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Derechos de autor Propiedad intelectual

¿En qué consisten los derechos de explotación de la propiedad intelectual?

PROPIEDAD INTELECTUAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los derechos de explotación son las facultades patrimoniales que otorga la propiedad intelectual y permiten al autor obtener un rendimiento económico por la utilización de su obra.

 

El autor tiene un derecho exclusivo sobre la explotación que le permite decidir si se comercializa o no su creación.

El concepto viene recogido en los  artículos 17 y siguientes  de la Ley de Propiedad Intelectual: corresponde al autor el ejercicio exclusivo sobre los derechos de explotación de su obra. Y se hace mención a   los derechos de reproducción, distribución, comunicación y transformación. Estos derechos son independientes entre sí (art. 23 LPI)  con lo que la cesión de una forma de explotación no impide un tratamiento distinto en las otras. Además no se trata de una lista cerrada sino que cualquier otra forma que pudiera surgir, sería parte de los derechos de explotación.

La idea básica es hay explotación cuando la obra es de cualquier forma puesta a disposición del público, independientemente de si se hace mediante un soporte o con su exhibición directa.

Derecho de reproducción

Consiste en que el autor pueda prohibir o autorizar cualquier forma de reproducción o copia de la obra original (art. 18 Ley de Propiedad Intelectual).

Si se reproduce solamente una parte de la obra, el criterio básico es si el público puede reconocer  la presencia del original, independientemente de la extensión reproducida. Cada vez que una obra se traduce en BITS como ocurre en la digitalización, el almacenamiento, “uploading” o downloading”, se considera que hay reproducción.

El legislador ha establecido límites al derecho de reproducción, como es el derecho a la copia privada (art. 31 LPI), el uso para la enseñanza (art 31 LPI), los temas de actualidad en medios de comunicación (art. 33 y 35 LPI), las copias a efectos de la LPI (art. 36) o la reproducción en establecimientos públicos mediante terminales (art 37 LPI).  Las limitaciones legales, se aplican igualmente al resto de derechos que vemos a continuación.

Derecho de distribución

Es la puesta a disposición del público de la obra o sus copias, en un soporte físico, cualquiera  que sea la forma en la que se haga (venta, alquiler u otras (art. 19 LPI).  Se considera que hay distribución tanto si hay contraprestación económica como si se hace a título gratuito y es suficiente con la oferta sin que sea necesario que se perfeccione el contrato.

Una vez cedido el derecho de distribución, el autor agota su derecho en el territorio afectado.

En el caso del préstamo, el artículo 37.2 LPI establece el derecho de los autores a una remuneración.

Derecho de comunicación pública

Es la puesta a disposición de la obra a una pluralidad de personas, sin que haya habido previa distribución de ejemplares (art. 20 Ley de Propiedad Intelectual).

Se considera que no hay “público” si la puesta a disposición se realiza en un ámbito “doméstico” y no está conectada o integrada a una red de difusión.  Las dos ideas confluyen en el concepto de la relevancia económica que pueda tener esta comunicación. El hecho de que la comunicación se haga en entornos privados (como una boda o la habitación de un hotel) no excluye el nacimiento del derecho a la tarifa correspondiente.

 Derecho de transformación

Se refiere a la creación de una nueva obra, que realice cualquier tipo de modificación, adaptación o traducción de la original.

Los derechos pertenecerán al autor de la obra nueva, sin perjuicio del derecho del autor de la obra original a autorizar la explotación de los resultados (art. 21 Ley de Propiedad Intelectual).

La cantidad de  aportación nueva  hecha por el autor para que se considere que hay  trasformación, es una cuestión que dista mucho de ser pacífica.

Existen además otros derechos de explotación como son el derecho de seguimiento, el de compensación por copia privada o el de remuneración, que serán objeto de futuras entradas.

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