El Tribunal Supremo ha suspendido el fallo sobre una cláusula suelo hasta conocer la sentencia del TJUE, mediante Auto de 12 de abril de 2016.
Los prestatarios, solicitaron la suspensión de la resolución de un recurso de casación interpuesto por Unicaja Banco S.A., hasta que se resolviese la cuestión prejudicial ante el TJUE (asunto C-154/15).
Tanto la parte recurrente Unicaja Banco como el Ministerio Fiscal, se opusieron a la suspensión del recurso, básicamente por haberse pronunciado la Sala en varias ocasiones sobre los efectos de la nulidad de la cláusula suelo, en concreto de la obligación de devolver las cantidades en exceso solamente desde la STS de 9 de mayo de 2013.
Sin embargo, la Sala declara procedente la suspensión por los siguientes motivos:
1.- La cuestión prejudicial C-154/15 es de aplicación para resolver este recurso.
2.- Se trata de una cuestión que ha planteado repetidas dudas.
3.- Contra la sentencia que dicte el Supremo, no cabe recurso alguno.
4.- Al estar planteadas varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre el mismo tema, no tiene sentido plantear una nueva.
5.- La cercanía de la fecha de la vista en el TJUE hace que la suspensión no se extienda en demasía, por lo que no se causa perjuicio a las partes.
En definitiva, se suspende el recurso hasta la resolución de la cuestión prejudicial C-154/15 por el TJUE.
Esta suspensión, a mi modesto entender, sugiere que la Sala no tiene muchas previsiones de que el TJUE apoye su doctrina del “efecto retroactivo sólo desde la STS de 9 de mayo de 2013”, sino más bien todo lo contrario.
Dicha doctrina ha sido discutida desde numerosos foros e incluso contradicha abiertamente en numerosas sentencias tanto de primera como de segunda instancia. Los argumentos del efecto retroactivo desde el principio son mucho más sólidos desde el punto de vista jurídico que los esgrimidos por el Alto Tribunal para justificar que solamente se retroceda lo cobrado en exceso por las “cláusulas suelo” desde su Sentencia de 2013.
Esperemos que el TJUE ponga las cosas en su sitio, y le diga al Supremo que lo nulo, ningún efecto produce, y por tanto, el los préstamos hipotecarios con cláusula suelo, la restitución debe hacerse desde el inicio.
“La fuerza que no va guiada por la prudencia, cae por su propio peso.”
Horacio