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¿Como reclamar el incremento de la prima de seguro?

 

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El incremento de la prima de seguro debe ser aceptado por el cliente.  Si la subida se ha producido sin su consentimiento, se puede reclamar su devolución

 

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La renovación de los contratos de seguros genera numerosos conflictos con los clientes.  En muchos casos se producen situaciones de mala praxis por parte de las aseguradoras. Gran parte de los conflictos surgen porque los asegurados olvidan comunicar la cancelación de su seguro en el periodo establecido para ello o por las subidas de precio de las primas.  Algunas compañías no comunican adecuadamente la renovación del seguro.

Esta cuestión es especialmente llamativa en seguros de salud:  Algunas compañías hacen campañas de marketing muy agresivas, con precios muy bajos para captar clientes.  Más adelante, les subirán los precios de las primas, para ajustarlo a los  objetivos de beneficio de las aseguradoras.

El importe de la prima es un elemento esencial del contrato toda vez que es la principal de las obligaciones del asegurado.  Su obligación de pago viene recogida en el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguros. Cualquier variación de este elemento debe ser considerada como una modificación contractual y como tal, debe ser aceptada por ambas partes.   

Así, las condiciones generales del contrato de seguro incluyen una  estipulación en términos similares a los siguientes:  “(…) podrá modificar, en cada renovación, la red concertada, los servicios, franquicias y descuentos y la prima anual de acuerdo a criterios de suficiencia de primas y cálculos técnicos actuariales basados en tramos de edad, costes de los servicios e innovación tecnológica. Las tarifas de primas actualizadas, calculadas por XXX Seguros, previamente comunicadas, obligarán a la fecha de cada renovación”.

Esta pretensión de modificación requiere inevitablemente el consentimiento previo del tomador del seguro y para ello debe seguir una serie de formalidades que deben ser cumplidas por la aseguradora. Dicho consentimiento se traduce en una comunicación de alguna de las formas legalmente aceptadas al tomador del seguro, del incremento de la prima para la siguiente anualidad, otorgándole la opción real de continuar con el seguro o rescindirlo. Y si el cliente no ha aceptado la subida, la aseguradora no podrá subir la prima:  Podrá rescindir el contrato pero no continuar con el mismo aplicando una subida no aceptada expresamente por el cliente.

La regulación se encuentra en el apartado tercero del artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro:

3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

En numerosas ocasiones, la comunicación necesaria del incremento de la prima del contrato de seguro se realiza de manera informal, sin permitir al asegurado que tenga un real conocimiento de las nuevas condiciones del contrato.

En los casos en los que la aseguradora prescinda de la comunicación efectiva y real del incremento de la póliza o lo haga de manera en la cual al cliente no le quede constancia de ello, el tomador podrá ejercer la acción de reintegro del incremento indebido hasta el límite de cinco (5) años de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro, sin que sea posible argumentar por parte de la Aseguradora la doctrina de los actos propios fundada en la admisión del pago bancario domiciliado al inicio de la contratación del seguro, así como lo señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 13 de Diciembre de 2011  “…el pago de una cantidad indebida no supone admitir su procedencia…”.

Se trata de una acción contractual, en aplicación de la Ley del Contrato de Seguro, y los artículos 1101, 1103 y 1104 del Código Civil:  Se pueden reclamar los daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales de una de las partes, teniendo en cuenta la modificación de uno de los elementos esenciales del contrato sin consentimiento expreso del asegurado.

En este sentido la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia de 19 de septiembre de 2018 expresó que “Siendo en este sentido calificado el elemento de la prima como un elemento esencial en la confrontación contractual y ello con la negativa por parte del actor de haber recibido notificación ninguna sobre incremento alguno de la póliza en todo caso específica que conforme a la pericial lo que no se ha conseguido probar de forma nítida es que hayan sido recepcionadas las notificaciones correspondientes salvo las del año 2016 . No obstante si que es cierto que lo que es la notificación genérica que especifica el perito a través del análisis de los sistemas informáticos de una empresa a la que se encarga la gestión de estas notificaciones, queda comprobado que al menos aquellas fueron recepcionadas por el actor que acabo utilizando el sistema de seguro y además pagando siempre las primas. En todo caso calificando las alteraciones de la prima como de elemento esencial y con ello calificando de modificación de aquellas como una novación requiere está el consentimiento expreso no solo de quien la verifica sino por supuesto de quién debe abonar la prima; cuestión que ha quedado perfectamente acreditada en su negativa y de ello da buena fe la presentación de la demanda, que no cuenta en absoluto con la aquiescencia del actor”.

Y en lo que se refiere de manera específica a la comunicación por parte de la Aseguradora, la referida sentencia señaló “no basta para que el asegurado venga obligado al pago de la nueva prima, el mero hecho de que con la antelación de dos meses que establece el artículo 22 de la Ley de Seguro Contrato de Seguro, haya comunicado al asegurador su voluntad contraria a la prorroga del contrato, puesto que es esencial para que se produzca ese efecto, que se mantengan las condiciones inicialmente pactadas, y de forma especial en cuanto al importe de la prima, puesto que en caso contrario, cuando se incremente el importe de la prima, no se está prorrogando el contrato, sino que se está modificando alguno de sus elementos esenciales, como es el precio a abonar por el asegurado, modificación que debe ser aceptada de forma expresa por la partes y ello con independencia del resultado obtenido en la pericial, que tampoco es absoluto y en todo caso no permiten extender su efecto a la aceptación de la modificación de la prima”.

En similar sentido ya se había manifestado la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 21 de mayo de 2014 al expresar que “la falta de notificación del importe de la nueva prima por parte de la compañía al asegurado impide la aplicación del artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro. Para que pueda operarse la prórroga del contrato, es esencial que se mantengan las condiciones inicialmente pactadas y, especialmente, el importe de la prima, puesto que, en caso contrario, cuando se incrementa el importe de la prima, no se está prorrogando el contrato, sino que se está modificando uno de sus elementos esenciales como es el precio a abonar por el asegurado, modificación que debe ser aceptada de forma expresa por las partes.

(…)

En consecuencia ese aumento de la prima, operada de manera absolutamente injustificada, exigía un nuevo convenio de las partes (el art. 5 de la LCS, llega a afirmar que las modificaciones del contrato deberán ser formalizadas por escrito), por tratarse de una verdadera novación modificativa que, como se dijo afecta a un elemento contractual esencial, de suerte que al haber sido establecido unilateralmente por la aseguradora, sin previa notificación ni conocimiento del tomador del seguro, no podría imponerse a éste, por que en tal caso dejarla al arbitrio de uno de los contratantes la variación de las obligaciones pactadas prescindiendo del consentimiento del otro, lo que aparece vetado por el art. 1256 del CC.” Pronunciándose en este mismo sentido las Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 12 abril 2007, SS la Audiencia Provincial de Madrid de 21 junio 2012 (Sección 12 ª), de 4 octubre 2012 (Secc. 9 ª) y de 10 enero 2013 (Sección 11 ª. La sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 14 marzo 2013 señala que “el argumento que a mayor abundamiento se inserta en la parte final del Fundamento de Derecho Segundo de la resolución de instancia sobre la interpretación del artículo 22 de la LCS es plenamente conforme a la jurisprudencia interpretativa. La actualización de la prima y la forma de efectuarla junto con el resultado, debe notificarse al asegurado y está sometida a la aceptación de la misma por tratarse de una condición esencial del contrato, de manera que la aceptación de la tesis de la apelante supondría tanto como dejar a la voluntad de la aseguradora la actualización de la prima con la correspondiente obligación de la asegurada de aceptarla cualquiera que fuera su cuantía. Lo expuesto, excluye la aplicación del art. 22 LCS en la forma pretendida por la apelante, sin que tampoco pueda sostenerse que los razonamientos de la sentencia dejen al arbitrio de la tan citada asegurada el cumplimiento del contrato y por ello vulneren el artículo 1256 del Código Civil.

(…)

Así las cosas, es evidente que la notificación de la prima deviene esencial para que el asegurado pueda decidir libremente si el nuevo importe propuesto por la compañía para la siguiente anualidad es de su interés o conveniencia. La falta de esa notificación, practicada además con la antelación suficiente, priva al asegurado de la posibilidad de resolver el contrato en la forma prevista en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro. En definitiva, a falta de notificación, el asegurado se encuentra, como sucedió en el presente caso, con el cargo de un recibo que supone un incremento de la prima sin poder rescindir el contrato porque ya ha transcurrido el plazo de preaviso de dos meses que previene la Ley”.

Y esta línea jurisprudencial seguida por las Audiencias Provinciales tiene sustento en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Febrero 2001 (Sentencia nº 124/2001, EDJ 2001/1255)donde se aceptó el reintegro de la prima al asegurado por una acción contractual teniendo en cuenta que se afecta uno de los elementos esenciales del contrato de seguro y señaló que “… Por lo tanto, si la prima cobrada por la Aseguradora hubiera sido por una cantidad superior a la pactada, la obligación de pago de “Seguros C., S.A.” del exceso a “B., S.A.” tiene causa en el propio Contrato de Seguro suscrito…”.

En conclusión, los incrementos de prima de seguro no aceptados por el cliente pueden ser recuperados en caso de que no los aceptase expresamente.

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