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Civil Contrato de arrendamiento de vehiculos

Cuatro puntos conflictivos en los contratos de alquiler de vehículos

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Revisamos cuatro puntos en los que habitualmente radica la litigiosidad  en los contratos de alquiler de vehículos sin conductor de corta duración.

La última crisis ha puesto en evidencia que para las empresas, tener un punto de equilibrio más bajo, minimizar los gastos fijos y ser más flexibles, son cuestiones fundamentales.  Por ello, cuando tienen necesidades de transporte, cada vez más se opta por el alquiler de vehículos sin conductor.

En esta entrada, hacemos una revisión de los principales puntos conflictivos, tanto en el caso de  alquiler de vehículos sin conductor para profesionales como para particulares (principalmente alquiler de vehículos a turistas).

1.- Responsabilidad en caso de siniestro del vehículo

Cuando el vehículo alquilado sufre un siniestro, la responsabilidad por los daños acaba frecuentemente en los tribunales.  Es recomendable que el tipo de seguro (todo riesgo, franquicia, a terceros) y las causas de exclusión queden perfectamente delimitados.

En este sentido, la SAP de Málaga de 27 de julio de 2015 resuelve un caso en el que el arrendatario sufrió un accidente con resultado de siniestro total para el vehículo, al haberse dormido conduciendo. La Sala considera que el arrendatario no es responsable por considerar que se había contratado (y cobrado al cliente) un seguro a todo riesgo que cubría le cubría por los daños al vehículo alquilado, a pesar de que en realidad, la empresa arrendadora solamente tenía un seguro a terceros.

2.- Repercusión del precio cuando el vehículo arrendado tiene por objeto la sustitución.

Cuando las empresas arrendadoras de vehículos, lo hacen  con el objetivo de sustituir  uno siniestrado, durante el tiempo que dure la reparación, pueden plantearse dificultades para cobrar de la compañía  aseguradora: Es el caso recogido en las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 18 y 5 de noviembre de 2014. Si bien no se discute la legitimación de la empresa arrendadora, por haber una cesión de crédito (artículo 1.527 C.C),  se pone en duda el tiempo que duró la sustitución.

3.- Indemnización por la aseguradora  a la arrendadora, por el lucro cesante por el tiempo en el que el vehículo está parado a causa de un siniestro.

Esta cuestión no es pacífica. En algunos casos,  no es suficiente con demostrar el precio del alquiler y la veracidad del tiempo de reparación, sino la arrendadora debe demostrar, que no perdió efectivamente negocio al no poder cubrir la demanda con otros vehículos de la flota (SAP Las Palmas de 24 de septiembre de 2014).

En otros, se estima el criterio alegado por la empresa arrendadora (SAP Málaga 28  de abril de 2014).

4.- Indemnización por la aseguradora a la arrendadora en caso de robo o hurto.

Es recomendable que la arrendadora de vehículos sin alquiler  revise su propio contrato de seguro, pues es frecuente el uso de cláusulas delimitadoras de su objeto, que si bien cubren el robo, excluyen la cobertura en caso de hurto o apropiación indebida (SAP Cuenca 3 de junio de 2014).

 En definitiva, una revisión detallada de los contratos de alquiler de vehículos sin conductor,   evitará futuros problemas tanto a arrendador como a arrendatario.

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