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¿Cómo me afecta la Reforma de la Ley de Sociedades de Capital?

Ley de Sociedades de Capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El 24 de diciembre ha entrado en vigor la Reforma de la Ley de Sociedades de Capital, que afecta fundamentalmente a la junta de accionistas, la remuneración  de los consejeros y a la administración de la sociedad.

Junta General de Accionistas

Se pretende reforzar su papel. La Junta podrá dar instrucciones sobre la manera de gestionar la sociedad, salvo limitación en los estatutos.

El voto en los casos más graves de conflicto de interés se prohíbe, y en los casos en los que un acuerdo social se adopte con el voto de un socio con conflicto de interés se presume la infracción del interés social de la empresa.

 En las operaciones de trascendencia (que superen por volumen el 25% de los activos del balance) se requiere la aprobación de la junta.

En las votaciones, los asuntos independientes deberán ser votados de forma separada.

 La cuota necesaria para ejercer sus derechos de las minorías se rebaja al 3% del capital y se si los estatutos exigen un mínimo de acciones para asistir a la junta, el máximo límite será de mil.

 Se clarifica la información que se debe publicar en las convocatorias y la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos.

 El plazo para impugnar los acuerdos sociales se amplía de 40 días a un año. Los mínimos de legitimación para dicha impugnación serán del 1% del capital que en el caso de las sociedades cotizadas se reduce al 0,1% de aquél.

El plazo de antelación mínima para solicitar información antes de la Junta, se rebaja de 7 a 5 días.

Remuneración de los Consejeros

 Se establece el principio general de que la remuneración deberá ser razonable y corresponder con la situación de la sociedad y las exigencias del cargo. Las remuneraciones deberán ser compatibles con la rentabilidad y la sostenibilidad de la empresa a largo plazo.

 Se introduce como novedad el contrato con el consejero  que deberá fijar los conceptos retributivos. La retribución se deberá aprobar por mayoría cualificada del consejo, con la abstención de los interesados.

 Administración de la sociedad

 El consejo deberá reunirse al menos una vez al trimestre, se refuerza la asistencia personal al consejo y se establecen como indelegables las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la supervisión y gestión de la empresa.

Responsabilidad de los administradores

 Se amplía la responsabilidad de los administradores: Además del daño causado, deberán responder del enriquecimiento injusto.  Se facilita la acción de responsabilidad de la sociedad al rebajar la cuota necesaria en sociedades cotizadas del 5% al 3%.  En caso de infracción del deber de lealtad, no es necesario el acuerdo de la Junta.

 Se introduce la “business judgement rule” o “regla del juicio empresarial” en el artículo 226: la discrecionalidad de las decisiones empresariales, queda protegida expresamente, siempre que se actúe de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y cumpliendo el procedimiento adecuado.

 La exigencia de responsabilidad de los administradores necesitará que haya habido dolo o culpa, y ésta se presumirá si el acto es contrario a la ley o a los estatutos sociales.

 Se extiende expresamente la responsabilidad a los administradores de hecho (Art. 236).

 En los casos en los que el cargo de administrador es una persona jurídica, la persona física que lo ejerza responderá solidariamente con la anterior.

Otras modificaciones

 Se deberá comunicar públicamente el período de pago a los proveedores, y se modifica la Ley 3/2004, en la línea de intentar reducir la morosidad de las operaciones comerciales.

En definitiva, la Reforma de la Ley de Sociedades de Capital da un paso más en la mejora del gobierno corporativo y afecta tanto a socios,  como a consejeros o administradores.

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