Incumplir el plazo de 7 días de la Ley del Contrato de Seguro no evita ni aminora la obligación de la compañía aseguradora de indemnizar
En el artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro se establece:
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Es decir, la no comunicación en el plazo de 7 días permitiría que la aseguradora reclamase los daños sufridos a consecuencia de dicha omisión pero nada indica que la compañía pudiese dejar de indemnizar. El artículo 16 LCS impone dos obligaciones al tomador del seguro: Por una parte comunicar el siniestro antes del transcurso de siete días. Pero además le obliga a proporcionar a la aseguradora toda la información sobre las “circunstancias y consecuencias del siniestro”.
Solamente en el caso de que el cliente omita estas informaciones actuando con dolo o culpa grave, la aseguradora podría evitar la indemnización. Y al respecto cabe indicar que en derecho civil español, la buena fe se presume. La carga de la prueba de la existencia del dolo recae sobre quien lo alega. En su caso debería ser la aseguradora quien pruebe la existencia de un daño y la relación de causalidad con el retraso al comunicar el siniestro.
Como indica la SAP Mallorca de 17 de junio de 2016:
«La finalidad del deber de comunicación se fundamenta en la necesidad que tiene el asegurador de defender sus intereses y dar cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley del Contrato de Seguro, así como en conocer si es objeto de cobertura, y en su caso el importe de los daños que resulten del mismo o efectuar dentro de los cuarenta días desde la declaración del siniestro el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas. La pérdida del derecho a la indemnización o la indemnización del daño o perjuicio, no son automáticos sino que deberá probarse por el asegurador, que el incumplimiento ha sido doloso o culposo, y los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento y la relación de causalidad habida entre los daños y el incumplimiento.»
A pesar de que la interpretación del artículo 16 de la LCS no ofrece dudas desde el punto de vista jurisprudencial, no por ello deja de ser alegado frecuentemente por las compañías aseguradoras para intentar evitar cumplir con su obligación e indemnización. Entre las más recientes, podemos citar la SAP Elche de 31 de marzo de 2017 o la SAP Lleida de 31 de marzo de 2016.
En definitiva, el hecho de comunicar un siniestro más tarde de los siete días no implica la pérdida del derecho a la indemnización salvo que se omitiese la información relativa al mismo mediando dolo o culpa grave. En cualquier caso, nuestra recomendación es que la comunicación se haga lo antes posible.