La Audiencia Provincial de Ourense ha declarado la nulidad de una contratación de un seguro de renta vitalicia en su sentencia de 17 de noviembre de 2016
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Seguros de renta vitalicia
El objetivo de este producto es que mediante la inversión de nuestro dinero, se reciba una renta vitalicia mensual durante el tiempo que desee el cliente o durante toda la vida. Es una manera de convertir un capital ahorrado en un flujo de ingresos mensuales. Se permite designar a otros beneficiarios de manera que se puede asegurar el sustento para personas a su cargo dependientes económicamente.
Fiscalmente hablando, las aportaciones no son deducibles como gasto de la actividad ni tampoco reducen la Base Imponible del IRPF. En cuanto a las prestaciones de renta vitalicia recibidas, durante el año 2016 el tipo de gravamen fue del 19% para los primeros 6.000€, 21% hasta 50.000€ y 23% para el resto del capital. En función de la edad del inversor, las rentas tienen un tratamiento fiscal favorable; Por poner un ejemplo, si un mayor de setenta años contrata una de estas pólizas sólo tributará por el 8% de la renta que cobre, ya que el 92% queda exento. Esto supone un tipo efectivo del 1,52%, un privilegio que sólo disfrutan estos productos y que las entidades se encargan de resaltar. De hecho, lo habitual es que se ponga de manifiesto ante los clientes la rentabilidad financiero- fiscal, más elevada (entorno a 0,75 puntos porcentuales) que la del producto en sí.
En cualquier caso independientemente de sus bondades, se trata de unos productos financieros cuya naturaleza y riesgos deben ser correctamente informados a los clientes. Y cuando no se cumple con dicha obligación de información ocurren casos como el que traemos a continuación.
Los clientes asesorados por un empleado del banco y por la directora de la oficina, el 27 de septiembre de 2010, invirtieron todos sus ahorros en dos pólizas de seguros por importe de 85.000 y 84.000 euros respectivamente, en lo que creían que era un depósito a dos años, por el que percibirían mejor rentabilidad gracias a sus ventajas fiscales. Sin haber firmado ningún contrato, ni haber recibido siquiera la documentación informativa del producto, D. Fausto y Dª María Virtudes invirtieron 85.000 € y 84.000€ respectivamente. Con posterioridad a la ejecución de la operación, días después, se firmó la documentación.
En enero de 2011, recibieron una notificación de la aseguradora comentándoles la cesión de su contrato a la entidad Caixanova vida y pensiones y ante la sorpresa que les causó, acudieron a la entidad bancaria, para que les explicaran el producto, diciéndoles que debían esperar a que se cumpliesen dos años para poder rescatar su dinero, pero llegado el momento, se les aplicaría la penalización que figuraba en el contrato: a su capital se le restarían 24.863’20€.
Así las cosas, entendieron que contrataron sin ser adecuadamente informados y que el contrato debe ser anulado por haber estado viciado su consentimiento por error.
Los demandantes, entablaron demanda solicitando que se declarase la nulidad por vicios del consentimiento de los contratos de seguro de renta vitalicia “Segurnova Rentas Mas 50 2010B” al haber incurrido en un error al firmarlo inducidos por la entidad bancaria demandada Abanca S.A. que incumplió las obligaciones de diligencia e información que le imponía la normativa del mercado de valores, ofreciéndoles dicho producto como un depósito a plazo fijo, cuando en realidad era un producto complejo con grandes riesgos, que no se ajustaba a su perfil minorista. Dirigieron la demanda contra Abanca, y las aseguradoras Caja de Seguros Reunidos, compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (Caser) y Caixanova vida y pensiones SA de seguros y reaseguros, solicitando que se les condenase al pago de 169.000 euros como principal, más los intereses legales desde la fecha de la inversión el 27 de septiembre de 2010 deduciéndose las cantidades percibidas como rescate en el año 2012.
La entidad bancaria alegó su falta de legitimación pasiva pues únicamente actuó como mediadora. En su caso, indica que el cobro de las rentas vitalicias confirmaría el contrato anulable. Y que los clientes fueron debidamente informados. Caser se opuso también alegando falta de legitimación pasiva pues había cedido su cartera a Caixanova vida y pensiones. Esta última entidad, no contestó a la demanda declarándose en situación de rebeldía procesal.
La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda, considerando que se contrataba un seguro, con aplicación de la normativa de ese ámbito y excluyendo la normativa del mercado de valores.
Así que los clientes interpusieron recurso considerando que se trataba de un producto financiero complejo, que son inversores minoristas y resulta de aplicación la normativa protectora de consumidores.
En el producto litigioso, el tomador del seguro asume el riesgo de la inversión. La primera cuestión que plantea la Sección es la normativa aplicable al mismo: La cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de enero de 2015, resolviendo un caso análogo:
«…el producto ofertado y contratado por la demandante fue un producto de inversión, que se articuló a través de un seguro de vida «unit linked» por ser la fórmula contractual diseñada por el banco, con la colaboración de una aseguradora, para hacerla más atractiva a sus clientes desde el punto de vista fiscal. En tales circunstancias, no puede aceptarse la pretensión de rebajar el nivel de exigencia en la información a facilitar al inversor por la empresa de servicios de inversión (en este caso, el banco que diseñó el producto y lo ofertó a sus clientes a través de su red de oficinas), por el procedimiento de entender que no es aplicable la normativa reguladora del mercado de valores, muy exigente en materia de información a suministrar al potencial inversor, y sí solamente la normativa sobre seguros privados, que contiene unas previsiones mucho más genéricas, como es el caso de las contenidas en el art. 60 de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados. Esta última normativa será aplicable en cuanto contenga determinadas regulaciones específicas propias del contrato de seguro, que se añaden a las que rigen con carácter general las obligaciones y contratos y con carácter particular los contratos de inversión, pero no en el sentido de rebajar las obligaciones de información que establece la normativa reguladora del mercado de valores».
A la fecha de la contratación las norma de conducta para la prestación de servicios de inversión a clientes del artículo 19 de la Directiva 2004/39/CE ya habían sido traspuestas por la Ley 47/2007 y también había entrado en vigor el RD 27/2008, que regulaban si cabe aún con más detalle, las obligaciones de información del banco. El artículo 64 del RD 217/2008 en su apartado 2 concreta la información a proporcionar:
a) Riesgos conexos al tipo de instrumento financiero.
b) Volatilidad del precio y limitaciones de mercado.
c) Posibilidad de asumir otras obligaciones o responsabilidades adicionales.
d) Cualquier margen obligatorio que se hubiera establecido.
Además, las entidades financieras deben valorar los conocimientos y experiencia en materia financiera del cliente pañera precisar qué tipo de información se les debe proporcionar y en su caso emitir un juicio de conveniencia o idoneidad.
“El incumplimiento por la demandada del estándar de información sobre las características de la inversión que ofrecía a sus clientes, y en concreto sobre las circunstancias determinantes del riesgo, comporta que el error de la demandante sea excusable.”
En el caso de autos, los actores eran clientes de la entidad demandada desde hacía muchos años y siempre habían invertido sus ahorros en depósitos, hasta que un empleado de la entidad les ofreció los seguros litigiosos, que aceptaron por la confianza que en éste tenían.
La documentación fue suscrita después de la aceptación. Y más allá del contrato, no existe ningún dosier explicativo que de talle la naturaleza, características y riesgos de la inversión.
No existe prueba alguna de los clientes fuesen expertos financieros sino que por el contrario, uno de los empleados del banco declaró que su perfil era ahorrador y que sólo habían tenido depósitos ordinarios.
En definitiva, la Audiencia estima que el consentimiento estuvo viciado de error, que éste fue sustancial y excusable.
La recepción de las rentas durante unos meses no supone confirmación del contrato. La falta de queja aes irrelevante. La petición de rescate de la póliza tampoco es significativa de la voluntad de los demandantes de extinguir su derecho a impugnar el contrato.
Se estima la demanda, revocándose la sentencia de la primera instancia. Se condena a la entidad bancaria y a la aseguradora Caixanova Vida y Pensiones SA de Seguros y Reaseguros a reintegrar a los actores la suma invertida en los seguros de renta vitalicia, más los intereses legales devengados por dicha cantidad computados desde la fecha de la inversión, debiendo los actores restituir a las demandadas todas la cantidades percibidas por los productos (rentas o capital rescatado) más los intereses legales devengados por las referidas cantidades desde las fechas de los respectivos devengos.