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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las Acciones de Bankia

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El Tribunal Supremo ha confirmado las inexactitudes del folleto de la Oferta de Acciones de Bankia y ha rechazado la paralización de las demandas por prejudicialidad penal.


Y lo ha hecho mediante sentencias del Pleno, que constituyen jurisprudencia directamente, sin necesidad de que su criterio sea reiterado por otras posteriores.

Se trata de las Sentencias números 23 y 24 de 2016, ambas de fecha 3 de febrero.

En esta entrada comentaremos la Sentencia nº 24, que resuelve un recurso presentado contra la sentencia dictada por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo el 11 de mayo de 2015.

El 23 de diciembre de 2014, los clientes presentaron demanda solicitando la nulidad de la compra de acciones de Bankia por importe de 9.997’50 euros. Basaban su petición en la existencia de un consentimiento viciado, consistente en que la imagen de solvencia y rentabilidad no correspondía con la realidad y ello provocó su error.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 10 de marzo de 2015 estimando la demanda.

Bankia presentó recurso ante la Audiencia Provincial de Oviedo, que lo desestimó en Sentencia de 11 de mayo de 2015.

Así que Bankia presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Prejudicialidad Penal

Bankia alega que el procedimiento debía haber quedado suspendido hasta que se resolviese la causa penal seguida ante la Audiencia Nacional, en aplicación de los artículos 40 LEC y 10 LOPJ.

Para la Sala, no procede la suspensión por prejudicialidad penal, que debe ser interpretada de manera restrictiva (STS 30 de mayo de 2007). El Tribunal Constitucional, ha indicado (STC 28 de septiembre de 2008) que en cada jurisdicción puede producirse un enjuiciamiento y una calificación en planos jurídicos independientes y con resultados distintos si ello resulta de la aplicación de los criterios propios de cada ámbito del derecho (privado o penal).

Incluso aunque la decisión del tribunal fuera absolutoria, ello no impediría la estimación de las pretensiones en el juicio civil, en el que los criterios principales son las normas contables y las del mercado de valores, y las exigencias de prueba son menores.

La distinta valoración de las pruebas que se pueda hacer en el ámbito civil y el penal, no vulnera los artículos 9.3 y 24 de la Constitución.

La suspensión por prejudicialidad penal, convertiría en ineficaz la responsabilidad por daños y perjuicios prevista en el antiguo artículo 28 de la LMV (hoy art. 38 del texto refundido).

Por último, los demandantes tienen derecho a una tutela judicial efectiva, sin la dilación que produciría la espera a la finalización del proceso penal.

Hechos notorios

Bankia alega que la falta de veracidad de la información económico financiera del folleto de oferta pública de las acciones de Bankia no es un hecho notorio.

Para la Sala, el recurso a los “hechos notorios” no resulta incorrecto cuando se trata de hechos y datos económicos públicos y de libre acceso por cualquier interesado y que han sido objeto de difusión generalizada. Es suficiente que el tribunal los conozca y que tenga la convicción de que tal conocimiento es compartido y generalizado (STS de 9 de mayo de 2013).

Pero además, la consideración de la inexactitud del folleto no se alcanza por que sea un hecho notorio, sino que es el resultado de valorar las pruebas practicadas.

Presunciones

Bankia alega que la Sentencia de la Audiencia Provincial “presume” la falta de veracidad de la información del folleto pero no explica cómo se llega a esta conclusión.

Para la Sala, la Audiencia Provincial no utiliza las presunciones judiciales sino que toma en consideración una serie de hechos (como la inspección del Banco de España de diciembre de 2010, la sanción a Deloitte que informó sobre la corrección de los datos contables, la intervención del Banco de Valencia, el informe de la Autoridad Bancaria Europea y la reformulación el 25 de mayo de 2012), y ha valorado determinadas pruebas (como son los informes periciales) para llegar a su conclusión.

Error en el consentimiento

Bankia alega que la Audiencia Provincial no ha examinado el requisito de la existencia de un nexo causal entre el error producido y la celebración del contrato, si los demandantes no habían leído el folleto: La falta de veracidad no sería causa de prestación del consentimiento.

Para la Sala, el folleto debe proporcionar una información completa y veraz (artículos 27 y 30 de la LMV), y no es relevante que cada inversor en concreto haya leído o no el folleto en su integridad. El folleto sirve para difundir una información, que llega por diversas vías a los potenciales inversores, “que carecen de otros medios para informarse y que no han de haber leído necesariamente el folleto”. A los demandantes la información les llegó a través de la empleada de Bankia con la que tenían una relación de confianza.

Si los datos económicos no hubieran contenido graves inexactitudes, la información difundida y los comentarios en diversos ámbitos, habrían disuadido de realizar la inversión a pequeños inversores que buscan la rentabilidad económica por beneficios y la revalorización de las acciones.

Por último, la Sala confirma que los demandantes son “terceros” de cara a la sociedad y que en derecho español es viable tanto la responsabilidad por daños como la nulidad por vicio del consentimiento (STJUE de 19 de diciembre de 2013 asunto C-174/12 Immofinanz).

En definitiva, se desestiman los recursos y se confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que declara la nulidad de la compra de acciones de Bankia.

Se allana el camino para las reclamaciones en los juzgados por acciones de Bankia adquiridas en la oferta pública.

Sin embargo, ante las dudas suscitadas en los clientes, conviene apuntar que los procesos pendientes por acciones de Bankia, deberán continuarse hasta conseguir una sentencia firme.

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