junta Única de Resolución. Por último, deberán comparecer las auditoras implicadas en las personas de Fernando Ruiz, presidente de Deloitte, John Scott, expresidente KPMG, y Gonzalo Sánchez presidente de PwC. Por último, comparecerá José Antonio Delgado, el secretario de la Asociación de Inspectores del Banco de España y dos inspectores. Incluso se especula con la posibilidad de que se cite a declarar a la presidenta del Banco Santander.
Bien podrían Sus Señorías dedicarse a solucionar los problemas del país y dejar a los Jueces que hagan su trabajo y proporcionarles los medios suficientes.
La solicitud de concurso necesario
Por otra parte, se ha presentado ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid una solicitud de concurso necesario, sobre la base de un estudio elaborado por el “controvertido” juez Fernando Presencia. El que fue titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, fue desterrado a Talavera de la Reina por conceder “concursos” a alumnos suyos y ha sido condenado por prevaricación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM).
En el mecanismo de resolución del Banco Popular se habría omitido un informe por un experto independiente, según los apartados 11 y 15 del artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014.
No se habría realizado dicho informe sino solamente una valoración provisional y en el razonamiento de Presencia, la decisión del FROB sería nula al faltar la cumplimentación del informe independiente.
En caso de que el mecanismo de resolución del Banco Popular fuese nulo y atendiendo a la situación del Banco, se debería declarar en “concurso necesario de acreedores”.
El Juzgado de lo Mercantil tendría competencia para conocer de las cuestiones prejudiciales administrativas relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal” en aplicación del artículo 9 de la Ley Concursal.
En próximas entregas continuaremos recogiendo los hechos más relevantes sobre el caso Banco Popular y su evolución en los juzgados.