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El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia ha declarado la nulidad de dos compras de participaciones preferentes Repsol en sentencia de 17 de octubre de 2014.
La demandante, una señora de 68 años en la primera suscripción y 71 años cuando tuvo lugar la segunda había trabajado como auxiliar de enfermería. Su hijo estudia ingeniería. Nunca habían invertido en productos de riesgo elevado y su perfil era conservador. Buscaban invertir en productos sin riesgo, con liquidez y disponibilidad. De hecho, solo habían tenido libretas de ahorro, plazos fijos y seguros de hogar. Tenían una relación de confianza de hace más de 25 años en “La Caixa” que fue el banco que intervino en la operación.
El Banco les ofreció las participaciones preferentes Repsol como un depósito que podía recuperarse en cualquier momento, sin riesgo alguno y con un elevado interés.
En diciembre de 2008 suscriben 75.000 euros en participaciones preferentes Repsol 01 y en febrero de 2011 suscriben 9.000 euros en participaciones preferentes Repsol 02.
Las órdenes de compra adolecen de numerosos defectos y omisiones y no se hizo test de idoneidad ni se facilitó información precontractual alguna.
El Banco alega que sólo eran intermediarios y que no asesoraron a los demandantes. Dice que informaron correctamente a los clientes.
En Juzgador rechaza la falta de legitimación pasiva alegada por el banco: Los intervinientes solo tuvieron relación con el banco, que fue el que les ofreció las participaciones preferentes Repsol. Los datos de Repsol ni siquiera aparecen en ninguno de los documentos aportados.
Las participaciones preferentes son un producto complejo lo cual incide en las obligaciones de información del que vende el producto, muy especialmente cuando éste es consumidor: Se requiere una información clara, completa y adaptada a las circunstancias de cada inversor. Y esa obligación de informar conlleva una inversión de la carga probatoria: es la entidad financiera la que deberá demostrar su actuación diligente (SAP Valencia S.9 de 23 de enero de 2014).
A la vista de lo anterior, el Magistrado llega a la conclusión de que la entidad demandada no ha cumplido con la carga probatoria:
No se ha probado que se informase sobre el producto para suscribirlo, no que se entregase el folleto informativo de emisión.
Los productos contratados anteriormente por los demandantes eran cuentas de ahorro.
El informe pericial, confirma que la información fue insuficiente , los demandantes carecían de experiencia y conocimientos sobre estos productos y se trata de productos complejos y de difícil comprensión para inversores no especializados.
En definitiva, se anulan los contratos de compra de participaciones preferentes Repsol por vicio del consentimiento. Se ordena la recíproca restitución de prestaciones con intereses desde la fecha de suscripción y se condena en costas al banco.