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Los cambios en los socios de la persona jurídica no extinguen el contrato de agencia
Si el agente es una persona jurídica, el fallecimiento de uno de los socios, o el cambio de sus componentes, no implica la extinción ni la novación del contrato de agencia.
La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 27 de enero de 2020, con nº de Resolución 11/2020, desestimando el recurso de apelación interpuesto por PALLMANN MASCHINENFABRICK GMBH (PALLMANN, en adelante). La Sección confirmó la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles. Condenó a PALLMANN a abonar a DEMA DEUTSCHE MASCHINEN, S.L. (DEMA, en adelante), la cuantía de 40.446,82€ en concepto de indemnización por clientela y por falta de preaviso.
Antecedentes de hecho
Entre PALLMANN y DEMA, S.L., existía un contrato verbal de agencia, por el que DEMA, S.L., comercializaba en España y Portugal los productos propios de la actividad social de PALLMANN. La duración del contrato era indefinida. D. Sixto, socio de DEMA, S.L., falleció. El contrato de agencia siguió vigente, hasta que, en 2016, se modificó la estrategia, y se puso fin a la relación contractual a través de un correo electrónico de PALLMANN a DEMA, S.L. el 28 de julio de ese mismo año.
Por parte de DEMA, S.L. se interpuso demanda, solicitando que se condenara a PALLMANN, al pago de una cuantía en concepto de indemnización por clientela y por incumplimiento del plazo de preaviso.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles dictó sentencia el 20 de marzo de 2019, estimando la demanda interpuesta por DEMA, S.L. Condenó a PALLMANN a abonar a DEMA, S.L. 40.446,82 €, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
Para el Juzgado existía un contrato verbal de agencia entre la parte demandante y PALLMANN, de duración indefinida. D. Sixto falleció en 2015, pasando a ser socio D. Victorino. El contrato no se extinguió con el fallecimiento de D. Sixto, pues el contrato se celebró con la persona jurídica, no con el socio.
Se puso fin a la relación contractual mediante correo electrónico por parte de PALLMANN, el día 28 de julio de 2016. El Juzgado consideró que la parte demandante tenía derecho a la indemnización por clientela del art. 28 LCS. Se acreditó que se habían aportado nuevos clientes a PALLMANN. También consideró adecuada la cuantía establecida por indemnización por incumplimiento del plazo de preaviso de PALLMANN.
Audiencia Provincial
PALLMANN interpuso recurso de apelación. Alegó los siguientes motivos:
- Primer motivo: error en la valoración de la prueba. Defendía que existieron dos contratos de agencia. Uno con D. Sixto y otro con D. Victorino. El primero se extinguió con el fallecimiento de D. Sixto.
- Segundo motivo: la indemnización por clientela estaba basada en meras presunciones, sin base probatoria.
- Tercer motivo: discrepó en cuanto a la indemnización por falta de preaviso, del criterio utilizado para su cuantificación.
La Sección 14ª de la Audiencia Provincial desestimó todos los motivos alegados.
En cuanto al primer motivo, la Sección consideró que existía un único contrato de agencia, pues el contrato verbal se suscribió con la sociedad, no con sus concretos socios. No se consideró extinguido el contrato con el fallecimiento de D. Sixto.
Pasando al segundo motivo, PALLMANN no podía desconocer los clientes que había aportado DEMA, pues antes de 2011, era el único agente. Confirmó la cuantía de la indemnización por clientela establecida en primera instancia.
Por último, en cuanto al tercer motivo, referido a la indemnización por preaviso, se aplicó lo dispuesto en el art. 25.2 LCA. En este caso, el plazo máximo de 6 meses. Sin embargo, PALLMANN solo concedió 2 meses de preaviso, correspondiéndole además la cuantía restante equivalente a los 4 meses que faltaban. Para determinar la cuantía, aplicó el criterio establecido en la sentencia de primera instancia, es decir, las comisiones percibidas en el periodo inmediato anterior a la resolución del contrato.
Conclusión
El contrato de agencia concertado con una entidad jurídica, no se extingue por los cambios en personas físicas que la compongan. El fallecimiento de una de ellas, o el cambio de sus componentes, no implica ni su extinción ni el inicio de una nueva relación contractual. El derecho a indemnización por clientela nace cuando, al extinguirse el contrato de agencia, se hubiesen aportado nuevos clientes o incrementado las operaciones con la clientela preexistente (art. 28 LCA).