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¿Cláusulas limitativas o delimitadoras del contrato de seguro?

 clausulas limitativas

 

La determinación de los grados de invalidez en un seguro de daños  son delimitadoras del riesgo y no limitativas de los de derechos del asegurado

 

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La Audiencia Provincial de Madrid entendió que las cláusulas contenidas en las condiciones generales del contrato de seguro de daños estuvieron dirigidas a determinar los grados de invalidez en función de las pérdidas sufridas por el asegurado, y por tanto delimitadoras del objeto del contrato y no de los derechos del asegurado.

Esta decisión fue adoptada por la sección 10 de la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia 14970/2017 de 14 de diciembre.

En virtud del contrato Multiseguro Profesional Autónomo suscrito entre D. Pedro y ZURICH SEGUROS, aquél demandó a la aseguradora para que se le condenara por 155.878,50€ más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS) y de forma subsidiaria solicitó la condena del pago de 122.082€ más los intereses del artículo 20 de la LCS .

La entidad ZURICH SEGUROS se allanó parcialmente y reconoció el importe de 9.897,88 €, oponiéndose en cuanto al resto de la cantidad que se reclamó.

Primera Instancia

El Juzgado de 1a Instancia no 5 de Torrejón de Ardoz en sentencia de 8 de enero de 2016 estimó parcialmente la demanda y condenó a ZURICH SEGUROS a pagar la suma de 32.428,89 € más los intereses.

La sentencia se apeló ante la Audiencia Provincial por ZURICH SEGUROS por estar disconforme con:

– La aplicación del 20% sobre el capital asegurado por la invalidez

– La suma asegurada cuando ocurrió el siniestro

– El cálculo de la cantidad en concepto de incapacidad laboral transitoria

– La aplicación del interés del artículo 20 de la LCS

A su vez D. Pedro impugnó la misma porque consideró que las condiciones particulares de la póliza preveían la indemnización de la incapacidad permanente, y establecía diferentes tipos de tal incapacidad, y con ellos se estaría vulnerando lo dispuesto en el art 3 LCS; es decir que si las condiciones generales limitaban las condiciones particulares pactadas, serían afectadas por la nulidad.

Audiencia Provincial

Respecto de la congruencia de la sentencia apelada, la Audiencia Provincial fundamentó su decisión en la sentencia del 7 de marzo de 2013 de la sala primera del Tribunal Supremo que afirmó “el vicio de congruencia está en conceder más, menos o cosa distinta de lo pedido, el órgano judicial incurre, según hemos dicho de modo reiterado, en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium, potencialmente reveladoras de la parcialidad del órgano judicial, que decide lo que nadie le pide, o de la indefensión de alguna de las partes”.

En cuanto a la validez de las cláusulas del contrato, la Audiencia Provincial citó la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2017 que resumió la doctrina sobre las cláusulas limitativas así:

son estipulaciones delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan: (i) qué riesgos constituyen dicho objeto; (ii) en qué cuantía; (iii) durante qué plazo; y (iv) en que ámbito temporal. Las cláusulas limitativas de derechos se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido; deben ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito; formalidades que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto”.

En base a la jurisprudencia en cita, la Audiencia Provincial concluyó que en el caso de estudio se estuvo en frente de cláusulas delimitadoras del riesgo y no limitativas de los de derechos del asegurado, puesto que las contenidas en las condiciones generales están dirigidas a determinar los grados de invalidez en función de las pérdidas sufridas por el asegurado, y por tanto delimitadoras del objeto del contrato y no de los derechos del asegurado.

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