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¿Indemnizar o reparar en un seguro de embarcaciones?

seguro de robo

 

¿Puede el asegurado elegir entre la indemnización o la reparación en un Seguro de embarcaciones? 

 

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El artículo 18 párrafo segundo de la Ley de Contrato de Seguro establece que la compañía aseguradora podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación del objeto siniestrado. Sin embargo, también puede ser solicitado por el asegurado.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia el 14 de julio de 2020, con nº de Resolución 136/2020, desestimando el recurso de apelación interpuesto por MAPFRE contra la sentencia dictada en primera instancia por el nº 21 de Barcelona. Condenó a MAPFRE y a IBIZA VIP YACTH PLACE, S.L., de forma solidaria a la obligación de restaurar la embarcación hasta su normal funcionamiento.

Antecedentes de hecho

SEA MOMENTS, S.L., era propietaria de una embarcación, llamada AKRA IV. Esta embarcación se encontraba depositada en las instalaciones de TAGOMAGO SERVICE CENTER, S.L. (posteriormente pertenecientes a IBIZA VIP YACHT PLACE, S.L.).   Al conocer que se habían prodocido varios robos, el 13 de abril de 2013, el administrador de la empresa SEA MOMENTS, S.L., acudió a examinar la embarcación. Faltaban varios objetos de la embarcación, como dos motores, una hélice, una embarcación auxiliar y toda la electrónica del barco.

Posteriormente, se supo que uno de los motores no fue sustraído, sino que se encontraba en las instalaciones de NAUTEC para su puesta a punto.

El «AKRA IV» estaba asegurado con MAPFRE.

SEA MOMENTS, S.L., interpuso demanda contra MAPFRE e IBIZA VIP YATCH PLACE, S.L. Contra esta última, también solicitó la reclamación de 180.000 € en concepto de lucro cesante.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona dictó sentencia el 3 de noviembre de 2017, estimando la demanda interpuesta por SEA MOMENTS, S.L. Condenó de forma solidaria a MAPFRE y IBIZA VIP YACHT PLACE, S.L., a la íntegra restauración de la embarcación hasta que pudiera destinarse, de nuevo, al recreo, incluyendo todo lo necesario para su correcto funcionamiento.

Además, condenó a IBIZA VIP PROJECT, S.L., a pagar a SEA MOMENTS, S.L., la cantidad de 180.000 € en concepto de lucro cesante, pues no pudo alquilar la embarcación entre 2013 y 2015.

Audiencia Provincial

MAPFRE interpuso recurso de apelación. Alegó los siguientes motivos:

  • Primer motivo: uno de los motores no fue sustraído, por lo que la estimación de la demanda debió ser parcial.
  • Segundo motivo: existió una simulación de robo.
  • Tercer motivo: no se le podía condenar a una obligación de hacer, pues el art. 18.2 LCS establecía que el asegurador puede sustituir el pago de la indemnización por la reparación o sustitución, pero se trata de una potestad que puede ejercer la aseguradora, pero no se le puede imponer.  En la póliza del seguro, cuando se habló de las liquidaciones a practicar en caso de siniestro, no se dijo nada de reposición.
  • Cuarto motivo: en cuanto a la factura de 102.583,88 € debió descontarse 46.613 €, quedando en 55.970 €. También debió descontarse el IVA porque es un gasto deducible, no pudiendo en ejecución establecerse una cuantía superior.
  • Quinto motivo: pluspetición. Era necesario reducir el valor del casco y los motores, calculado globalmente en 150.000 €, debiendo indemnizar únicamente 32.358,07 €, sin incluir el IVA, pues era un gasto deducible.
  • Sexto motivo: no procedía pago alguno en concepto de los motores (uno no había sido sustraído) y tampoco estaba declarada en póliza la embarcación auxiliar y su motor, valorados en 320,92 € y 437,62 €, que también debieron detraer de la indemnización.

Estimación de la demanda: íntegra o parcial

Antes de la sentencia dictada en primera instancia, no se pidió la reparación o indemnización del segundo motor, por lo que la juzgadora cumplió con el principio de congruencia entre demanda y sentencia. Por lo demás, la demanda se estimó en su integridad, pues se condenó a MAPFRE a la obligación de hacer, la cual consistía en la reparación íntegra de la embarcación.

Simulación de robo

En lo referente a la simulación de robo, la Sala no lo pudo estimar, pues consideró que la simulación era una figura jurídica que debía acreditarse mediante indicios. Sin embargo, en el dictamen pericial presentado en el proceso, los indicios enumerados resultaban insuficientes para deducir que el robo había sido simulado o inventado con la intención de defraudar.

Artículo 18 LCS

En cuanto a lo establecido en el art. 18 LCS, para la Sala, a pesar de articularse como un derecho de la compañía aseguradora, nada excluía que pudiera solicitarse por el asegurador dicha reparación, en vez del abono de la cuantía indemnizatoria. La Sala desestimó también este motivo, considerando que se le podía dar opción también al asegurado de sustituir la indemnización por la reparación.

Para la Audiencia:

«(….) lo que regula el artículo 18 de la LCS es la obligación de pagar la indemnización una vez acreditado el siniestro, si bien se permiten las investigaciones previas sobre su existencia, pero la indemnización no sólo puede consistir en un deber de pagar dinero, sino en la reparación o restitución de lo robado o destruido, ya que el fin del seguro (cubrir el riesgo asegurado) se cumple en ambos casos. Es posible, por lo tanto, una reparación específica, salvo que se hubiera pactado lo contrario. Ahora bien, no sólo es posible, sino que el propio artículo 18-2 prevé tal sistema de indemnización al dar la opción a la compañía aseguradora de sustituir la indemnización por la reparación o indemnización. En tal caso, se articula esta opción como un derecho del asegurador, pero ello no excluye que el asegurado también pueda pedir dicha reparación.»

Factura e IVA

La Sala consideró que, de la factura aportada, debía reducirse la cuantía de 46.613 € en concepto del precio de uno de los motores. Concluyó que el pago del lVA sí entraba en el concepto de la indemnización.

Pluspetición

Tras analizar la póliza contratada por SEA MOMENTS, S.L., con MAPFRE, dedujo que el seguro cubría, no solo los daños y robos del equipo de embarcación, sino también los de los botes o embarcaciones auxiliares y sus motores.

Conclusión

El artículo 18 párrafo segundo de la Ley de Contrato de Seguro establece que la compañía aseguradora podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación del objeto siniestrado. Sin embargo, también puede ser solicitado por el asegurado.  No se trata de un derecho a elegir exclusivo de la compañía aseguradora.

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