Categorías
Bancario Blog Contrato Financiero a Plazo Sentencias Contrato Financiero a Plazo

Contrato Financiero a Plazo anulado en Ciudad Real

Contrato Financiero a Plazo

 

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha confirmado   la nulidad de un Contrato Financiero a Plazo colocado por Banesto y del contrato de préstamo vinculado al mismo.

  Consulte su caso ahora 

La entidad financiera no informó suficientemente al cliente que suscribió el «Contrato Financiero a Plazo»  de sus características y riesgos.

La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad real N.º 81/2017, dictada el 13 de marzo de 2017.

Entre finales de 2009 y principios de 2010, empleados de Banesto contactaron telefónicamente a D. Severiano para ofrecerle un producto financiero de alta rentabilidad en atención a su categoría de cliente especial. D. Severiano, que tenía ahorrados 50.000 € en la entidad, carecía de estudios superiores, era consumidor y minorista, y los test practicados por Banesto indicaban que ese producto no era aconsejable para su perfil de inversor.

A pesar de ello, Banesto continuó con la contratación, y el 22 de febrero de 2010 fueron firmados los contratos relativos a dicho producto. Eran dos: uno era el del producto financiero en sí, y el otro era un contrato de préstamo que debía celebrarse obligatoriamente, aunque el cliente, no precisase de financiación para cubrir el mínimo necesario para acceder al producto financiero.

La contratación se realiza el el 22 de enero de 2010.  Y el resultado fue que  Banco Santander S.A. cobró a D. Severiano la cantidad de 26.505,43 € el 1 de agosto de 2013, al vencer el Contrato Financiero a Plazo.

D. Severiano, percatándose  de que la entidad no le había informado suficientemente de las características del producto financiero que la había ofrecido, formuló demanda solicitando que se anularan los dos contratos celebrados el 22 de febrero de 2010, y que se condenara a Banco Santander S.A. a devolverle los 26.505,43 € cobrados, más los intereses legales. A su juicio, el consentimiento que prestó estaba viciado por error esencial y excusable causado por la nula información que Banco Santander S.A. le había facilitado sobre el producto.

La demanda fue estimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia N.º 03 de Ciudad Real, en su sentencia de 15 de junio de 2016.

Contra esa sentencia, Banco Santander S.A. interpuso recurso de apelación. La entidad bancaria defendía que D. Severiano no había sufrido error en la celebración de los contratos de 22 de febrero de 2010. Las razones aducidas fueron dos:

1) D. Severiano tenía experiencia anterior en los productos de inversión financiera, y

2) Los contratos incluían cláusulas que indicaban que el cliente tenía conocimiento de los riesgos del producto financiero y de que el mismo no se aconsejaba para su perfil inversor.

En relación a la experiencia previa de D. Severiano en materia de inversión financiera, la Audiencia Provincial indica que los contratos de 22 de febrero de 2010 constituían un producto financiero complejo y de alto riesgo, cuya comprensión real no estaba al alcance de una persona sin instrucción especializada en la materia. Desde ahí, recuerda (con las SSTS 244/2013, de 18 de abril, y 769/2014, de 12 de enero, entre otras) que ni el dato de tener un patrimonio elevado ni el de tener experiencia previa en inversiones pueden significar que el cliente tenga los conocimientos suficientes como para conocer ese tipo de productos financieros.

En cuanto al segundo motivo, el tribunal recuerda que la obligación de informar suficientemente al cliente sobre las características y riesgos del producto financiero no queda satisfecha “por el mero hecho de incluir en el contrato cláusulas predispuestas y redactadas […] acerca de que el cliente es consciente de los riesgos inherentes al negocio, sin otra finalidad que la evidente de eludir cualquier responsabilidad por su déficit de información”, pues no son más que cláusulas predispuestas en un contrato de adhesión que no acreditan la realidad de los hechos a los que se refieren (SSTS 244/2013, de 18 de abril, 769/2014, de 12 de enero de 2015).

Todo ello determina que Banco Santander S.A. (como sucesor de Banesto) no hubiera satisfecho su obligación de informar suficientemente a D. Severiano de los riesgos y características del producto financiero que le estaba ofreciendo. Ese incumplimiento de su obligación de informar “lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados, que vicia el consentimiento” (STS 102/2016, de 25 de febrero).

Por ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander S.A. y confirma la sentencia de primera instancia que le condenaba a devolver a D. Severiano los 26.505,43 € inicialmente cobrados por el Contrato Financiero a Plazo, más los intereses legales.

  Consulte su caso ahora 

Deja una respuesta