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Existe la posibilidad de financiar una sociedad limitada o anónima mediante participaciones o acciones sin voto. Pero la ausencia de este derecho tiene como contrapartida una serie de prestaciones.
Las participaciones sin voto permiten la entrada de capital en la sociedad sin modificar la gestión ni el control de la misma. Se utilizan frecuentemente en empresas familiares para hacer reparto de los beneficios entre los distintos miembros, sin que el fundador o los que gestionan directamente la empresa pierdan el control: Se evitan los problemas que pueden surgir cuando se transmiten las participaciones (por ejemplo mortis causa) y se impide el que “extraños” puedan acceder a la gestión de la empresa. Así se puede dar solución a los hijos, nietos, cónyuges, ex cónyuges y demás personas a las que les interesa recibir un rendimiento, pero que pretenden estar al margen de la sociedad. Las acciones o participaciones sin voto, en combinación con el protocolo familiar, pueden ayudar a que las empresas familiares perduren en el tiempo.
Para el accionista o socio que no está interesado en la gestión es una buena solución
Las participaciones sin voto carecen del derecho al voto en la junta. Pero por otra parte, tienen una serie de privilegios. Se regulan en los artículos 98 a 103 de la Ley de Sociedades de Capital.
¿Cómo se crean las participaciones sin voto?
Las participaciones sin voto se pueden crear en el momento de la constitución de la sociedad, incluyéndolas en los estatutos.
Y si no se han prohibido expresamente en los mismos, se pueden crear con posterioridad. Se pueden convertir acciones comunes en acciones sin voto. O se puede ampliar capital con emisión de participaciones sin voto.
El límite para la creación de participaciones sin voto es de la mitad del capital en sociedades limitadas y la mitad del capital social desembolsado en las sociedades anónimas (art. 98 LSC).
Aunque carezcan del derecho al voto, si se quiere reunir la Junta Universal, se necesitará también su asistencia.
¿En que consiste su privilegio?
La ausencia de derecho al voto tiene como contrapartida el derecho a un dividendo preferente (art. 99 LSC): En caso de existir beneficios, (y una vez cubiertas las previsiones legales y estatutarias), los tenedores de participaciones sin voto tienen derecho al dividendo anual mínimo fijado en los estatutos. Y una vez pagado éste, tendrán derecho al que corresponda a las participaciones o acciones ordinarias. Si no se paga este dividendo, se acumulará durante los cinco ejercicios siguientes, y mientras no se paga el mismo, las participaciones o acciones sin voto recuperan su derecho a votar.
Además de este mecanismo de “recuperación del voto” por impago, los tenedores de estas participaciones o acciones sin voto, pueden votar en los acuerdos de modificación de los estatutos que puedan lesionar directa o indirectamente sus derechos (art. 103 LSC), y se requerirá para su aprobación una doble mayoría: mayoría para modificar los estatutos y mayoría absoluta de los titulares de acciones o participaciones sin voto.
La reducción de capital para compensar pérdidas no afecta a los titulares de acciones o participaciones sin voto (art. 100 LSC).
Y en caso de liquidación de la sociedad, tienen preferencia a la hora de repartir la cuota de liquidación (art. 101 LSC).
En resumen, las participaciones sin voto son un mecanismo muy poco extendido pero que puede ser de una gran utilidad a la hora de captar fondos en una empresa sin perder el control. Están a mitad de camino entra el contrato de cuentas en participación (en el que el inversor no llega a formar parte de la sociedad) y la entrada de un socio con todos los derechos. Es una fórmula muy adecuada especialmente en empresas familiares y startups. Pero como siempre, le recomendamos que diseñe su estrategia financiera y jurídica con la colaboración de profesionales experimentados.
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