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Hipoteca multidivisa declarada nula en Madrid

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El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid ha declarado la nulidad de un préstamo hipotecario multidivisa, en sentencia de 8 de febrero de 2016.

Los clientes, habían suscrito un préstamo hipotecario multidivisa con el Deutsche Bank en junio de 2008.

En el año 2015, a la vista del resultado de la operación presentaron demanda frente al banco.

En su escrito, solicitaron de manera principal, la nulidad del préstamo multidivisa por error y/o dolo como vicio del consentimiento.  Se pidió la recíproca restitución de las prestaciones, con sus correspondientes intereses legales.

Subsidiariamente se pidió la anulación de las cláusulas relativas a las divisas extranjeras, por abusivas.

El banco, alegó caducidad de la acción,  conocimiento de lo que contrataban por parte de los clientes e inexistencia de cláusulas abusivas.

La Jueza, descarta la caducidad, pues el plazo comienza a correr desde la consumación del contrato, (que no se había producido, pues la hipoteca multidivisa sigue desplegando sus efectos).  No se puede emplear la fecha de la perfección del contrato (o su firma) para el inicio del plazo de cuatro años que establece el artículo 1.301 del Código Civil (STS 12 enero 2015).

Añade que los riesgos de una hipoteca multivisa, exceden los de un préstamo hipotecario a interés variable en euros, pues  además del riesgo por la variación del tipo de interés, se añade el riesgo de fluctuación de la moneda.  Al apreciarse el yen, las cuotas resultaban mucho más altas  y llegan a deber una cantidad en euros mayor que la que suscribieron al principio del préstamo,  y absolutamente desproporcionada al valor del inmueble (citando la STS de 30 de junio de 2015).

Su Señoría se refiere también a la STJUE de 3 de diciembre de 2015, para indicar que aunque podamos no estar ante un servicio de inversión, ello:

“(…) no significa que no deba  ser informado como consumidor de los riesgos que asume”.

Para entender el funcionamiento de una hipoteca multidivisa, es necesario conocer la operativa de referencias como el LIBOR, sobre las que un ciudadano medio carece de información, así como los factores que intervienen en las variaciones de los tipos de cambio en el mercado de divisas.

En consecuencia, es necesario analizar el perfil del contratante: En este caso, los clientes carecían de la información necesaria para comprender lo que estaban contratando.

Aunque el banco alega que la iniciativa fue de los clientes, y que fueron ellos los que pidieron la hipoteca multidivisa, de la prueba practicada resulta que fue un colaborador del Deutsche Bank el que los captó como clientes. Y además:

“se les tuvo que informar, también en el Banco, de que las previsiones del mercado de divisas (….) eran que continuara la depreciación del yen frente al euro, pues si se les advierte que la previsión es contraria y que las consecuencias económicas les iban a ser desfavorables, es evidente que no se hubiera contratado”.

Y de la documentación aportada, resulta que el banco en enero de 2007,  ya había pronosticado una depreciación del euro frente al yen.

Sin embargo, no se informó al actor sobre el riesgo de la divisa elegida.

Por consiguiente, la demandada causó el error en los clientes al no informarles de que las previsiones eran que el yen se encareciese y por tanto, acabaría aumentando su deuda.  Los actores tenían estudios básicos y carecían de formación financiera, por lo que su error se debe considerar como excusable.

En definitiva, se estima la demanda, se declara la nulidad de la hipoteca multidivisa, se ordena la restitución recíproca de las prestaciones con sus intereses legales y se condena al banco al pago de las costas.

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