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Clip Bankinter: Nueva sentencia del Supremo

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El  Tribunal Supremo confirma de nuevo el error del consentimiento en la colocación de un Clip Bankinter

 

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Esta vez ha sido en sentencia  nº 692/2017 de la Sala en lo Civil del Tribunal Supremo, de 20 de diciembre de 2017.

La empresa Cerney, S.A. interpuso demanda solicitando la nulidad de un contrato de swap financiero, comercialmente llamado Clip Bankinter y sus renovaciiones, del año 2007 y 2009 respectivamente. Alega la parte actora que existió:

*Error sustancial en el consentimiento prestado

*Falta de causa por ilicitud o falsedad de la misma

Estos argumentos fueron valorados por la primera instancia y su respectiva alzada, desestimando la demanda y su apelación.

La parte demandante firmó dos contratos de swap con fechas de 3 de marzo de 2007 y 1 de julio de 2009, siendo considerados como productos complejos y de difícil comprensión, por lo que el banco tenía la obligación de suministrar al cliente toda la información necesaria para el entendimiento del Clip.

La falta de información por parte del banco se convierte en la principal alegación de la parte actora, considerando que existió error en el consentimiento al no haber informado la entidad financiera sobre los verdaderos riesgos y naturaleza del contrato.

La pretensión de la demandante era la anulación de los mencionados contratos, con el consecuente devolución de la suma de 73.296,48 euros cobrados de las liquidaciones trimestrales más el interés legal.

El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Zaragoza desestimaron la pretensión de Cerney S.A. al  considerar que no hubo error y que el contrato, efectivamente, tenía una causa.

Sin embargo, al interponerse el recurso de casación, el criterio del Tribunal Supremo sigue siendo consistente en este tipo de casos, al considerar la existencia de error en el consentimiento sobre la base de los siguientes argumentos:

1.- Sin conocimientos expertos en el mercado de valores, el cliente no puede saber qué información concreta ha de requerir al profesional. Por el contrario, el cliente debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante.

2.-La parte obligada legalmente a informar correctamente no puede objetar que quien tenía derecho a recibir dicha información correcta debió tomar la iniciativa y proporcionarse la información por sus propios medios.

3.-Las empresas como Bankinter deben actuar en el ejercicio de sus actividades con imparcialidad y buena fe, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en beneficio de éstos y del buen funcionamiento del mercado, realizando sus operaciones con cuidado y diligencia, según las estrictas instrucciones de sus clientes, de quienes debían solicitar información sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión.

4.-La información a la clientela debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata.

5.-Son ya múltiples las sentencias de la Sala en lo Civil que conforman una jurisprudencia reiterada y constante, y a cuyo contenido se siguen ateniendo, que consideran que un incumplimiento de dicha normativa, fundamentalmente en cuanto a la información de los riesgos inherentes a los contratos de swap, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de liquidaciones periódicas negativas en elevada cuantía como a un también elevado coste de cancelación, puede hacer presumir el error en quien contrató con dicho déficit informativo.

6.-Partiendo de los hechos probados en la instancia, no puede apreciarse que la entidad financiera cumpliera los deberes de información que hemos visto que establecía la legislación aplicable en la fecha de celebración de los contratos litigiosos; y desde ese punto de vista, la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de esta sala y,

7.-En concreto no se practicó test de idoneidad.

Otro aspecto de interés está relacionado con el encadenamiento de contratos, en virtud del cual no puede considerarse como una convalidación del consentimiento viciado, tomando en cuenta que forman parte del mismo negocio jurídico a criterio de la Sala.

Por lo tanto, la Sala decide en los siguientes términos: “habida cuenta que (sic) la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia uniforme de esta sala en materia de información y prestación del consentimiento en los contratos de permuta financiera, debe prosperar el recurso de casación, anularse la sentencia recurrida, y estimar la demanda ( arts. 1300 y 1301 del C. Civil ).”

En conclusión, se declara la nulidad por error en el consentimiento  en la contratación de los contratos «Clip Bankinter» y se ordena la devolución de las cantidades pagadas por efecto de las liquidaciones negativas.

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