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El Seguro de Daños: ¿Directos o Indirectos?

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La distinción entre daños directos o indirectos a la hora de valorar la cobertura del seguro resulta controvertida 

 

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Cuando se produce un incendio en una máquina no se pueden excluir los daños sufridos en otra parte de la misma. Tanto el resto de partes de la máquina como las actuaciones necesarias para la reparación, se consideran daños directos, y por tanto, indemnizables.   

En esta entrada revisamos la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo que resolvió uno de estos casos en  sentencia el 7 de julio de 2020, con nº de Resolución 346/2020: Desestimó el recurso de apelación interpuesto por ZURICH INSURANCE, PLC, S.A. (en adelante, ZURICH), confirmando la sentencia dictada en primera instancia, tras considerar que la póliza contratada por COSTIÑA. S.L., sí cubría los daños producidos en la máquina tras un incendio en su sistema eléctrico: Las partes de la máquina forman un todo, no pudiendo excluir los daños del motor de la cuantía indemnizatoria como si fueran daños indirectos. También entraban dentro de los daños directos, las actuaciones necesarias para la reparación de la máquina,  como la mano de obra.

Antecedentes de hecho

COSTIÑA, S.L. adquirió una máquina trituradora. Se produjo un incendio en la parte de la instalación eléctrica de la misma,  provocando un desajuste en el ciclo de combustión del motor, rompiéndose el bloque motor.

El 5 de octubre de 2017, COSTIÑA, S.L., interpuso demanda, ejercitando la acción por cumplimiento defectuoso del contrato de seguro de daños sobre una máquina trituradora que utilizaban para procesar biomasa, contra ZURICH, pues solo les pagaron una parte de la reparación de la máquina, no la totalidad. También pedían una cuantía indemnizatoria por la paralización de la producción desde el día del siniestro hasta que decidieron alquilar una máquina trituradora para sustituir a la que estaba estropeada, en concepto de lucro cesante.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mondoñedo dictó sentencia el 28 de febrero de 2019, estimando la demanda que interpuso COSTIÑA, S.L. contra ZURICH. Condenó a ZURICH a abonar a COSTIÑA, S.L. a abonar 163.000 €, más los intereses del art. 20 LCS y los intereses legales.

Audiencia Provincial

ZURICH interpuso recurso de apelación. Alegó que la póliza contratada solo cubría los daños directos, no los indirectos, que eran los daños que había sufrido la máquina tras el siniestro. Consideraba que tampoco era objeto de cobertura ni la mano de obra, ni la paralización de la actividad, entre otros.

Para la Sala, el sistema eléctrico, el hidráulico y el motor de la máquina se integraban formando un todo, no siendo posible excluir los daños del motor como si se tratase de una avería mecánica producida indirectamente por el incendio iniciado en la instalación eléctrica. A consecuencia del incendio, la máquina resultó seriamente dañada. Los daños se extendieron desde la instalación eléctrica e hidráulica, el motor y sus componentes, hasta la sustitución de filtros y lubricantes.

Como consecuencia del incendio, todos esos elementos mencionados resultaron dañados, tenían la consideración de daños directos, debiendo ser cubiertos por la póliza.

Consideró la Sala que se considerarían daños indirectos los costes financieros, o las indemnizaciones que COSTIÑA, S.L., debía abonar a sus clientes por los plazos contratados, pero no los daños que sufrió la máquina a consecuencia de un incendio que nació en su instalación eléctrica.

Lo mismo ocurría con la mano de obra, el transporte y la grúa, como elementos necesarios para arreglar la máquina y que pudiera volver a ser útil, como antes de la producción del siniestro.

En cuanto a la paralización de la actividad y el lucro cesante, también entendió la Sala que lo cubría la póliza, pues, como en su momento, ZURICH no quiso abonar la totalidad de la reparación, COSTIÑA, S.L., tuvo que paralizar su actividad hasta que alquiló otra máquina que sustituyese a la estropeada, hasta que fue reparada.

Por último, en cuanto a incluir en la cuantía indemnizatoria el IVA, la Sala consideró que sí se debía incluir, pues no se acreditó ningún enriquecimiento injusto por la posibilidad que tenía COSTIÑA, S.L., de realizar una desgravación fiscal posterior del IVA incluido en la cuantía indemnizatoria.

Conclusión

Cuando se produce un incendio en una máquina no se pueden excluir los daños de otras partes de la misma de la cuantía indemnizatoria como si fueran daños indirectos.  Si a consecuencia del incendio, una máquina resulta seriamente dañada, y los perjuicios se extienden a sus componentes, no se trata de daños indirectos sino directos. También se considera daño directo toda actuación necesaria para su reparación.

 

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