En un préstamo hipotecario cualquiera de los deudores solidarios puede reclamar la eliminación de la cláusula suelo, aunque el resto no intervenga en el proceso.
Es reiterada la jurisprudencia en este sentido. Entre las sentencias más recientes, nos referimos a la dictada el 17 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Palencia.
La pluralidad de deudores en un préstamo con garantía hipotecaria es relativamente frecuente. Por una parte, están los casos en los que los deudores son matrimonio, pero por otra, hay situaciones en las que varios deudores contratan un préstamo para comprar una vivienda entre varios o incluso construir sus propias viviendas.
En el caso de los matrimonios, el Código Civil prevé expresamente que cualquiera de los cónyuges pueda ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes, en su artículo 1.385.
¿Que ocurre cuando existe una pluralidad de deudores en un préstamo hipotecario que no son cónyuges?
En estos casos, se aplica el régimen previsto en el Código Civil para obligaciones mancomunadas y solidarias en los artículos 1137 y siguientes.
En el caso de la sentencia de 17 de marzo de 2016 de la sección primera de la Audiencia Provincial de Palencia, dos clientes tomaron un préstamo hipotecario para la compra de un local.
Uno de ellos, presentó demanda contra el Banco Ceiss, solicitando la eliminación de la cláusula suelo del préstamo, que se había establecido en el 3.50%. El otro deudor no intervino en el proceso.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de la cláusula suelo.
Así que el Banco Ceiss recurrió ante la Audiencia Provincial, alegando «falta de legitimación», al haber reclamado uno solo de los deudores solidarios.
La sala desestima el recurso y confirma la sentencia de la primera instancia.
Para la Audiencia, uno de los deudores, está haciendo por medio de su reclamación judicial, una actuación que es útil a los demás: Si se consigue eliminar la cláusula suelo, irá en beneficio del resto de deudores solidarios. Y esta legitimación, está expresamente prevista por el artículo 1141 del Código Civil:
«Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás pero no lo que les sea perjudicial».
Además, el artículo 1143 se refiere a «cualquiera de los deudores».
La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1998 indica expresamente que:
«Pero no hay litisconsorcio activo necesario: nadie puede obligar a otro a que sea codemandante; distinto es el tema de los efectos de la sentencia, pero queda bien constituida la relación jurídico procesal en que uno o varios demandantes, con legitimación activa, como el presente caso, ejercitan una acción, sin que traigan, ni puedan traer, otros posibles interesados como codemandantes.»
En el mismo sentido, se pronuncian las SSTS de 23 de Octubre de 1989 y la de 22 de Diciembre de 1993.
Cualquiera de los comuneros (o en este caso, deudores hipotecarios solidarios) puede comparecer en juicio para ejercitar o defender los derechos que afectan a su comunidad «en cuyo caso la sentencia dictada a su favor aprovechará a los demás partícipes sin que les perjudique la adversa o contraria» (SSTS 18.12.1933, 5.7.1954, 29.12.1967, 24.10.1973, 21.09.1987, 8.02.1994).
En conclusión, en los casos de préstamos hipotecarios con varios deudores solidarios, cualquiera de ellos puede reclamar la eliminación de la cláusula suelo, sin que sea la presencia del resto necesaria en el proceso, pues es una acción que redunda en su beneficio y que no le perjudica.