La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la condena solidaria a la Fundación CAM y al Banco Sabadell por la colocación de Cuotas Participativas CAM en sentencia de 9 de marzo de 2016.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia, en sentencia de 27 de julio de 2015 había estimado la demanda y condenado solidariamente a la Fundación CAM y al Banco Sabadell a la restitución de los 5.035 euros que fueron colocados en Cuotas Participativas CAM, por inexistencia de consentimiento.
Tanto Fundación CAM como Banco Sabadell interpusieron recurso ante la Audiencia provincial.
Las principales alegaciones de los recurrentes son la falta de legitimación pasiva y la caducidad de la acción.
Legitimación pasiva de la Fundación CAM
La Caja de Ahorros del Mediterráneo emitió las cuotas participativas en 2008 y las comercializó. Esta actividad no es solamente un negocio financiero por tratarse de un producto propio y destinarse los fondos captados a los recursos propios de la entidad. Y dichos fondos propios se destinaron a la actividad general de la Caja de Ahorros, tanto en su vertiente financiera como en su obra social. “No es posible discriminar en las cuentas de la Caja de Ahorros el destino último de los fondos allegados por esta vía». De hecho, en la última asamblea general de la CAM de 9 de julio de 2012, al aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2011, se acordó compensar las pérdidas con fondos propios, quedando el valor de las cuotas participativas a cero. Dicho importe hubo de servir para enjugar las perdidas indiscriminadas tanto financieras como las derivadas de la obra social.
En la segregación del negocio financiero de 21 de junio de 2011 a favor del Banco CAM, se establecía la transmisión de “Cualesquiera otras obligaciones o derechos y relaciones jurídicas activas o pasivas que formen parte o estén vinculados como accesorios al patrimonio efectivamente segregado, que en su caso hubieran sido omitidos o insuficientemente descritos”. Es clara por tanto, la intención de los intervinientes en transmitir todas las relaciones jurídicas en el más amplio de los sentidos, por tanto incluyendo la responsabilidad derivada de una defectuosa comercialización de las Cuotas Participativas.
El Banco CAM se comprometía a hacerse cargo de las obligaciones de reembolso de las cuotas participativas.
Las Cuotas no se transmitieron por que por que no podían ser titularidad de una entidad que no fuese una Caja de Ahorros.
Por otra parte, se debe tener en cuenta el artículo 5 del RD 11/2010 que permite que las Cajas de Ahorro siguiesen desarrollando su negocio financiero, mediante entidades instrumentales como en este caso a través del Banco CAM.
Por tanto, si el Banco CAM no hubiese sido absorbido por el Banco Sabadell debería responder por los daños irrogados por la actividad de la CAM tanto por ser sucesor den negocio financiero de la CAM como por haber recibido activos sufragados al menos en parte con fondos recabados mediante las Cuotas Participativas.
Caja de Ahorros del Mediterráneo debería responder (de no haberse extinguido tras la segregación) por ser la emisora, comercializadora y titular de las cuotas participativas, y por ser el Banco CAM una entidad instrumental a través de la cual seguía desarrollando su negocio financiero.
La CAM es sucedida por la Fundación CAM conforme al decreto 11/2010 modificado por Ley 9/2012. Mediante escritura de 28 de marzo de 2014 se produce la transformación definitiva de CAM en Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social Caja Mediterráneo (Fundación CAM). En dicha escritura se establece que la Fundación CAM es sucesora a titulo universal de todo el patrimonio, activo y pasivo y de todos los derechos y obligaciones y de todas las relaciones y situaciones jurídicas de que era titular la CAM, que en virtud de todo esto queda extinguida como persona jurídica.
Por tanto, no cabe duda de la legitimación pasiva de la Fundación CAM como sucesora de la CAM.
Legitimación pasiva del Banco de Sabadell
El Banco CAM pasa a ser propiedad del Fondo de Garantía de Depósitos el 15 de diciembre de 2011. Y el 1 de junio de 2012, éste vende a Banco Sabadell todas las acciones convirtiéndole en socio único. El 3 de diciembre de 2012 Banco Sabadell lleva a cabo la fusión por absorción de la entidad.
“La cadena de transmisión de responsabilidad hasta la entidad codemandada es patente”.
Caducidad
Para la Audiencia, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo expresada den su sentencia del pleno de 12 de enero de 2015, el plazo de caducidad no comenzaría hasta tener conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción. Por tanto, si dicha amortización se comunicó el 31 de marzo de 2014, no sería hasta cuatro años más tarde cuando caducaría la acción de anulabilidad:
“Mucho menos aún, si consideramos el momento en que formalmente fueron amortizadas por la Fundación las cuotas participativas”.
Se indica también que la recepción de los rendimientos sin queja alguna no es confirmación del negocio porque para convalidarlo, se requiere conocimiento cabal y sin vicio del mismo, y ese no es el caso.
En la comercialización, se considera que hubo asesoramiento y no se realizó test alguno. Por tanto (STS 20 enero 2014 y 15 diciembre 2014), se presume la existencia de error en el consentimiento, que se considera esencial y excusable.
En definitiva, se desestiman los recursos y se confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que condenaba solidariamente a Banco Sabadell y la Fundación CAM, a la restitución del importe suscrito en Cuotas Participativas CAM.