La Audiencia Provincial de León confirma la indemnización por daños por incumplimiento de la obligación de información de Bankinter en la suscripción de un Clip Hipotecario
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, en sentencia de 3 de enero de 2018, nº 2/2018, ratificó que la falta de información en los productos financieros complejos conlleva a una indemnización por daños y perjuicios.
Antecedentes
Romeo y Dª. Esther interpusieron demanda solicitando la nulidad por error en el consentimiento, de un contrato de adquisición de permuta financiera, comercialmente denominado Clip Hipotecario BANKINTER, celebrado el 25 de septiembre de 2008. Se ejercitó, como petición principal, la acción de nulidad de pleno derecho y subsidiaria la de daños y perjuicios.
Primera Instancia
El Juez de 1ª Instancia nº 6 de León, mediante sentencia de 27 de julio de 2017, estimó la demanda y declaró la nulidad del contrato Clip Hipotecario BANKINTER y ordenó la restitución recíproca de las contraprestaciones objeto del contrato.
Apelación
BANKINTER S.A. apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial y alegó la ausencia de deficiencia en la información prestada a los demandantes en relación con la celebración del contrato.
La Sección Primera confirmó la caducidad de la acción de nulidad derivada de un vicio del consentimiento con la consecuencia de restitución reciproca de las contraprestaciones objeto del contrato.
Ahora bien, respecto de la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de los deberes señalados por la Directiva MiFID (Ley 47/2007, de 19 de diciembre, en particular el artículo 79 bis LMV) en la comercialización del contrato por parte de BANKINTER S.A., la Audiencia Provincial citó algunos pronunciamientos del Tribunal Supremo donde señaló que la falta de información en productos financieros complejos como el caso del CLIP BANKINTER, puede llevar a una indemnización de daños y perjuicios.
La Sección acudió a la argumentación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2013, nº244/2013 que señaló:
“El suministro de una deficiente información por parte de la empresa que presta servicios de inversión al cliente puede suponer una negligencia determinante de la indemnización de los daños y perjuicios causados. »Las normas reguladoras del mercado de valores exigen un especial deber de información a las empresas autorizadas para actuar en ese ámbito”.
Citó también la decisión que adoptó el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de julio de 2017, nº 3016/2017, donde estimó una pretensión subsidiaria de restablecimiento de daños y perjuicios por negligencia de una entidad bancaria por una falta de estándar en la información entregada al cliente en la comercialización de un bono estructurado, apartándose de la normativa de regulación y el Tribunal Supremo cuantificó la indemnización reclamada en la pérdida de valor del bono tras su venta. En igual sentido se pronunció la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2017 nº491/2017.
La Sección Primera no pasó por alto que en estos casos han existido posturas diferentes de las Audiencia Provinciales; mientras algunas entendieron que no se podía estimar la acción resolutoria ni la de declaración de perjuicios por incumplimiento contractual, otras, como la Audiencia Provincial de Oviedo estimaron lo contrario, así en la sentencia de 9 de junio de 2017, nº 202/2017 manifestó:
«no puede ofrecer duda alguna la posibilidad de ejercitar una acción de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento de los deberes que a las entidades financieras impone la normativa del mercado de valores, siempre que de dicho incumplimiento se hubiera derivado el perjuicio que se pretende sea indemnizado”
Y en igual sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2015:
“En la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre, ya advertimos que no cabía descartar que el incumplimiento grave de aquellos deberes y obligaciones contractuales de información al cliente y diligencia y lealtad respecto del asesoramiento financiero pueda constituir el título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por los clientes como consecuencia, prácticamente total, del valor de las participaciones preferentes, aunque lógicamente es preciso justificar en qué consiste la relación de causalidad”.
Fundamenta la Audiencia Provincial su razonamiento en la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2017, nº 4063/2017, que admitió la acción de indemnización de daños y perjuicios y en palabras de la Sección Primera: “concreta los daños indemnizables cuando la acción es de incumplimiento contractual como título de imputación de la responsabilidad de la entidad bancaria, por los daños sufridos por los clientes en una comercialización de obligaciones subordinadas, con descuento de los cupones cobrados por los clientes”.
Concluyó la Audiencia Provincial de León consideró que los clientes eran clientes minoristas, no expertos financieros y que desconocían las características y riesgos del producto complejo que contrataban, y BANKINTER S.A. no demostró haber entregado la información necesaria para conocer el producto financiero.
Probado el incumplimiento de la obligación de información se dieron los requisitos para la prosperidad de la acción de indemnización; se probó el daño, el incumplimiento y la relación causal porque las liquidaciones negativas fueron consecuencia directa de la falta de información por defectuoso asesoramiento de la entidad bancaria.
Finalmente se estimó la pretensión subsidiaria de indemnización por daños generados por el incumplimiento de las obligaciones de información del banco y se reconoció el saldo de las liquidaciones negativas de la cuenta menos las positivas, más los intereses legales; esto con fundamento en la tesis de las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2014 y de 20 de julio de 2017 en las que se afirmó la restitución de los rendimientos obtenidos durante la vigencia del producto contratado.