La Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado la condena en costas impuesta en primera instancia contra una comunidad ordinaria de propietarios como consecuencia de su continua conducta dilatoria y obstructiva frente a los copropietarios que pretendían la división de la cosa.
El fallo en cuestión ha sido emitido por Audiencia Provincial de Alicante en su sentencia Nº 229/2016, de 27/09/2016. Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:
D. Braulio, Dña. Antonia, D. Armando y Dña. Encarnación conformaban una comunidad de propietarios ordinaria (no constituida como propiedad horizontal) sobre las plantas baja y primera de un edificio. Por circunstancias desconocidas, D. Braulio y Dña. Antonia interpusieron demanda contra D. Armando y Dña. Encarnación solicitando la división judicial de la cosa común, para que fuera dividida en lotes que se adjudicaran por sorteo, así como para que se declarase la obligación de cada comunero de sufragar las obras necesarias para la división efectiva conforme a la participación de cada uno en la Comunidad de Propietarios. Los demandados formularon demanda reconvencional solicitando que se declarara que los comuneros debían soportar la ejecución de determinadas obras para la efectiva división del bien común.
La demanda presentada por D. Braulio y Dña. Antonia fue íntegramente estimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Denia, en su sentencia de fecha 30/06/2015.
Contra dicha sentencia, D. Armando interpuso recurso de apelación solicitando que se declarara la nulidad del procedimiento por falta de notificación del procedimiento a la Comunidad de Propietarios; y subsidiariamente, por omisión del traslado de un recurso de reposición formulado por la otra parte. Además, D. Armando también solicitó que se revocara el pronunciamiento de costas que le condenaba a pagarlas.
En relación a la solicitada declaración de nulidad, la Audiencia Provincial no la aprecia ni por uno ni por otro motivo. Para ambas denegaciones, la motivación es similar:
En lo que se refiere a la falta de notificación del emplazamiento realizado a la Comunidad de Propietarios, el tribunal entiende que no hay nulidad porque la Comunidad Propietarios estaba compuesta en su totalidad por las personas físicas que participaron como partes demandante y demandada en el procedimiento, que sí tenían conocimiento del emplazamiento efectuado, por lo que debe entenderse que la Comunidad de Propietarios, en tanto que no estaba constituida formalmente como comunidad de propiedad horizontal, sino que funcionaba como comunidad ordinaria, también tenía conocimiento de que había sido emplazada en el procedimiento.
En cuanto a la falta de traslado del recurso de reposición, el tribunal entiende que no hay nulidad porque, aunque efectivamente se omitió el trámite del traslado, la parte apelante realizó alegaciones posteriormente en relación al objeto de dicho recurso de reposición, de manera que la parte recurrente en todo momento tuvo conocimiento de la existencia del recurso de reposición, e incluso formuló alegaciones al respecto.
Por último, sobre la solicitud de revocación del pronunciamiento de costas, la Audiencia Provincial mantiene la condena declarada en primera instancia a la parte ahora apelante porque, por un lado, mantuvo una conducta completamente dilatoria del procedimiento y, por otra, su demanda reconvencional fue desestimada íntegramente.
Por todo ello, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación íntegramente, confirmó el pronunciamiento de primera instancia que declaraba la división de la cosa común y condenaba en costas a la parte demandada, y la condena también al pago de las costas de la segunda instancia.