La posibilidad de transmitir inventos y patentes puede ser interesante, tanto para el inventor que no tenga capacidad de explotación, como para empresas con poder de distribución.
Las patentes, se pueden transmitir por los medios reconocidos por el derecho (artículo 10.1 Ley de Patentes).
Se pueden transmitir igualmente los modelos de utilidad (art. 144 LP).
También es posible dar las patentes en garantía constituyendo una hipoteca mobiliaria sobre ella (art. 74 LP).
Además, existe la posibilidad de aportar la patente a una sociedad mercantil.
Existe la posibilidad de transmitir los inventos incluso antes de ser patentados. Son igualmente transmisibles las solicitudes de patentes pendientes de concesión y las ya concedidas (artículos 74 a 80 LP).
Si la patente es concedida por la Oficina Europea de Patentes, se aplicará el Convenio de Munich.
El caso más habitual es el de un “inventor” que carece de los medios para la explotación de su invento. Desde la solicitud de la patente hasta que se hace pública, transcurren dieciocho meses. El hecho de que la patente esté concedida, es beneficioso para ambas partes por que añade seguridad a la empresa que lo compra. Y esta seguridad se traducirá normalmente en un mejor precio para el comprador.
Si la invención se ha producido en el marco de una relación laboral o de servicios, ésta pertenecerá a la empresa (art. 15 LP).
La transmisión de las patentes no requiere ninguna formalidad especial, aunque es recomendable que se realice por escrito.
Si ya está concedida o solicitada, sí es necesario que conste por escrito y registrarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Si no está inscrita, no podrá invocarse el derecho frente a terceros.
Si se trata de una patente europea, la transmisión deberá cumplir los requisitos del Convenio de Munich.
Las partes pueden acordar los pactos que consideren oportunos siempre que no sean contrarios a la ley ni al orden público. Las cláusulas más habituales se refieren a los siguientes puntos:
1.- El transmitente está obligado a transmitir los conocimientos técnicos necesarios para explotar la patente.
2.- El transmitente a título oneroso responde si posteriormente se declara nula la patente.
3.- El transmitente responde en caso de mala fe, cuando por ejemplo oculta informes que pueden oponerse a la patentabilidad de su invento.
4.- El transmitente responde por los daños y perjuicios ocasionados a terceros por defectos de su invención.
5.- Éste debe colaborar para la inscripción en el registro oportuno.
6.- Debe abstenerse de hacer competencia al adquirente.
7.- Debe garantizar que no ha habido divulgación que elimine el requisito de novedad.
8.- El adquirente debe pagar el precio convenido.
9.- Debe adoptar las medidas necesarias para que los secretos que se le comuniquen, no se divulguen.
10.- El adquirente puede solicitar una indemnización de daños y perjuicios si se declara la nulidad de la patente o la titularidad de un tercero, en el plazo de 6 meses desde la sentencia.
Estos 10 puntos, admiten pacto en contrario. Cada situación concreta, requerirá de la elaboración de un contrato ajustado al resultado de su negociación.
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