Tabla de contenidos
- 1 Glosario sobre Seguros de Vida
- 1.0.0.1 ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN:
- 1.0.0.2 ACCIDENTE DE TRABAJO:
- 1.0.0.3 ACCIDENTE:
- 1.0.0.4 ACCIÓN DIRECTA:
- 1.0.0.5 AGRAVACIÓN DEL RIESGO:
- 1.0.0.6 AMORTIZACIÓN DEL CAPITAL:
- 1.0.0.7 ANTICIPO DE CAPITAL:
- 1.0.0.8 ANULACIÓN DE LA PÓLIZA o terminación del seguro:
- 1.0.0.9 ASEGURADO:
- 1.0.0.10 BENEFICIARIO DEL SEGURO:
- 1.0.0.11 BONIFICACIÓN DEL SEGURO:
- 1.0.0.12 CAPITAL:
- 1.0.0.13 CAPITAL CONSTANTE:
- 1.0.0.14 CAPITAL DECRECIENTE:
- 1.0.0.15 COBERTURA:
- 1.0.0.16 DOBLE Y TRIPLE CAPITAL:
- 1.0.0.17 ENFERMEDADES GRAVES:
- 1.0.0.18 FALLECIMIENTO:
- 1.0.0.19 GARANTÍA:
- 1.0.0.20 INCAPACIDAD o invalidez:
- 1.0.0.21 INDEMNIZACIÓN:
- 1.0.0.22 PAGO FRACCIONADO:
- 1.0.0.23 PARTE DEL SINIESTRO:
- 1.0.0.24 PERIODO DE ACEPTACIÓN:
- 1.0.0.25 PERIODO O PLAZO DE CARENCIA:
- 1.0.0.26 PLAZO DE GRACIA:
- 1.0.0.27 PÓLIZA:
- 1.0.0.28 RECIBO DE LAS PRIMAS:
- 1.0.0.29 RECIBO FINIQUITO:
- 1.0.0.30 RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN:
- 1.0.0.31 RENTA VITALICIA:
- 1.0.0.32 SEGURO COLECTIVO:
- 1.0.0.33 SEGURO DE VIDA RIESGO:
- 1.0.0.34 TABLAS DE MORTALIDAD/SUPERVIVENCIA:
- 1.0.0.35 TOMADOR DEL SEGURO:
- 1.0.0.36 UNIT LINKED:
- 1.0.0.37 VENCIMIENTO:
- 1.1 Compártalo:
Glosario sobre Seguros de Vida
Frecuentemente, en las pólizas de seguros podemos encontrarnos con algunos términos que con los que no estamos familiarizados. Es por ello que, para facilitar esta tarea y teniendo en consideración que el lenguaje legal puede ser complejo, le ofrecemos un glosario básico de términos relacionados con los seguros de vida, para que pueda escoger las condiciones que mejor se adapten a sus necesidades.
ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN:
Daño o lesión provocada por un accidente consecuencia del tráfico de un vehículo a motor que causa daños o lesiones graves en las personas -o incluso la muerte-, así como desperfectos en el propio vehículo.
ACCIDENTE DE TRABAJO:
Lesión o daño sufrido por el trabajador mientras realiza su trabajo o a consecuencia de éste. En caso de que el accidente tenga lugar en el trayecto de ida o vuelta al lugar de trabajo, se denominará ACCIDENTE IN ITINERE.
ACCIDENTE:
Cualquier acontecimiento imprevisible y fuera de la intencionalidad del asegurado que causa daños o perjuicios en las personas o cosas.
ACCIÓN DIRECTA:
Derecho que tiene el perjudicado para reclamar directamente a la entidad aseguradora de la persona culpable de los hechos (art. 76 del Contrato de Seguro).
AGRAVACIÓN DEL RIESGO:
Situación producida cuando, por determinados acontecimientos, en el riesgo cubierto por la PÓLIZA DEL SEGURO surgen circunstancias que antes no existían, aumentando la peligrosidad prevista inicialmente en la firma el contrato de seguro. Así pues, la naturaleza del riesgo cambia desde el punto de vista del asegurador, extendiendo la peligrosidad por encima de los niveles existentes en el momento en que se estipularon la prima y el contrato. El asegurado -y en su defecto el tomador- tendrá el deber de comunicar este hecho a la entidad aseguradora, quien tras reevaluar las condiciones del cliente optará entre continuar la cobertura aplicando un recargo correspondiente en la prima o rescindir el contrato.
AMORTIZACIÓN DEL CAPITAL:
Depreciación del capital asegurado, que aminora con cada anualidad. Este tipo de capital amortizado se contrata normalmente para pólizas de vida hipotecaria, donde la finalidad de la póliza es cubrir el importe.
ANTICIPO DE CAPITAL:
Pago parcial realizado por anticipado a la fecha fijada para el pago del capital. Estos pagos anticipados pueden darse en pólizas de seguros de vida para eventualidades tañes como los gastos de sepelio, pagos del impuesto de herencias y sucesiones o gastos derivados de enfermedades terminales.
ANULACIÓN DE LA PÓLIZA o terminación del seguro:
Cancelación de la póliza. Puede ser debido a que tienen lugar las circunstancias previstas en el contrato, por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral de cualquiera de ellas o por impago de las primas. Por otra parte, si se trata de una ANULACIÓN SIN EFECTO, se produce cuando la póliza se cancela desde el inicio.
ASEGURADO:
Titular del interés asegurado y sobre quien recae la cobertura del riesgo. En el seguro de vida es la persona física sobre cuya existencia recae el seguro. La figura del asegurado puede coincidir con el TOMADOR o contratante del seguro, recayendo sobre esta persona la totalidad de derechos y obligaciones derivados del contrato de seguro.
BENEFICIARIO DEL SEGURO:
Persona física o jurídica designada en la póliza por el tomador o el asegurado y que será el perceptor de las prestaciones o indemnizaciones estipuladas en la póliza como consecuencia del fallecimiento del asegurado. En caso de muerte ab intestato y cuando en la póliza no quede designado beneficiario ni unas reglas para determinarlo, será el tomador quien reciba la prestación.
BONIFICACIÓN DEL SEGURO:
Descuento o mejora en el precio de la prima ante la concurrencia de determinados requisitos en el riesgo, los cuales aparecen establecidos en las tarifas de las entidades aseguradoras. Suele tener un carácter de recompensa por la conducta del asegurado y está dirigida a disminuir el número de siniestros o la intensidad de los mismos. Al igual que existen las bonificaciones, existen las penalizaciones, que suponen un aumento en la tarifa base.
CAPITAL:
Valor atribuido por el titular de la póliza de seguro a los bienes cubiertos por la póliza. El importe de CAPITAL ASEGURADO es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador en caso de siniestro. El valor del capital asegurado deberá fijarlo el tomador del seguro. Además, el CAPITAL POR MUERTE será la parte del capital asegurado destinado a la cobertura de los gastos de sepelio a la defunción del asegurado.
CAPITAL CONSTANTE:
Es el importe asegurado y no variará a lo largo de toda la vigencia de la póliza.
CAPITAL DECRECIENTE:
El importe asegurado disminuye a medida que transcurren las anualidades, al mismo tiempo que también disminuye el riesgo cubierto. Estas pólizas de vida con capital decreciente son muy habituales cuando se contrata una póliza de seguro de vida para cubrir una hipoteca.
COBERTURA:
Conjunto de prestaciones asumidas por la entidad aseguradora con el cliente asegurado. Desde el momento en que comienza la vigencia del contrato de seguro, la aseguradora se hará cargo de las consecuencias económicas derivadas de los siniestros o tratamientos que queden estipulados por el contrato.
DOBLE Y TRIPLE CAPITAL:
El importe de la indemnización será el doble o el triple siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos expuestos pormenorizadamente en la póliza.
ENFERMEDADES GRAVES:
Patología de especial gravedad. Entre las más comunes podemos encontrar las siguientes: cáncer, infarto de miocardio, accidente cerebro-vascular y by-pass aortocoronario.
FALLECIMIENTO:
Defunción. Puede ocurrir de forma natural, por ACCIDENTE, por ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN o por suicidio, de tal forma que existen distintos tipos de coberturas para cada una de estas causas.
GARANTÍA:
Es el compromiso adoptado por la aseguradora y por el cual se obliga a cubrir los límites garantizados en la póliza del contrato de seguro en caso de siniestro. Esta garantía está vigente desde la entrada en vigor el contrato hasta el vencimiento del mismo.
INCAPACIDAD o invalidez:
Imposibilidad de una persona para desarrollar sus actividades normales. Tendrá carácter temporal o permanente dependiendo de su duración y parcial o total dependiendo de su alcance y de si nos impide llevar a cabo nuestro trabajo habitual o cualquier trabajo. Cuando la persona en cuestión requiere a otra persona para que le asista en las actividades de su vida cotidiana, se considera que tiene una GRAN INVALIDEZ y que se encuentra en situación de GRAN DEPENDENCIA.
INDEMNIZACIÓN:
Importe que se obliga a pagar la aseguradora en caso de que se produzca un siniestro amparado por la póliza. Puede entenderse como una contraprestación por el pago de las primas por el asegurado. En caso de que dicha cantidad se pague en un solo momento, será una INDEMNIZACIÓN ÚNICA; mientras que si se efectúan distintos pagos periódicos hablaremos de una INDEMNIZACIÓN POR RENTAS.
PAGO FRACCIONADO:
Posibilidad de llevar a cabo el pago de la prima en varios periodos.
PARTE DEL SINIESTRO:
Aviso del asegurado a la entidad aseguradora de un siniestro acontecido. Debe presentarse por escrito y utilizando el impreso facilitado por la aseguradora.
PERIODO DE ACEPTACIÓN:
Periodo durante el cual la entidad aseguradora decide si acepta o rechaza la cobertura de un riesgo.
PERIODO O PLAZO DE CARENCIA:
Periodo temporal comprendido entre el momento en que se formaliza la póliza y la fecha de entrada en vigor de sus garantías, durante el cual éstas no surten efecto. Aparece normalmente en las pólizas de seguros de vida, enfermedad o asistencia sanitaria, para proteger a la entidad aseguradora de la posible ocultación de circunstancias por parte del asegurado.
PLAZO DE GRACIA:
Periodo de tiempo -generalmente de 30 días- a partir del vencimiento de una póliza prorrogable durante el cual, aunque no esté pagado el recibo de la prima. Siguen en vigor las garantías de la póliza en caso de siniestro.
PÓLIZA:
Documento en el que se recogen las condiciones reguladoras del seguro. En ella se incluyen las condiciones generales, las condiciones particulares que individualizan el riesgo y los suplementos o apéndices que se emiten para modificarla o completarla. En caso de reclamación de indemnización, será necesario presentar una copia junto con el escrito de reclamación.
RECIBO DE LAS PRIMAS:
Documento que reconoce el pago de la prima de un periodo determinado por parte del asegurado a la entidad aseguradora.
RECIBO FINIQUITO:
Documento que reconoce el pago de una indemnización por parte de la entidad aseguradora al asegurado.
RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN:
Petición planteada con el fin de que se reconozca el derecho a la indemnización. La reclamación deberá ser planteada por el tomador, el beneficiario del mismo o incluso por un tercero perjudicado. Pese a que no es imprescindible contar con el asesoramiento de abogado, es aconsejable para dotar de base técnica a la reclamación, así como para evitar posibles futuros problemas. El CONTENIDO de la reclamación, debemos incluir los datos del siniestro -lugar, fecha, perjudicado-, así como una detallada descripción de los resultados y el contenido de nuestra reclamación -la percepción de la indemnización. Además, debemos incluir una copia de la póliza del asegurado, el recibo del pago de la cuota y los documentos probatorios que consideremos necesarios. En cuanto al PLAZO de presentación, la Ley del Contrato de Seguro establece el plazo de cinco años en caso de seguros sobre las personas. La reclamación SE PLANTEARÁ por medio de copia sellada con acuse de recibo indicando fecha de la recepción y nombre de quien lo recibe. Sin embargo, si la reclamación es de una entidad financiera, se recomienda utilizar el burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.
RENTA VITALICIA:
Cuota periódica recibida por el asegurado cuando finaliza el plazo de un plan de pensiones o seguro de vida. Así, el asegurado percibe sus ahorros mensualmente durante el resto de su vida, garantizando ciertas ventajas fiscales.
SEGURO COLECTIVO:
Generalmente se trata de seguros de empresa que incluyen a grupos de personas aseguradas en la misma póliza con el fin de dotar a los empleados de beneficios sociales. Estos seguros incluyen a un mayor número de asegurados, por lo que cuentan con condiciones más ventajosas. Por otra parte, los seguros colectivos de salud, accidentes o vida pueden aportar a la empresa y a los empleados importantes ventajas fiscales.
SEGURO DE VIDA RIESGO:
Se encarga de garantizar un capital al asegurado o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, invalidez, accidentes o incluso enfermedades graves. Este tipo de seguros ofrece una compensación económica en casos inesperados que pueden modificar totalmente la vida al asegurado y sus familias, por lo que les aporta un alto nivel de tranquilidad.
TABLAS DE MORTALIDAD/SUPERVIVENCIA:
Son fundamentales en los seguros de vida a la hora de calcular los diferentes tipos de tarifa. Señalan la probabilidad teórica de mortalidad y supervivencia existente en las personas según su edad, permitiendo conocer la duración media de su vida mediante una valoración del riesgo.
TOMADOR DEL SEGURO:
El tomador es la persona, física o jurídica, que contrata el seguro con la entidad aseguradora y al que corresponden las obligaciones derivadas del seguro. La figura del tomador podrá coincidir o no con la del asegurado por la póliza. Lo normal es que se unan las dos figuras en los seguros por cuenta propia, mientras que la separación de tomador y asegurado es típica en los SEGUROS COLECTIVOS.
UNIT LINKED:
Modalidad de seguro de vida en el que el tomador asume el riesgo de la inversión. Las primas son invertidas en fondos, acciones o bonos. Dependiendo el perfil del tomador éste podrá elegir entre varias opciones que supondrán un riesgo más o menos elevado y la cual podrá cambiar en el momento que desee.
VENCIMIENTO:
Fecha de finalización de la vigencia del contrato de seguro.
____________________________
Esperamos que este pequeño diccionario le haya ayudado a comprender mejor el contenido de su póliza. Recuerde que en Burguera Abogados podrá contar con una ayuda totalmente personalizada y adaptada a su caso concreto.