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Todo lo que necesita saber sobre los seguros de vida

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Consejo seguros vida

En esta entrada analizamos las preguntas frecuentes que suelen plantearse sobre un seguro de vida

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¿Qué es un seguro de vida?

El artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS, en adelante), establece que “es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.”

El seguro de personas, regulado en el Título III LCS, se divide en varias Secciones, tratando no solo el seguro de vida, sino también el seguro de accidentes, el de enfermedad y asistencia sanitaria y el de decesos y dependencia. Del artículo 80 al 106 quater LCS.

En concreto, el seguro de vida es definido por el artículo 80 de la misma ley, el cual reza que “el contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.”

Es decir, un seguro de vida es un contrato, un instrumento jurídico, que se firma entre una persona, que pasará a ser el “tomador” del seguro, y una compañía aseguradora. El tomador está obligado a pagar un determinado precio o prima que la compañía aseguradora establezca, para que, en caso de producirse el riesgo asegurado (como, por ejemplo, una enfermedad, una invalidez, el fallecimiento, etc.), dicha aseguradora esté obligada a abonar un determinado capital, renta u otras prestaciones recogidas en la póliza, al tomador del seguro, al asegurado, o al beneficiario, depende de lo pactado, pero siempre a la persona que el tomador haya designado.

Antes de la contratación de la póliza

  • Quién puede contratar un seguro de vida

Puede ser contratado por cualquier persona que sea mayor de 14 años, que resida en España y que no se encuentre en situación de incapacidad legal. Lo normal es que sean las personas mayores de 18 años las que decidan contratarlo.

  • A quién va dirigido

Está dirigido a personas que quieran estar cubiertas de un posible perjuicio que pueda surgir por la producción de un siniestro. También pueden contratar un seguro de vida para cubrir a un familiar, en caso de fallecimiento, incapacidad, enfermedad, etc.

  • Qué saber sobre el riesgo antes de firmar el contrato

Es necesario saber por el tomador que el riesgo que se cubre con el seguro de vida no puede haberse producido antes de la firma del contrato.

En el caso de que no exista el riesgo en el momento de la contratación del seguro, o que este ya haya ocurrido, la póliza contratada será nula, por lo que no supondría ningún de obligación para ninguna de las partes contratantes.

Durante la contratación de la póliza

  • Cuestionario de salud

Cuando una persona decide contratar un seguro de vida, la compañía aseguradora podrá formularle un cuestionario de salud para conocer el estado de dicha persona. A través de este cuestionario, la entidad aseguradora tendrá la información, en principio, suficiente, para valorar las circunstancias y firmar, o no, una póliza. En caso de detectar cualquier agravamiento del riesgo, podrá también adaptar la cuantía de la prima. 

Es el artículo 10 LCS el que expresa que “El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendi­das en él.”

A través de este precepto, se faculta a la compañía aseguradora a realizar dicho cuestionario de salud, el cual no es un mero trámite, pues puede tener repercusiones en caso de producción del siniestro asegurado.

En caso de producción del siniestro del riesgo asegurado, la compañía aseguradora no podrá alegar que no pagará la indemnización si no entregó al tomador un cuestionario de salud o cuando este hubiera sido poco claro, insuficiente o no contenía las preguntas necesarias para que el tomador supiera qué se le pedía declarar exactamente, es decir, cuando no le solicitaba en dicho cuestionario ese tipo de información. Tampoco se podrá negar, en el caso de que el cuestionario de salud se hubiera cumplimentado por un agente del asegurador sin intervención ni conocimiento del tomador, pues, en este caso, el cuestionario no tendrá ninguna validez en caso de reclamarse el cumplimiento de la póliza. La compañía aseguradora deberá pagar al no poder alegar que el asegurado ha actuado con negligencia  al rellenar el cuestionario de salud.

La compañía aseguradora deberá acreditar que existió dolo o culpa grave por parte del tomador al no declarar la enfermedad que pudiese padecer, así como relación de causalidad entre la enfermedad preexistente no declarada y la enfermedad causante del siniestro, para quedar exonerada de la obligación al pago de la prestación incluida en la póliza del seguro. A la compañía aseguradora se le obliga a explicar al tomador del seguro, las consecuencias que se derivan de no decir verdad en el cuestionario de salud, o de dar respuestas inexactas.

Por todo ello, se obliga al tomador a decir verdad, para poder valorar correctamente el riesgo. También es obligatorio contestar a todas las preguntas que aparezcan en el cuestionario de salud. En caso contrario, la compañía aseguradora podrá negarse a pagar la indemnización que correspondiera, alegando que el tomador ocultó enfermedades o patologías a sabiendas. En definitiva, el tomador deberá declarar las enfermedades preexistentes a la celebración del contrato de seguro de vida, pues es un elemento de riesgo esencial en este tipo de contrato, aunque, también es cierto, que no está obligado a contar más allá de lo que le pregunten.

Finalmente, el cuestionario tiene estar firmado y, además, estar firmado por el asegurado. Que no lo esté, significa que la compañía aseguradora no ha cumplido con el trámite, por lo que, en ningún caso, podrá alegar que le han podido mentir en el cuestionario de salud.

  • Reconocimiento médico

Las compañías aseguradoras pueden solicitar un reconocimiento médico al tomador del seguro tras la realización del cuestionario de salud. Se realiza en determinados casos, como, por ejemplo, el alto capital que quiere asegurar o tener una edad elevada.

Sin embargo, el tomador ha de saber que nunca le puede cobrar la compañía aseguradora por hacerse dicho reconocimiento médico.

  • Test genéticos

El tomador del seguro ha de saber que está prohibido hacer test genéticos por las compañías aseguradoras en los seguros de vida. Existe una limitación a la realización de pruebas predictivas de enfermedades genéticas a los fines médicos o de asesoramiento genético, tal y como se expresa en varios Tratados Internacionales como el Convenio de 19 de noviembre de 1996 del Consejo de Europa (artículo 12), la Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos del hombre propiciada por la UNESCO, de 11 de noviembre de 1997 y el Convenio de 4 de abril de 1997, ratificado por Instrumento de 23 de julio de 1999 (BOE de 20 de octubre de 1999) para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina.

  • Periodo de carencia en el seguro de vida

Se puede definir como el tiempo que transcurre entre la firma del contrato y la entrada en vigor de la cobertura contratada, pues, durante ese periodo, la póliza no está “activada”, por lo que, en caso de producción de un siniestro, el beneficiario de la misma no podría cobrar ninguna cuantía.

Durante la vigencia de la póliza de seguro de vida

  • Pago de las primas del seguro de vida

Para poder reclamar, en caso de producirse el siniestro, lo contratado en el seguro de vida, el tomador tiene la obligación de haber pagado las primas, normalmente mensuales, es decir, los recibos en el plazo correspondiente. En caso de no hacerse efectivo en dicho plazo, la compañía aseguradora puede dar un periodo de gracia para hacer efectivo el pago de la prima o de la cuota. Si no pagas la prima ese mes, el seguro de vida se mantiene vigente durante el mes siguiente, surtiendo efecto lo contratado en la póliza en caso de que se produjera el siniestro asegurado.

  • Anulación de la póliza por impago de las primas

En este caso, si le dieron de baja por no hacer frente a los pagos de las primas en su fecha de vencimiento, y no han pasado más de 6 meses, puede volver a rehabilitar la póliza en los mismos términos que cuando contrató el seguro, pagando los recibos pendientes. En caso de haber transcurrido más de 6 meses, la póliza no se puede rehabilitar. Tendrá que contratar una nueva.

  • Posibilidad de tener varios seguros de vida contratados

Puede tener contratados varios seguros de vida, sin limitaciones en cuanto al número de contratos que quiera realizar. 

  • Modificar la póliza del seguro de vida

Puede modificar la cobertura de tu póliza en cualquier momento, para ampliar o reducir, dependiendo de la situación en la que se encuentre en cada momento, en función de sus necesidades personales y/o económicas. También puede modificar el beneficiario, cumpliendo una serie de requisitos: comunicación escrita del tomador a la compañía aseguradora, modificar el testamento, incluyéndolo en el mismo y pagando un suplemento por cambiar al beneficiario.

  • Posibilidad de anular la póliza de seguro de vida

En caso de querer anular el seguro de vida, el cual se suele renovar anualmente de forma automática, habrá de avisar, por escrito, con un mes de antelación al vencimiento del mismo.

Producción del siniestro

  • Cómo saber si una persona tenía contratado un seguro de vida

Se creó a este respecto, un Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia. A través de este Registro, lo que se proporciona es información para las personas interesadas cuando un familiar fallezca, y quieran saber si tenía contratado un seguro de vida, así como la compañía aseguradora.

En caso afirmativo, esa persona interesada, podrá contactar con la respectiva compañía y consultar si era beneficiario, o no. El contacto podrá realizarse de forma telemática, presencial, o por correo electrónico. Han de haber transcurrido, al menos, 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Deberá aportarse por la persona interesada los siguientes documentos:

  • Original y copia compulsada del Certificado Literal de Defunción.
  • Modelo 790.
  • Certificado del Registro antes mencionado con el contrato vigente del seguro de vida, así como la compañía aseguradora.

Se debe recordar, que tener contratado un seguro de personas, así como el beneficiario, se puede haber establecido en el testamento otorgado por el finado.

  • Fallece el tomador del seguro

En caso de que el asegurado de un seguro de vida fallezca, habrá que presentar una serie de documentación necesaria para poder reclamar el seguro de vida. La misma variará en función de si el tomador ha fallecido por causas naturales o debido a un accidente. Pero, primero de todo, hay que notificar, por escrito, el fallecimiento a la compañía aseguradora en un plazo máximo de 7 días desde el suceso. Esta notificación es previa para poder cumplir con los plazos establecidos y poder reunir toda la documentación necesaria sin que transcurran dichos plazos.

Si ha fallecido por enfermedad, la documentación a presentar sería la siguiente:

  • Fotocopias DNIs del asegurado (o el Acta de Nacimiento) y del beneficiario.
  • Original o copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Copia simple del último testamento o declaración notarial de herederos.
  • Acreditación de beneficiarios:
    • Libro de familia en caso de ser los beneficiarios el cónyuge, los hijos o los padres. Si es cónyuge, Certificado de Matrimonio.
    • En caso de existir un testamento posterior a la contratación del seguro, también se requerirá copia del mismo.
    • En caso de que los beneficiarios sean los herederos legales, se necesitará copia del testamento.
    • En caso de no existir testamento, se requerirá la declaración de herederos ab intestato.
  • La póliza del seguro de vida.
  • Informe médico con la causa del fallecimiento del asegurado, fecha de diagnóstico de la enfermedad que lo provoca.
  • Copia de la historia clínica emitida por su médico de Atención Primaria, con los antecedentes médicos y fecha de diagnóstico de éstos, en la que se incluya el resumen con todos los padecimientos del asegurado, donde se especifique la descripción y la fecha del diagnóstico de cada padecimiento.
  • Liquidación y carta de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD).
  • Número de cuenta de abono de la prestación de los beneficiarios.

En caso de haber fallecido a causa de un accidente, se deberá entregar a la compañía asegurador, además de la anteriormente señalada, la siguiente documentación para poder cobrar el seguro:

  • Diligencias judiciales y/o policiales con autopsia e informe toxicológico.

Es muy importante tener en cuenta que la compañía aseguradora puede solicitar todo tipo de documentación para valorar si procede el pago de la indemnización asegurada. Normalmente, una vez presentada la documentación antes mencionada, la compañía aseguradora procede a dar un adelanto, denominado “cuantía mínima”, destinada a los gastos del sepelio.

Legalmente, la compañía aseguradora dispone de hasta tres meses desde la notificación por escrito del fallecimiento del asegurado para efectuar el pago del capital asegurado. Suele ofrecer tres posibilidades de pago: único, renta vitalicia o renta temporal.

  • Se produce el riesgo asegurado

Dependiendo del riesgo asegurado, en caso de producirse, se deberá aportar una u otra documentación para cobrar la prestación.

En caso de invalidez por enfermedad o por accidente:

  • Fotocopia del DNI.
  • Póliza del seguro de vida, si es que se tiene incluida la cobertura de incapacidad o invalidez permanente absoluta (en adelante, IPA).
  • Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS, en adelante) sobre la invalidez que se haya concedido, con fecha de efectos económicos. Pueden surgir problemas para cobrar el capital asegurado si en esta resolución, lo que se indica por el INSS es que la invalidez es revisable.
  • Informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidad del INSS.
  • Informe médico con la causa de invalidez de la persona asegurada, donde quede reflejada la fecha de diagnóstico de la misma.
  • Copia de la historia clínica emitida por su médico de Atención Primaria, con los antecedentes médicos y fecha de diagnóstico de los mismos, en la que se incluya el resumen con todos los padecimientos del asegurado, donde se especifique la descripción y la fecha de diagnóstico de cada padecimiento.
  • Número de cuenta de abono de la prestación del asegurado. Invalidez por accidente:
  • Diligencias judiciales y/o policiales e informe toxicológico (en caso de invalidez por accidente).

Una vez presentada toda la documentación requerida por la compañía aseguradora, esta tendrá que comprobar y determinar si la invalidez fuera absoluta o permanente. En caso de no haber acuerdo entre dicha compañía y el asegurado, se realizará un informe por un perito médico.

La compañía aseguradora dispone del plazo de cuarenta días desde la notificación del siniestro o de la fecha del vencimiento del contrato.

  • No notificar en plazo la producción del siniestro

Si, por desconocimiento, se te ha pasado alguno de los plazos que exigen para poder cobrar capital asegurado, puede ser que, en este caso, la compañía aseguradora se niegue a pagar el capital que corresponda.

En este caso, lo que se debe hacer es solicitar el certificado necesario (en casa caso, varía el tipo de certificado) lo más rápido posible y notificar a la compañía la producción del siniestro. Tras esto, si la compañía se sigue negando, se recomienda presentar, por escrito, una reclamación en atención al cliente de la compañía aseguradora. En caso de seguir negándose, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS, en adelante). Como última opción, la vía judicial.

  • Plazos para cobrar un seguro de vida

Hablando de plazos generales establecidos legalmente, hay 7 días de plazo para comunicar el siniestro tras el conocimiento del mismo, tal y como establece la LCS, salvo que en la póliza contratada se especifique un plazo diferente. En caso de no comunicarse en el plazo exigido, la compañía aseguradora puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios causados a raíz de la falta de notificación del siniestro.

Es obligación del asegurado, o del beneficiario, dependerá del caso, dar a la compañía aseguradora toda la documentación o información que solicite para valorar el siniestro. En caso de ocultar información, podría perder el derecho al cobro del capital asegurado, si hubiese actuado el interesado mediando dolo o culpa grave.

También se fija legalmente un plazo de prescripción para reclamar un seguro personal, como puede ser de vida, de accidentes o por enfermedad. Este plazo de prescripción es de 5 años, pudiendo ser interrumpido mediante la presentación de reclamaciones extrajudiciales a través de cartas certificadas, emails, burofax, etc.

También por ley se establece el plazo para que la compañía aseguradora haga efectivo el pago correspondiente. El plazo que se establece es de máximo 3 meses para abonar la cuantía desde que se notifique la producción del siniestro y se entregue la documentación solicitada por dicha compañía. Si no lo hiciera, podría ser sancionada, debiendo pagar, no solo la cuantía, sino también el pago de un interés anual equivalente al del interés legal del dinero vigente.

Así lo establece la LCS. Primero, en su artículo 18, recoge que “El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. (…)”

Y en el artículo 20.3º LCS, se establece que “Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.”

Sin embargo, se aconseja, ponerse en contacto con la compañía aseguradora para saber cuál es el plazo medio que transcurre entre la notificación del siniestro y entrega de la documentación y el pago del capital asegurado. En caso de haber transcurrido los plazos legalmente establecidos, se recomienda también ponerse en contacto con dicha compañía para comprobar si existe alguna irregularidad en el procedimiento o si existe algún motivo justificado por el que se esta retrasando el pago.

Finalización del seguro de vida

La regla general establecida es que finalice entre los 70 y los 75 años. Además, solo se puede contratar hasta los 65 años. Al cumplir la edad antes mencionada, el seguro se cancela automáticamente.

Cuando una persona decida contratar un seguro de vida, podrá elegir entre que el capital asegurado se vaya revalorizando cada año de acuerdo con el IPC o con un porcentaje determinado, o si, por el contrario, prefiere que se mantenga siempre por la misma cantidad. Esto se reflejará en la prima a pagar.

Supuestos especiales: el seguro de vida vinculado a una operación de crédito

  • Seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario

En este caso, cuando se produzca el siniestro, bien una invalidez, una enfermedad o un fallecimiento, si el asegurado tenía contratado un seguro de vida con la entidad bancaria con quien tiene el préstamo hipotecario, lo más probable es que sea esta misma entidad quien figure en la póliza como beneficiaria, renunciando el tomador al derecho de modificar al beneficiario hasta que el préstamo hipotecario esté cancelado. Por ello, el interesado, bien el propio asegurado, bien un familiar que se considere beneficiario deberá ponerse en contacto con el banco y solicitar la cancelación de la deuda. Este mismo, deberá presentar toda la documentación que se requiera, a la compañía aseguradora para poder cobrar el capital asegurado.

Sin embargo, ¿es obligatorio hacerse un seguro de vida cuando te conceden un préstamo hipotecario? La respuesta es NO, pues legalmente no lo es. Pero, ha de saber, que sí puede ser conveniente, pues, en caso de fallecimiento, la deuda pendiente del préstamo hipotecario pasaría a los herederos.

  • Seguro de vida vinculado a un préstamo personal

En este caso, tampoco es legalmente obligatorio contratar un seguro de vida cuando te conceden un préstamo personal, aunque sí es recomendable, para poder cancelar la deuda en caso de fallecimiento, y que esta no pase a los herederos.

Diferencia entre seguro de vida y de decesos

Ha de saber, que no son lo mismo. Incluso en la LCS están regulados en distintas Secciones. Puede contratar ambos, pues la finalidad de cada uno es diferente.

Por un lado, el seguro de vida ya lo hemos definido al principio del artículo, mientras que, por otro lado, el seguro de decesos cubre los gastos de sepelio.

Seguro de vida con prima única o prima nivelada

  • Prima única

Es frecuente que las entidades bancarias, al solicitar un préstamo hipotecario, impongan la contratación de un seguro de prima única, incluyendo su coste en el capital prestado. Tiene un coste elevado, pues la finalidad es cubrir todo el periodo de plazos de la hipoteca. Se trata de una práctica irregular, salvo que se haya informado adecuadamente y presentado al cliente otras alternativas tanto sobre la forma de pago como de otras compañías aseguradoras.

  • Prima nivelada

En este caso, los seguros de vida con prima nivelada se denominan también de prima constante:  se abona la misma cantidad durante toda la vida del seguro.  Normalmente conlleva el cálculo de una prima superior a la prima «no nivelada» y se acumula una «reserva» para cuando la prima constante sea inferior a la que resultaría en una variable.

Fiscalidad del seguro de vida

En epígrafes anteriores, se ha enumerado la aportación de la carta de pago del ISD, como documento a entregar en el momento de notificar el siniestro a la compañía aseguradora. Sin esto, normalmente, las compañías aseguradoras no van a pagar el seguro de vida. Es necesario aportar que se ha realizado el pago de dicho impuesto para que quede justificado.

Las Comunidades Autónomas también permiten realizar una autoliquidación parcial del ISD por el valor de la póliza para poder ir tramitándolo, pues la herencia puede alargarse demasiado y perder el derecho a cobrar el capital asegurado.

En cambio, si por el asegurado se va a cobrar una invalidez, es conveniente guardar una parte de lo percibido, pues habrá de declararlo en el IRPF en el ejercicio fiscal siguiente.

  • Seguro de vida sujeto al IRPF

Si tomador y beneficiario son la misma persona: En este caso, lo que se obtiene por parte del asegurado o del beneficiario, es un Rendimiento del Capital Mobiliario (RCM, en adelante). Este rendimiento tributa en el IRPF conforme a la escala de gravamen aplicable a la Renta del Ahorro.

  • Seguro de vida sujeto al ISD

En caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario o beneficiarios, para poder cobrar el capital asegurado, deberán tributar por el ISD en su modalidad de Sucesiones. La tributación final dependerá de la residencia fiscal donde el asegurado falleció, pues, es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas.

Legalmente, no se puede pagar a los beneficiarios si estos no han acreditado a la compañía aseguradora el pago de dicho impuesto.

  • Tributación de un seguro de vida vinculado a una operación de crédito

Cuando existe un seguro de vida vinculado a una operación de crédito, pues, como se ha expuesto anteriormente, es posible, se permite la liberación al asegurado o al beneficiario del pago de dicha operación crediticia en caso de ocurrir alguno de los riesgos asegurados en la póliza. Esto no quiere decir que no tenga consecuencias fiscales para el asegurado o el beneficiario, pues dependen de la producción del siniestro asegurado para que puedan cobrar el capital.

Si se trata de un seguro de vida que cubre la invalidez y la operación de crédito es un préstamo hipotecario, la LIRPF exige “que se aplique el mismo tratamiento que si el beneficiario hubiera sido el deudor hipotecario”. Al recibir la prestación, lo que obtiene es un Rendimiento de Capital Mobiliario (RCM), que formará parte de la Renta del Ahorro, aunque la cancelación de la hipoteca no está sujeta a retención.

En el caso de que la operación de crédito sea un préstamo personal, el tratamiento fiscal antes mencionado, no se aplica en este, pues, el hecho de cancelar el préstamo, lo que provoca es una alteración patrimonial para el tomador, pues su Patrimonio Neto pasa a ser mayor, al no verse reducido por la cuantía que aún debe del préstamo personal solicitado. Se trata como un Ganancia Patrimonial, debiéndose integrar también en la Renta del Ahorro.

Por último, puede suceder que el asegurado fallece, y son los herederos, como beneficiarios, los que deben afrontar la tributación de cancelar la operación de crédito. Lo que se incrementa es el valor de la masa hereditaria, la cual, está sujeta al ISD.

  • Tributación de un seguro de vida contratado con cargo a la sociedad de gananciales

Puede ocurrir que se contrate un seguro de vida con cargo a la sociedad de gananciales, siempre y cuando se haga constar de forma expresa en la póliza del seguro. Si, por el contrario, esto no se reflejó en dicha póliza, el cónyuge superviviente puede aportar documentación como prueba. El capital que reciba este cónyuge deberá hacer frente a dos impuestos:

  1. ISD: el 50% del capital.
  2. IRPF: 50% del capital generará un Rendimiento del Capital Mobiliario (RCM), sujeto a la escala de gravamen del ahorro.

Si nesita el asesoramiento de un abogado especializado en seguros de vida, póngase en contacto con nosotros.

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