Defectos constructivos: ¿Puede exonerarse el promotor?
- 1 de octubre de 2020
El promotor que no ha intervenido en la obra puede exonerarse de su responsabilidad por vicios de la construcción
El promotor que no ha intervenido en la obra puede exonerarse de su responsabilidad por vicios de la construcción
La reclamación por defectos constructivos al promotor ¿interrumpe la prescripción frente a arquitecto y aparejador?
Los agentes son responsables solidariamente por los defectos de construcción que no sean individualizables o cuando no quede probada la concurrencia de culpas
Tanto los plazos, como la existencia de cosa juzgada, el principio de congruencia, el IPC de la indemnización y el IVA son cuestiones polémicas en las reclamaciones por defectos constructivos
En las reclamaciones por defectos constructivos, son imprescindibles los informes periciales, que se valoran por los Tribunales conforme a las reglas de la sana crítica
¿Cuándo empiezan los plazos para reclamar por vicios de la construcción y cuáles son los plazos legales de garantía?
El propietario de un inmueble es responsable de los daños causados por filtraciones provenientes del mismo, sin necesidad de demostrar la existencia de culpa o negligencia
Cuando no es posible la reparación in natura por defectos de la construcción, se establece una indemnización por equivalente
La responsabilidad derivada de incumplimientos por defectos de la construcción puede ser articulada a través de la acción contractual (Código Civil) o con aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
En las reclamaciones por defectos de la construcción en base al incumplimiento contractual del promotor, no existe listisconsorcio pasivo necesario
