Categorías
Civil Contrato de colaboracion Contrato de obra Culpa contractual Daños y perjuicios

Contrato de obra: Calatrava condenado en el Supremo

Responsabilidad

 

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Santiago Calatrava LLC al pago de 2.960.781€ por las diferencias surgidas en su contrato de obra con Jovellanos XXI.


En agosto de 2002, Santiago Calatrava LLC (en adelante SC)  y Jovellanos XXI (en adelante JXXI) concertaron un contrato de colaboración por el que  la primera prestaría determinados servicios de arquitectura e ingeniería, consistentes en la elaboración de un proyecto para la construcción de dos complejos inmobiliarios en Oviedo.

Surgidas las diferencias entre ambas  SC reclamó a Jovellanos XXI, 7.285.000 euros por los trabajos realizados.  Frente a dicha petición JXXI formuló reconvención reclamando 25.825.376 euros, por las deficiencias constructivas y contractuales de la obra.

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo desestimó la demanda de SC y estimó parcialmente la reconvención de JXXI condenando a la primera al pago de 3.272.659 euros.

SC interpuso recurso de apelación y la Audiencia Provincial de Oviedo  estimó su demanda, condenando a JXXI al pago de 7.285.000€ y a la vez estimó parcialmente la reconvención de JXXI, condenando a SC al pago de 10.245.781€, y compensando ambas cantidades, arrojaba un saldo a favor de JXXI de 2.960.781€.

SC recurrió ante el Tribunal Supremo interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal (que fue inadmitido) y recurso de casación.

El primero de los motivos  niega la legitimación de JXXI para reclamar por la caída de la cimbra del hormigonado del graderío, amparándose en el beneficio de la solidaridad impropia, cuando a juicio de la recurrente, la responsabilidad de los agentes en el proceso constructivo es mancomunada.  La Sala desestima el motivo. No es de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación,  pues el daño no está sujeto a la misma sino que se trata de un daño entre partes, reparado por la demandada antes de la recepción de la obra. No se aplica por tanto la LOE ni la jurisprudencia sobre el artículo 1.591 del C.C., sino que estamos ante la responsabilidad contractual por daños y perjuicios del art. 1.101 del C.C.  La Sala destaca dos puntos básicos de la responsabilidad:

  1. SC era la encargada de la dirección de obra y de su ejecución y por tanto responsable de poner las personas adecuadas para ejecutar el proyecto.
  2. La contratación de un arquitecto de renombre internacional debe ser correlativa a la exigencia de responsabilidad.

El segundo motivo se basa en la vulneración de los artículos 1.137, 1.138 y 1.145 del C.C. en cuanto al resultado de la inmovilidad de la cubierta del Palacio de Congresos.  Para la Sala, la movilidad era una de las señas del proyecto y si no se ha conseguido, estamos ante un incumplimiento contractual.  Se trata de un contrato de obra en el cual, se debe conseguir un resultado concreto.  La no consecución de dicha movilidad ha generado un daño evaluable a la promotora.

En definitiva, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 6 de febrero de 2014, que condena a Jovellanos XXI al pago de los importes adeudados y a Santiago Calatrava LLC al de los daños producidos por su responsabilidad en el contrato de obra.

 Consulte su caso ahora 

Deja una respuesta