El contrato de concesión o distribución tiene una gran aplicación en el tráfico mercantil habitual. Estas son las principales obligaciones y derechos que deben quedar moduladas en su contrato.
Obligaciones y derechos del concedente
- Obligación de dar licencia para la utilización de derechos de propiedad industrial como marcas, nombres comerciales y know how.
- Pacto de exclusiva de reventa a favor del concesionario sobre un territorio concreto.
- Suministrar al concesionario las publicaciones técnicas y comerciales necesarias para el desarrollo del negocio.
- Mantener unas condiciones de suministro y de stock suficientes para garantizar un nivel de servicio.
- Otorgar la “garantía del fabricante” reparando los productos suministrados en caso de defecto.
- Derecho a aprobar las condiciones de los locales y puntos de venta, y a visitarlos e inspeccionarlos cuando estime oportuno.
- Obligación de preaviso para la denuncia del contrato.
Obligaciones y derechos del concesionario
- Pago del precio en las condiciones fijadas en el contrato.
- Hacer la reventa en los términos fijados por el contrato.
- Posibilidad de autorización para subcontratar con otros minoristas la distribución del producto.
- Formar a su personal con los criterios y cursos del concedente.
- Prohibición de cesión de los derechos del contrato a terceros sin la aprobación del concedente.
- Prohibición de divulgación de secretos.
- Prohibición de competencia, dedicándose a la misma actividad por su cuenta o por cuenta de otros mientras dure el contrato.
- Obligación de comprar solamente al concedente.
- Obligación de respetar la zona de exclusiva.
- Seguir las instrucciones del concedente.
- Se puede negociar la devolución de productos no vendidos.
Aunque normalmente el concesionario tendrá menos poder de negociación que el concedente, es necesario que el contrato defienda sus intereses a largo plazo. Le recomendamos que se asesore profesionalmente.
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