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Reformulación de cuentas y nulidad de la compraventa de acciones

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El error sobre el valor de la sociedad y sus beneficios, puesto de manifiesto con la reformulación de cuentas, permite anular la compraventa de acciones

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La nulidad en la compraventa de acciones por error en el consentimiento, no se produce solamente en el entorno de empresas cotizadas, como ha ocurdrido en los casos de Bankia o Banco Popular.

En esta entrada revisamos un litigio en el que se anuló una compraventa de acciones de una empresa de energía.  La compraventa se efectúa entre dos accionistas a un precio calculado sobre las cuentas de la empresa, que posteriormente fueron reformuladas, rebajando considerablemente el valor de la misma.  La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia el 1 de julio de 2020, (Resolución 395/2020),  declaró la nulidad de la compraventa de acciones entre GASELEC DIVERSIFICACIÓN, S.L. (en adelante, GASELEC) y COVAERSA. Apreció error vicio en la contratación, el cual recayó sobre el valor de las acciones, reconociendo que dicho error era excusable en este caso, pues no se le podía exigir, a la parte compradora, mayor diligencia.

Antecedentes de hecho

GASELEC y COVAERSA eran socios del NEXUS ENERGÍA, S.A., (en adelante, NEXUS), con una participación en el capital social de menos del 10%.

El 29 de noviembre de 2011, NEXUS acordó una ampliación del capital. La sociedad, según la última auditoría realizada, tenía un valor de 27.000.000 € y unos beneficios de 12 millones de euros. Las nuevas acciones que ofrecía tenían un precio de 30 € cada una.

GASELEC quería adquirir acciones y, como COVAERSA necesitaba liquidez, le ofreció un paquete de 33.000 acciones con un descuento de un euro sobre el precio de la ampliación.

GASELEC y COVAERSA firmaron contrato de compraventa de 33.000 acciones el 23 de diciembre de 2011 a un precio de 29 euros.

El 23 de abril de 2012, la auditora de NEXUS comunicó al Consejo de Administración, que los beneficios no habían sido de 12 millones de euros, sino de 3,5, y que el valor de la sociedad se reducía a unos 22 millones de euros. NEXUS recalculó el valor de la acción, pasando de 30 a 12 €. NEXUS devolvió a los accionistas la diferencia, 18 € por acción.

GASELEC interpuso demanda, solicitando que se declarara nula la compraventa de acciones y la devolución de la cuantía abonada en concepto de precio de compra por error vicio en el consentimiento.

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche dictó sentencia el 7 de octubre de 2016, desestimando la demanda.

El Juzgado consideró que no hubo error en el consentimiento respecto del valor de las acciones, pues el precio es algo relativo que se convino entre ambas partes. También consideró que el error no era excusable porque ambas partes eran accionistas de NEXUS, por lo que conocían el verdadero valor de las acciones.

Audiencia Provincial

GASELEC interpuso recurso de apelación.

La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Alicante dictó sentencia el 21 de noviembre de 2017, estimándolo. Declaró la nulidad de la compraventa de acciones y condenó a la parte vendedora, a devolver a GASELEC el precio de la compra, así como los intereses legales. Condenó a GASELEC a devolver a COVAERSA las acciones con los beneficios obtenidos desde la compra.

La Sección apreció error vicio en la contratación, que recayó en el valor de las acciones y se trasladó a la fijación del precio de la compraventa.

“(…) conoce la valoración de las acciones de Nexus en base a sus auditorías en abril de 2011 y escritura la compraventa en diciembre siguiente y en abril siguiente se evidencia la errónea valoración de las mismas. Así pues, concurren todos los requisitos del error como vicio de consentimiento”.

Tribunal Supremo

COVAERSA interpuso recurso de casación, basado en tres motivos:

  • Primer motivo: infracción del art. 1274 CCivil y jurisprudencia sobre la causa de un contrato de compraventa de acciones.
  • Segundo motivo: infracción arts. 1261.1, 1265, 1266 y 1300 CCivil.
  • Tercer motivo: infracción por inaplicación del párrafo tercero del art. 1266 CCivil.

Todos los motivos fueron desestimados por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Causa de un contrato de compraventa de acciones (art. 1274 CCivil)

La Sala señaló que el error vicio en el consentimiento estaba fundado en el error en el valor de las acciones que fueron objeto de compraventa, provocado por la información contable y de auditoría sobre la que se fijó el precio de suscripción de las nuevas acciones. Apreció el error vicio, pero no la infracción del art. 1274 CCivil.

Nulidad del consentimiento prestado por error

La Sala, en este caso, trajo a colación la jurisprudencia sobre el error vicio del consentimiento que podía llevar a la nulidad del contrato (art. 1266 CCivil).

El error recayó sobre el valor de la sociedad y de las acciones, siendo un elemento esencial del negocio jurídico.

El valor de las acciones objeto de la compraventa fue dado por la propia empresa, NEXUS, tras aprobar la ampliación de su capital social. Este valor fue el que se tomó en cuenta entre compradora y vendedora para fijar el precio. Sin embargo, tras su revisión, el valor de la acción descendió a 12 €, al constatar que la información contable sobre el valor de la sociedad y los beneficios obtenidos no fue correcta.

Para la Sala, “de no haber existido ese error, el comprador no hubiera consentido la compra de las acciones en aquellas condiciones en que se formalizó.”

En este caso concreto, el error fue excusable, pues vino propiciado por un error previo sobre las cualidades del objeto o los parámetros que determinaron el valor de las acciones. “(…) el error en la valoración de la acción, que determinó el precio de la compraventa, vino propiciado por un previo error sobre el valor de la sociedad a la vista de sus cuentas y de los beneficios obtenidos.”

“(…) el error era excusable y no resulta razonable exigir mayor diligencia al comprador para cerciorarse del valor de las acciones que compraba. (…)  la compraventa de acciones se pactó en el momento de la ampliación de capital social y en atención al precio fijado por la propia sociedad, sobre la base de la información objetiva empleada para la aprobación de la ampliación de capital y que comprador y vendedor conocían por ser ambos socios de Nexus.”

Principio general de conservación de los contratos (art. 1266.3º CCivil)

No nos encontrábamos en un error en la operación de cálculo, sino en las premisas que se tuvieron en cuenta para determinar el valor de la acción, a la hora de convenir el precio en la compraventa. Resultaba de aplicación, para la Sala, “el régimen del error vicio, es decir, la nulidad del contrato y la recíproca restitución de prestaciones” (arts. 1303 y ss. CCivil).

Conclusión

A pesar de que los errores sobre la valoración del bien objeto de una compraventa raramente son excusables,  en ocasiones pueden serlo, si vienen propiciados por un error previo sobre las cualidades del objeto o los parámetros que determinan su valor. En el caso de una reformulación de cuentas, se genera un error esencial y excusable que vicia el consentimiento y conduce a la nulidad de la compraventa de acciones.

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