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En los seguros de responsabilidad civil de los administradores, la exclusión de las indemnizaciones por derivación de responsabilidad por la Agencia Tributaria, es una cláusula limitativa
La cuestión de de fondo radica en la calificación como cláusula limitativa en un contrato de seguro de responsabilidad de los administradores, que excluye la indemnización por cantidades reclamadas por la Administración Tributaria.
Para la validez de dicha cláusula limitativa, se deben cumplir los requisitos del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro.
El Tribunal Supremo ha resuelto este caso en su Sentencia núm. 58 de 29 de enero de 2019. En la misma, la aseguradora Zurich ha sido condenada al pago de la responsabilidad subsidiaria de los administradores reclamada por una deuda frente a la Agencia Tributaria.
Antecedentes
Bruno y Apolonio eran administradores solidarios de Puente Fierros SL.
En noviembre de 2011, Puente Fierros concertó con la aseguradora Zurich una póliza de responsabilidad civil que cubría a los administradores sociales, incluidos los gastos de defensa jurídica.
El 15 de julio de 2014, como consecuencia del impago de unas deudas tributarias de Puente Fierros, la AEAT reclamo a los dos administradores de la sociedad 66.713’32 euros como responsables subsidiarios.
Primera Instancia
Bruno y Apolonio interpusieron demanda contra Zurich Insurance solicitando el cumplimiento de la póliza. Pidieron que se le condenase a asumir la indemnización por la reclamación que les hizo la Administración Tributaria en concepto de responsabilidad subsidiaria como administradores de la empresa Puente Fierros SL por 66.713’32 euros, más el interés del artículo 20 LCS, con condena en costas.
Zurich alegó que la responsabilidad de los administradores derivada por la AEAT no estaba cubierta por la póliza conforme a lo establecido en el condicionado general. El apartado 2.19.1 de la póliza establecía:
«Pérdida no incluye impuestos, contribuciones a la Seguridad Social, multas o sanciones impuestas en virtud de la ley o la parte que corresponda al incremento de cualquier indemnización en concepto de daños punitivos, ejemplarizantes o sancionadores, daños que no sean asegurables en virtud de la ley aplicable a esta póliza, o Gastos de Limpieza».
Por tanto, para la aseguradora, se trata de una cláusula delimitadora del riesgo y no limitativa.
El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo dictó sentencia el 28 de enero de 2016 estimando íntegramente la demanda con imposición de costas a Zurich. Entendió que dicha cláusula era limitativa de derechos.
Apelación
La aseguradora interpuso recurso de apelación y la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6ª revocó la sentencia de instancia y absolvió a Zurich. Entendió que se trataba una cláusula delimitadora del riesgo y por tanto válida aunque no esté firmada por el tomador del seguro.
Tribunal Supremo
Apolonio interpuso recurso de casación por infracción del artículo 3 LCS y oposición a la doctrina jurisprudencial de las sentencias 853 de 11 de septiembre de 2006 y 516 de 16 de julio de 2009.
El Alto Tribunal estima el recurso indicando que “las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido». Estas cláusulas limitativas deben cumplir los requisitos formales previstos en el art. 3 LCS, estar destacadas de un modo especial y ser expresamente aceptadas por escrito. Estas formalidades resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto (sentencias 268/2011, de 20 de abril, y 516/2009, de 15 de julio)”.
El seguro de responsabilidad civil se regula en los artículos 73 y siguientes de la LCS. El artículo 73 LCS establece:
«Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho».
Para el Alto Tribunal, la responsabilidad civil de los administradores comprende tanto la regulada en la Ley de Sociedades de Capital como la que se produce como consecuencia de la normativa administrativa. Ésta responsabilidad es relativamente común:
“Tanto que, objetivamente, en la previsión de quien concierta el seguro, es lógico que se encuentre también la cobertura de este riesgo. De tal forma que su exclusión en el apartado de condiciones generales, sin una aceptación expresa, debe considerarse sorpresiva y por ello limitativa de derechos.”
Así que la cláusula en cuestión, se considera limitativa. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 LCS requiere aceptación expresa del tomador.
En resumen, se estima el recurso y se confirma la sentencia de la primera instancia que condenaba a Zurich al pago de la indemnización correspondiente a la responsabilidad subsidiaria derivada por la Administración Tributaria a los administradores.