La salida de un socio en una S.L. implica la venta de sus participaciones. En esta entrada vemos el modo de realizar dicha operación.
En primer lugar debemos recordar que el régimen de transmisión de las participaciones de las sociedades limitadas puede venir regulado en los estatutos. Lo más habitual es que éstos se remitan a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, que dedica a la transmisión de las participaciones los artículos 106 y siguientes.
En cuanto a los requisitos formales, lo habitual es hacerlo en escritura pública, aunque ésta no es constitutiva: Para el Tribunal Supremo, (sentencias de 5 de enero de 2012 y de 14 de abril de 2011), es suficiente con un documento privado. La escritura pública añade valor probatorio y de publicidad frente a terceros, pero no es un requisito indispensable para la validez de la venta.
La venta de las participaciones sociales se puede realizar libremente, entre socios, o a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes u otras sociedades del grupo al que pertenece la sociedad limitada en cuestión. En estos casos, no se requiere ningún otro trámite.
Fuera de los compradores anteriores, el socio que quiere vender las participaciones, debe seguir los siguientes pasos:
1.- Comunicarlo por escrito a los administradores, indicando el número de participaciones, precio, adquirente y resto de condiciones de la transmisión.
2.- Se necesita la aprobación de la venta por mayoría en la junta general, previa inclusión en el orden del día.
3.- El resto de socios o un tercero designado por la sociedad puede adquirir preferentemente dichas participaciones.
4.- A falta de los anteriores, la propia Sociedad puede adquirir dichas participaciones, con las limitaciones establecidas en el artículo 140 de la LSC.
5.- Si una vez comunicada la intención de vender las participaciones, la sociedad no responde en tres meses, el socio puede realizar la venta al tercero.
Es frecuente que se produzca un conflicto entre socios y alguno de ellos quiera salir de la empresa. El modelo de la Ley de Sociedades de Capital fomenta la continuidad de la empresa dentro del grupo de los fundadores y dificulta la entrada de terceros al mismo. Pero al mismo tiempo, no se facilita la salida del socio «díscolo» que evitaría muchos problemas.
Uno de los puntos principales de fricción suele ser la valoración de las participaciones. Generalmente, no se establece en los estatutos un método de valoración de las participaciones sociales para el socio que se quiere marchar, ni la forma de pago, ni mucho menos se prevé la dotación de las provisiones necesarias para que la salida pueda realizarse efectivamente. Lo ideal es que estos tres puntos (el cálculo del precio, la forma de pago y la dotación para el caso) estén previstos en los estatutos.
A falta de previsiones estatutarias, la Ley de Sociedades de Capital, establece que la valoración será la que establezcan de común acuerdo entre las partes (cosa difícil), y en su defecto, el valor razonable que determine un auditor externo distinto al auditor de la sociedad, designado por los administradores de la misma, y cuya elección muy probablemente generará un conflicto que acabe en los tribunales.
En definitiva, la previsión de la salida desde que se constituye la sociedad y se establecen los estatutos, puede evitar muchos problemas que en no pocas ocasiones acaban con el cierre de la empresa.