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El prinicipio de indemnización cumulativa en los seguros de personas

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La cláusula que limita los derechos del asegurado cuando contrata varios seguros sobre el mismo riesgo es limitativa y debe tenerse por no puesta

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En los seguros de personas opera el principio de indemnización cumulativa sin distribución proporcional. Una cláusula contractual no puede impedir que el asegurado pueda percibir el total de las sumas aseguradas cuando contrate varias pólizas, estableciendo un régimen de compensación entre ellas. Esto limitaría los derechos del asegurado. En los seguros de personas el asegurado puede exigir el cumplimiento íntegro de cada contrato individual.

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su sentencia de 14 de noviembre de 2019, con nº de resolución 609/2019, ha condenado a FIATC al pago de la cantidad asegurada, más los intereses legales del artículo 20 LCS. Por D. Gabriel se contrataron varias pólizas de seguro, cubriendo el riesgo de pérdida de la licencia de piloto. El 13 de noviembre de 2019, fue declarado incapacitado permanente por la Seguridad Social. Al solicitar a las compañías aseguradoras las cantidades indemnizatorias correspondientes, FIATC alegó la cláusula incluida en una de las pólizas, que regulaba el seguro como complementario de otro que había contratado el mismo asegurado, operando como suplemento de lo abonado conforme al otro contrato, hasta el límite de la garantía máxima contratada. Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras la interposición del recurso de casación por D. Gabriel, alegando la infracción de los artículos 1288 del Código Civil y 3 LCS, ha estimado el mismo, considerando que una cláusula contractual que impide que el asegurado pueda percibir la totalidad de las sumas aseguradas, estableciendo un régimen de compensación entre las distintas pólizas, limita los derechos del asegurado en los seguros de personas, pudiendo el asegurado exigir el cumplimiento íntegro de cada contrato individual.

Antecedentes de hecho

Gabriel, de profesión piloto de líneas aéreas, suscribió a través de la correduría de seguros HWI España, S.A., dos pólizas de seguro. Cubrían la pérdida, temporal o definitiva, de la licencia de piloto. Uno de los seguros con la compañía aseguradora FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (FIATC), vigente desde 1 de octubre de 2006 hasta 30 de septiembre de 2008. La suma máxima asegurada era de 450.700 euros. El otro de los seguros con la compañía AVIABEL, S.A., desde el 1 de octubre de 2008. A la vez, tenía contratada otra póliza con FIATC, a través del SEPLA, que cubría también la pérdida de licencia de piloto.

En la primera póliza mencionada con FIATC, figuraba una cláusula que limitaba la cobertura, expresando que “En caso de que un piloto asegurado hubiera contratado otra póliza de pérdida de licencia, y estuviera en vigor cuando el siniestro ocurriese, dicha póliza se considerará como un contrato primario de seguros. Esta póliza solamente pagará el exceso de las garantías pagaderas bajo la póliza primaria y solamente aquella cantidad, que después de ser añadida a la indemnización de la otra póliza, sea igual a la garantía máxima de esta póliza».

Entre octubre de 2008 y octubre de 2009, D. Gabriel, incurso en una incapacidad temporal, recibió cantidades mensuales pactadas en la póliza con AVIABEL, S.A.

El 13 de noviembre de 2009, D. Gabriel fue declarado en incapacidad permanente por la Seguridad Social, perdiendo su licencia como piloto. La póliza FIATC contratada a través del SEPLA le indemnizó con 162.273,27 euros.

Gabriel interpuso demanda contra HWI España, FIATC y AVIABEL, S.A., solicitando la condena solidaria al pago de 450.700 euros, en concepto de indemnización por pérdida definitiva de licencia, más el interés regulado en el artículo 20 LCS.

AVIABEL, S.A., reconvino, reclamando a D. Gabriel las cantidades pagadas durante el año que estuvo incapacitado temporalmente.

En primera instancia se estimó la demanda parcialmente, condenando a FIATC a indemnizar a D. Gabriel en 288.426,73 euros, que es la diferencia entre la suma asegurada y la abonada por la otra póliza, y absolvió a la correduría HWI España y a AVIABEL, S.A. Estimó íntegramente la reconvención.

En sede de apelación, se desestimó el recurso. Consideró que la cláusula de FIATC que permitió que, de la cantidad a indemnizar, se descontara lo percibido por dicha compañía por la suscripción de otra póliza con la misma compañía, era una cláusula delimitadora del riesgo, no limitativa.

Se interpuso recurso de casación por D. Gabriel, por infracción de los artículos 1288 del Código Civil y 3 LCS. Se estimó por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Primera Instancia

Por D. Gabriel se interpuso demanda contra AVIABEL, S.A., FIATC y HWI España, S.A. el 30 de septiembre de 2010, resultando competente el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas.

HWI España, S.A. y FIATC contestaron a la demanda, solicitando su desestimación. AVIABEL, S.A. se opuso por falta de legitimación pasiva, solicitando que se desestimara la demanda y se la absolviera. También formuló reconvención, pidiendo la reintegración la cantidad de 81.126 euros, en concepto de cantidades abonadas a D. Gabriel durante el año que estuvo incapacitado temporalmente, más los intereses correspondientes.

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas dictó sentencia el 21 de febrero de 2013, y estimó parcialmente la demanda.

Condenó a FIATC a abonar la cantidad de 288.426,73 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 LCS desde el 9 de julio de 2010 hasta su completo pago. La absolvió en el resto de los pedimentos. Absolvió a AVIABEL, S.A. Estimó la reconvención, condenando a D. Gabriel a reintegrar a AVIABEL, S.A. la cantidad de 81.126 euros, más los intereses legales desde el 8 de abril de 2010.

Condenó a D. Gabriel a pagar las costas causadas a AVIABEL, S.A. y a HWI España S.A., a FIATC y al demandante a pagar las costas pagadas a su instancia y las comunes por mitad.

Audiencia Provincial

La sentencia dictada en primera instancia fue recurrida en apelación por D. Gabriel.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia el 18 de julio de 2016, desestimando el recurso.

La Sala consideró que la cláusula que permitió que de la cantidad indemnizatoria pactada se descontara lo percibido de la misma compañía de seguros, en este caso, FIATC, por tener otra póliza de seguro contratada con ella, no era una cláusula limitativa, sino una cláusula delimitadora del riesgo.

Tribunal Supremo

Por D. Gabriel se interpuso recurso de casación. AVIABEL, S.A. se apartó del procedimiento mediante la presentación de un escrito.

El recurso de casación se fundó en la infracción artículos 1288 del Código Civil y 3 LCS. D. Gabriel alegó que la cláusula por la que se ha reducido la indemnización solicitada es limitativa, no delimitadora del riesgo.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia el 14 de noviembre de 2019 estimando el recurso de casación.

Para la Sala, las cláusulas generales de la contratación que se utilizan por las compañías de seguros pueden ser: delimitadoras de los riesgos cubiertos, o limitativas. Según el artículo 3 LCS, las cláusulas limitativas han de destacarse tipográficamente y ser aceptadas de forma específica por escrito.

Mientras que las cláusulas delimitadoras, tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato concretando los riesgos, la cuantía, la vigencia y el ámbito temporal, las cláusulas limitativas, “condicionan o modifican el derecho del asegurado y la indemnización cuando el riesgo objeto del seguro, se hubiera producido.” Este tipo de cláusulas deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 LCS. Se ha de comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto.

En este caso concreto, fue FIATC quien incluyó una cláusula en la póliza individual, regulando el seguro como complementario del otro que había contratado D. Gabriel. La cláusula estableció que operaría como suplemento de lo abonado conforme al otro contrato, hasta el límite de la garantía máxima contratada.

Estamos ante una concurrencia de seguros en el ámbito del seguro de personas. D. Gabriel contrató dos pólizas de seguro de incapacidad profesional con FIATC, una de forma individual y otra con el SEPLA, de forma colectiva. Se consideró por la Sala como una opción contractual para cubrirse lo máximo posible el riesgo asegurado ante una contingencia de carácter grave, como es el caso. D. Gabriel perdió las facultades para el ejercicio de la actividad profesional, y por eso fue incapacitado de forma permanente por la Seguridad Social.

En los seguros de personas opera el principio de indemnización cumulativa sin distribución proporcional. La Sala concluyó que “Una cláusula contractual que impide que el asegurado pueda percibir la totalidad de las sumas aseguradas, estableciendo un régimen de compensación entre las distintas pólizas, no puede ser conceptuada como de delimitadora del riesgo, sino que, claramente, limita los derechos del asegurado, en relación con el contenido natural del contrato, que supone que, en los seguros de personas, el asegurado pueda exigir el cumplimiento íntegro de cada contrato individual.”

Por todo lo expuesto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación.

Resolvió el recurso de apelación en la única pretensión mantenida en el recurso de casación. Condenó a FIATC al pago de 450.700 euros, más los intereses legales del artículo 20 LCS. Estimó el recurso de apelación porque la cláusula era limitativa de los derechos del asegurado. No reunía los requisitos del artículo 3 LCS, ni estaba destacada tipográficamente ni aceptada específicamente por D. Gabriel.

Conclusión

En el seguro de personas rige el principio de indemnización cumulativa sin distribución proporcional. En una contratación múltiple de pólizas donde se asegura el mismo riesgo, no se pueden incluir cláusulas limitativas que impidan que el asegurado pueda percibir la totalidad de las sumas aseguradas, porque limita los derechos del asegurado.

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