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Condena solidaria a constructora y aseguradora por defectos constructivos

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Constructora y aseguradora son condenados solidariamente al pago por los defectos constructivos ocasionados en la zona de garajes, trasteros y zonas comunes  de una comunidad de vecinos

 

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La Sentencia del Tribunal Supremo 369/2018 de fecha 19 de junio de 2018 desestima el recurso de la sociedad promotora Urbanizadora Osuna y la aseguradora ASEMAS, y las condena a la reparación de las filtraciones y daños producidos en los garajes trasteros y zonas comunes de la comunidad de propietarios.

Antecedentes de hecho

La comunidad de propietarios de una urbanización  demandó a la Promotora Urbanizadora Osuna S.L. y a su aseguradora Asemas  por defectos constructivos en sus garajes  y zonas comunes.  En el suplico de la demanda se solicitaba lo siguiente, en cuanto a la responsabilidad de los demandados:

“1. En caso de  no poderse individualizar y/o concretar la responsabilidad en el hecho constructivo por causa de los vicios ruinógenos de que adolece la cubierta de la planta sótano, se condene, de forma solidaria, a ambos demandados a reparar todas y cada una de las filtraciones de agua que sufre tanto la planta de garaje como las zonas exteriores de la comunidad de propietarios demandante.

2.-De forma alternativa a la petición anterior, para el caso de que se concrete y/o individualice en la sociedad promotora- constructora la responsabilidad en exclusiva en el hecho constructivo por causa de los vicios ruinógenos de que adolece la cubierta de la planta sótano, se condene a la entidad mercantil «Urbanizadora Osuna S.L.» a reparar todas y cada una de las filtraciones de agua que sufre tanto la planta de garaje como las zonas exteriores de la comunidad de propietarios demandante y se absuelva a la aseguradora ASEMAS.

3.- De forma alternativa a las peticiones anteriores para el caso de que se concrete y/ o individualice en los arquitectos superiores la responsabilidad en exclusiva en el hecho constructivo por causa de los vicios ruinógenos de que adolece la cubierta de la planta sótano, se condene a la entidad mercantil ASEMAS, a reparar todas y cada una de las filtraciones de agua absolviendo a la mercantil “Urbanizadora Osuna S.L”.

4.- Por último, de forma alternativa a las peticiones anteriores, para el caso de que sean dos las causas que han contribuido a la aparición de las deficiencias constructivas que padece la cubierta de la planta sótano de la urbanización, se determine en sentencia el porcentaje de responsabilidad para cada uno de los demandados y se condene a ambos, conforme al porcentaje de responsabilidad que se asigne, a reparar todas y cada una de ellas.»

Las demandadas, se opusieron alegando la excepción de prescripción de la acción, y en el caso de no haber sido admitida que solicitaron que se les absolviese de toda responsabilidad.

La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almuñécar dictando sentencia de fecha 9 de junio de 2014, condenando en costas a la parte demandante.

Audiencia Provincial

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en la por la parte  demandante ante la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Granada que dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2015 en la que estimaba el recurso revocando parcialmente la sentencia de primera instancia condenando solidariamente a la promotora y a la aseguradora a la reparación de las filtraciones de agua y daños producidas por los mismas en la zona de garajes, trasteros y zonas comunes de la Comunidad.

Tribunal Supremo

La promotora y la aseguradora interpusieron recurso de casación.

Así, ASEMAS basó su recurso en  la existencia de error en la aplicación de las normas aplicables para resolver el asunto.

Por una parte, el Alto Tribunal rechazó la alegación de prescripción pues, desde el día que se detectan los daños -1997 y 1998- hasta que se formula la demanda no habían transcurrido los quince años previstos en aquel momento en el artículo 1964 CC para la prescripción de la acción ejercitada.

Por otra, el Tribunal determinó su decisión final en base a la aplicación del artículo 1591 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial sobre la ruina funcional determinando que los daños cuya reclamación se solicita no son de simple acabado y por tanto se trata de una ruina funcional a la que se llega por una serie de defectos de patologías y que en el caso de los arquitectos su responsabilidad se concreta en la ausencia de detalle en el proyecto sobre la impermeabilización e instalación de la tela asfáltica.

Por tanto el Alto Tribunal desestimó el recurso presentado por ASEMAS y condenó a la promotora y a la aseguradora a reparar los las filtraciones y daños en los edificios y zonas comunes de la comunidad de propietarios por ser considerados defectos constructivos.

Conclusión

El Tribunal supremo determinó la responsabilidad solidaria de la promotora y de la aseguradora en defectos constructivos en los edificios, obligándoles a la reparación íntegra de los mismos.

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