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¿Cómo se organiza el funcionamiento del consejo de administración en una sociedad limitada?
El gobierno de una sociedad limitada mediante un consejo de administración presenta ventajas e inconvenientes respecto al administrador único. El principal inconveniente es una mayor complejidad y coste, al implicar a varias personas. Las decisiones pueden ralentizarse, al necesitar un procedimiento con más formalidades. Sin embargo también tiene algunas ventajas:
- Permite representar mejor los intereses de los distintos grupos.
- Las decisiones son más razonadas que cuando se toman por una sola persona.
- Los consejeros pueden aportar valor con su conocimiento y experiencia.
A diferencia de las sociedades anónimas, en las sociedades limitadas se puede prever en los estatutos que la administración se realice mediante consejo o administradores, de manera que sea posible cambiar el sistema por acuerdo de la junta general sin la necesidad de modificación de aquéllos. Este cambio, requeriría mayoría ordinaria, salvo que en los Estatutos se refuerce este requerimiento.
¿Cómo funciona?
1.- La toma de decisiones requiere un procedimiento formal (convocatoria del consejo, constitución con un quórum mínimo, votación de los acuerdos e inscripción en el libro de actas).
2.- Los acuerdos se adoptan por mayoría de personas (sin proporcionalidad a la parte del capital que puedan tener o representar). No se puede otorgar derecho de veto a un consejero, pero se puede prever el voto de calidad del Presidente, en caso de empate. Se pueden reforzar las mayorías para adoptar acuerdos, pero no se permite exigir la unanimidad.
Nombramiento
El nombramiento corresponde a la Junta General.
El consejo de administración debe estar formado por un número de miembros igual o superior a tres y no mayor de doce (Art. 242.2 LSC).
La posibilidad de que determinada proporción del capital de la sociedad limitada tenga derecho al nombramiento de un consejero, es una cuestión no pacífica: El Tribunal Supremo lo acepta, pero la DGRN no (el artículo 191 del RRM lo prohíbe expresamente).
La inclusión de este tipo de acuerdos en los estatutos puede suponer dificultades en el Registro Mercantil. Una solución práctica es establecer la representación proporcional en el pacto de socios.
Duración
El nombramiento de los consejeros se puede hacer por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado.
Estructura
La estructura del consejo se determina en los Estatutos.
Si los estatutos no fijen la distribución de cargos dentro del consejo, éste puede acordar su organización interna: en cualquier caso, se necesita un presidente y un secretario.
El presidente se elige por el consejo y debe tener la condición de consejero (el secretario puede no ser consejero): Convoca al consejo, dirige las reuniones y puede tener voto de calidad. Coordina el trabajo de los consejeros, facilita el derecho a la información y otorga el visto bueno a las certificaciones que expide el secretario.
El secretario prepara las reuniones del consejo, redacta los documentos relativos al funcionamiento de la sociedad, se encarga de los libros y demás documentos sociales y asesora al presidente.
El vicepresidente se nombra para el caso de que el presidente no pueda ejercitar sus funciones.
El resto de miembros del consejo se denominan vocales.
Cuando una sociedad tiene un cierto volumen (capital superior a 300.506 euros, facturación mayor de 601.012 euros y plantilla superior a 50 trabajadores) se debe nombrar un letrado asesor, que informe sobre la legalidad de los acuerdos del consejo.
Funcionamiento
Los estatutos sociales deben fijar las reglas para la convocatoria y constitución del consejo y la forma de adopción de los acuerdos.
La convocatoria del consejo se regula en el artículo 245 LSC, y la podrá realizar quien se designe en los estatutos. En éstos, se establece la forma y su contenido. El lugar no tiene que ser necesariamente la sede de la sociedad sino que puede designarse cualquier lugar (siempre que se haga con buena fe).
Para la constitución del consejo, los estatutos fijan el quórum necesario, aunque el mínimo son dos miembros y no puede obligarse a la presencia de todos los consejeros.
Las decisiones se adoptan por mayoría de votos, contabilizándose un voto por consejero independientemente del capital que tenga o represente. En caso de empate, el presidente puede tener voto de calidad, si así se establece en los estatutos. Existe la posibilidad de adoptar decisiones por escrito y sin necesidad de sesión presencial.