Categorías
Blog contrato de agencia Indemnizacion por clientela Plazo de preaviso Sentencias contrato de agencia

Contrato de Agencia: sin objetivos no hay incumplimiento

contrato de agencia

 

¿Es suficiente una caída de ventas para resolver un contrato de agencia?

 

  Consulte gratis su caso ahora

Para poder resolver el contrato de agencia por incumplimiento del agente, la empresa debe probar que el agente ha actuado de forma desleal y en contra de la buena fe. No es suficiente alegar un descenso en las ventas, para evitar ser condenado al pago de la indemnización por clientela.  Si el contrato de agencia no incluye objetivos de venta, la empresa puede llevarse una desagradable sorpresa cuando resuelve el contrato.

En esta entrada revisamos la reciente sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona de 18 de mayo de 2020 (Resolución 511/2020),  que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por ESPADRILLES BANYOLES S.L.,  condenando a la parte recurrente al pago de 1.800.000 € por comisiones devengadas y no pagadas y al pago de 600.000 € por indemnización por clientela a D. Arturo, confirmando la sentencia apelada en todo lo demás, tras resolver el contrato de agencia.

Antecedentes de hecho

Entre ESPADRILLES BANYOLES S.L., y D. Arturo se firmó un contrato de agencia el 15 de julio de 2012, para la venta de calzado y bolsos de la marca “Castañer”.

A través de tres cartas, de 14 de enero, 11 de abril y 1 de julio de 2016, ESPADRILLES BANYOLES S.L., resolvía el contrato de agencia por incumplimiento contractual de D. Arturo. En esas cartas, justificaba la resolución del mismo.

D. Arturo interpuso demanda contra ESPADRILLES BANYOLES S.L. Solicitó el cumplimiento del contrato de agencia, reclamando la cantidad de 1.822.405,80 € por el concepto de comisiones devengadas y no cobradas y las indemnizaciones por resolución del contrato consistentes en 1.126,96 € en concepto de indemnización por falta de cuatro días de preaviso y 605.208,74 € de indemnización por clientela.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona dictó sentencia el 30 de abril de 2019, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Arturo. Condenó a ESPADRILLES BANYOLES S.L., a pagar 605.285,74 € en concepto de indemnización por clientela, 1.126,96 € en concepto de indemnización por falta de cuatro días de preaviso y 1.822.405,80 € en concepto de comisiones devengadas y no cobradas, además de los intereses al tipo del interés legal del dinero.

Audiencia Provincial

ESPADRILLES BANYOLES S.L., interpuso recurso de apelación.

Alegó prescripción de las reclamaciones por las comisiones devengadas y no cobradas, improcedencia de dicha reclamación, el incumplimiento por parte de D. Arturo que justificó la resolución del contrato e impugnó la cuantía de la indemnización por clientela.

Resolución del contrato de agencia

ESPADRILLES BANYOLES S.L., justificó en las cartas de resolución del contrato que lo resolvía por incumplimiento contractual por parte de D. Arturo, al reducirse la facturación en Italia.

Sin embargo, la Sección consideró que en el contrato de agencia no existía ninguna cláusula sobre el número de ventas, visitas a clientes, aumento de clientela, etc., no pudiendo sustentarse como causa de incumplimiento contractual la pérdida de clientela.  Impensable resultaba pensar que D. Arturo produjera el descenso de ventas, cuando su remuneración o comisiones dependían de las ventas que realizase.

Para ello, tras referirse al art. 9 LCA, indicó:

“El descenso de ventas no genera de por sí incumplimiento, ni siquiera, aunque tal descenso sea imputable al agente por realizar una política de gestión incorrecta desde un punto de vista empresarial. (…) No basta con imputar al agente un descenso de ventas por una gestión empresarial incorrecta, sino que se le debe imputar, la de haber actuado deslealmente y en contra de la buena fe. El agente debe actuar con la diligencia de un ordenado empresario promocionando los productos del empresario y debe seguir una serie de instrucciones razonables, pero mantiene su autonomía.”

Para la Sección no quedó probado que D. Arturo incumpliera el contrato de agencia, pues un descenso en las ventas no suponía un incumplimiento, así como tampoco el haberse negado a visitar a todos los clientes. De hecho, D. Arturo presentó varios informes sobre las causas que podrían estar influyendo en el descenso de las ventas. En este caso, era a ESPADRILLES BANYOLES S.L., a quien le correspondía probar que la visita a los clientes era el instrumento esencial para mantener o aumentar la clientela.

Reclamación por comisiones impagadas

Este motivo fue desestimado por la Sección, pues en la sentencia dictada en primera instancia, se analizó de forma minuciosa la prueba practicada, llegando a la conclusión de que existieron comisiones que, debiendo haber sido pagadas, no lo fueron. Se rechazaron ciertas cantidades, como las comisiones por pedidos no enviados o por ventas no percibidas, o por las ventas en un outlet. El Juzgado se basó no solo en la prueba pericial aportada por la parte demandante, sino también en la testifical de Dña. Adelina.

No se invirtió la carga de la prueba, pues la pericial presentada se centró en demostrar que no se le habían pagado las comisiones a las que tenía derecho. Que la parte recurrente no estuviera de acuerdo con la prueba, no significó una alteración de la carga de la prueba.

Prescripción

La parte recurrente alegó prescripción de las comisiones no percibidas con anterioridad al 20 de abril de 2014, en base a los arts. 121-123 CCivil.

Por otro lado, también trajo a colación para fundar su recurso, que según el art. 15.2 LCA, el cual reza que “El agente tendrá derecho a exigir la exhibición de la contabilidad del empresario en los particulares necesarios para verificar todo lo relativo a las comisiones que le correspondan y en la forma prevenida en el Código de Comercio. Igualmente, tendrá derecho a que se le proporcionen las informaciones de que disponga el empresario y que sean necesarias para verificar su cuantía.”

Para la Sección,  resultaba extraño que ahora la parte recurrente alegara que D. Arturo podía haber solicitado en su momento dicha documentación, cuando extraprocesalmente se pidieron para otros asuntos, y ESPADRILLES BANYOLES S.L., se negó, por lo tampoco admitió este motivo. El cómputo del plazo no empezaba a contar hasta que el demandante no fuese conocedora de la información para su reclamación.

Indemnización por clientela

La parte recurrente solicitó que se rebajara la cuantía fijada en primera instancia porque consideró improcedente incluir las comisiones devengadas de ventas de clientes perdidos.

Sin embargo, la Sección consideró que, “podría aceptarse una reducción equitativa de la indemnización si la pérdida de clientela y de ingresos fuera imputable exclusivamente al agente, pero no quedó suficientemente acreditado.”

Estableció la cuantía en 603.000 €.

Conclusión

Es obligación del agente actuar en el ejercicio de su actividad profesional de forma leal y de buena fe, con la diligencia de un ordenado empresario. Sin embargo, un descenso en las ventas no es motivo suficiente para resolver el contrato por incumplimiento contractual. La indeterminación de objetivos de ventas en el contrato es beneficiosa para el agente y perjudicial para la empresa.

 

  Consulte gratis su caso ahora

Deja una respuesta