
El Tribunal Supremo ha vuelto a declarar nulo un swap contratado por una sociedad limitada en sentencia de 7 de julio de 2014.
La sentencia se puede descargar gratuitamente aquí.
Una empresa había suscrito en junio de 2008 dos contratos con la Caixa d’Estalvis del Penedés: un contrato básico de prestación de servicios de inversión y un swap denominado “collar de tipo de interés”. El demandante había pedido un seguro al banco, y el director de la sucursal le visita ofreciéndole un producto que era un seguro frente a las subidas de tipos de interés. Según el demandante, firmó creyendo que se trataba de un seguro y sin haber recibido la oportuna información sobre lo que era realmente y los riesgos que implicaba. Éste carecía de formación financiera y no se le hizo test de conveniencia ni de idoneidad. Además alega que el banco sabía que los tipos de interés iban a bajar, y que por tanto, hizo firmar al cliente con mala fe. Además hay una falta de equilibrio entre las prestaciones. Si le hubiesen explicado bien el producto, no habría firmado.
El banco alega que se explicó todo correctamente, que las obligaciones contractuales son vinculantes y que el error no era excusable.
El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, declarando la nulidad de tanto el contrato de prestación de servicios de inversión como el de cobertura de tipos de interés, condenando al pago de las costas a la entidad financiera. Para el juzgador, los contratos se ofrecieron por el banco como un seguro, no se había explicado el swap correctamente pues no se presentaron ejemplos de los escenarios que podían ocurrir, no se hizo test alguno, no se explicó la cancelación y todo ello provocó el error en el consentimiento.
La Caixa d’Estalvis del Penedés recurre ante la Audiencia Provincial de Tarragona, y ésta desestima su recurso imponiéndole el pago de las costas.
Así que el banco Mare Nostrum (sucesor procesal de la Caixa d’Estalvis del Penedés) interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En su recurso, el banco solicita la fijación de doctrina sobre las cuestiones siguientes:
1.- Obligatoriedad de informar sobre las previsiones de evolución de los tipos.
2.- Existencia del vicio de consentimiento cuando falta la información.
3.- Si se puede sancionar con la nulidad contractual cuando falta la información precontractual.
El Tribunal Supremo se reafirma en su doctrina fijada en la STS nº 840/2013 de 20 de enero de 2014. La entrada en vigor de la Ley 47/2007 es al día siguiente de su publicación en el BOE el 21 de diciembre de 2007. Los 6 meses de adaptación no es excusa para su inmediata observancia. La asimetría informativa entre la entidad financiera y el cliente, obligan a proteger especialmente al inversor no experimentado. El cliente debe ser informado, antes de la perfección del contrato, de los riesgos del producto. Se debe realizar el test de conveniencia o de idoneidad según exista o no asesoramiento financiero. Y hay asesoramiento financiero (art.52 de la Directiva 2006/73 cuando la recomendación “se presenta como conveniente para el cliente o se base en una consideración de sus circunstancias personales y que no esté divulgada exclusivamente a través de canales de distribución o destinada al público”.
Como resumen de la doctrina de la STS nº 840/2013 de 20 de enero de 2014:
1. El incumplimiento de los deberes de información no comporta necesariamente la existencia del error vicio pero puede incidir en la apreciación del mismo.
2. El error sobre los riesgos se considera sustancial.
3. La información sobre los riesgos es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente su consentimiento. Pero la falta de información no lleva automáticamente al error.
4 . El deber de información que pesa sobre la entidad financiera hace que el error provocado por su falta sea excusable.
5 . En caso de incumplimiento de este deber, lo relevante para juzgar sobre el error vicio es si el cliente conocía los riesgos del producto y la falta del test permite presumir la falta de conocimiento.
En el caso en concreto, la omisión del test de idoneidad permite presumir el desconocimiento por el cliente del riesgo y por tanto la existencia de un error excusable en el consentimiento.
En la sentencia se repite en hasta en tres ocasiones esta “presunción”: Si falta el test, se presume el error.
En definitiva, se desestima el recurso del banco, se confirma la nulidad del Swap y se imponen las costas al banco.
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