
El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Orense ha declarado la nulidad de una cláusula suelo y condenado a N.C.G Banco a eliminarla, reintegrando las cantidades pagadas en exceso, con intereses legales y al pago de sus costas, en sentencia de de mayo de 2013.
El demandante tenía una hipoteca a tipo variable con tipo de interés Euribor más 0.50 puntos, con un suelo del 3.25% y un techo del 9%.
Se alega que la cláusula es abusiva y desequilibrada, al no haber estado el euribor por encima del 5%.
El banco por su parte alega que la cláusula suelo no se trata de una condición general sino que es un pacto financiero y por lo tanto, no puede ser abusivo. Dice también que la cláusula fue negociada y que los actores habían dado su conformidad. También indican que no hay desequilibrio entre las prestaciones de las partes.
Según el Juez, para que se considere una cláusula como “condición general” a efectos de la aplicación de la Ley 7/98 lo característico es que su contenido no habrá sido fruto de una previa negociación entre las partes y que esté destinada a incorporarse a una pluralidad de contratos similares.
A continuación, analiza la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013: Para que una cláusula se considere condición general debe tener las siguientes características:
a) Contractualidad
b) Predisposición
c) Imposición
d) Generalidad
Es importante añadir que la carga de la prueba de que una cláusula ha sido negociada individualmente recae sobre el empresario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82.2 del TRLCU.
No se ha acreditado que la cláusula objeto del litigio fuese el resultado de una negociación, sino todo lo contrario.
Por otra parte, la O.M de 5 de mayo de 1994 exige la entrega obligatoria de un folleto informativo inicial en el que se especifiquen con claridad, de forma lo más estandarizada posible, las condiciones financieras de los préstamos.
El Juez, considera que el techo estipulado es desproporcionado y que supone una falta de reciprocidad.
En definitiva, el juez declara la nulidad de la cláusula de suelo, condenando al banco a eliminar dicha cláusula del contrato, a devolver cuantas cantidades haya cobrado de más en aplicación de la misma así como a reintegrar todas aquellas cantidades que se paguen en exceso durante el presente procedimiento en virtud de la referida cláusula de suelo, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción. También se condena a recalcular los cuadros de amortización al banco y al pago de las costas.
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