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¿Es la credibilidad profesional es un agravante de la estafa?

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El artículo 250.1. 6 del código penal establece  como agravante del delito de estafa el aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional del acusado.

La cuestión es problemática, porque sin un mínimo de confianza (a la que se refiere la jurisprudencia como confianza genérica) sería difícil que se produjese el delito. Y por otra parte, el tipo agravado tiene importantes consecuencias que lleva a que los tribunales lo interpreten restrictivamente.

La doctrina reserva este agravante para los casos en los que además del quebrantamiento de dicha “confianza genérica”, la estafa se realice desde una situación de una credibilidad “cualificada”, que supere el nivel básico, que va implícito en este tipo de delitos.

Se ha considerado que existe el agravante entre las víctimas ingresadas en una residencia de ancianos y la propietaria y directora de la misma (STS 16 de julio de 2013). Sin embargo, no se ha apreciado la existencia de dicho agravante en el caso de unos acusados que generaron la confianza de unos inversores para cometer el delito (STS 18 de julio de 2001).

Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre uno de estos casos en Sentencia de 22 de diciembre de 2015.

Don Bernardo, aprovechando su condición de propietario y administrador único de la empresa COX, apoyándose en la relación de confianza ganada con Maria Inmaculada, ganada también gracias a su credibilidad empresarial, convenció a su víctima para la construcción de dos viviendas, que luego le debían ser  entregadas, contra el anticipo de 72.121 euros. Don Bernardo era consciente de que no llevaría a cabo dicha construcción y se apropió del dinero. Solamente tras reiteradas reclamaciones devolvió 6.000 euros. El acusado actuó de forma similar y con importes parecidos, con otras dos parejas de víctimas.

La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 16 de febrero de 2015, condenó a cuatro años de cárcel a D. Bernardo, como autor de un delito continuado de estafa.

D. Bernardo interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Entre otros motivos, alegó infracción del artículo 250.1.6 del CP que recoge el agravante de credibilidad empresarial o profesional.

En cuanto al agravante de credibilidad empresarial, el Alto Tribunal estima el motivo. Para la Sala, la sentencia de la Audiencia, se limita a transcribir el contenido del tipo penal y no añade ni aporta ningún dato que permita sustentar,

“una agravación que sólo puede operar en casos especialísimos y cuando se revele con particular intensidad”

La Sala se refiere a la STS de 17/6/2015, nº 371/15 que indica que el apartado 6º del art. 250.1 del Código Penal :

«… está reservada para aquellos supuestos, ciertamente excepcionales en los que además de quebrantar una confianza generada, subyacente en todo lucro típico del delito de apropiación indebida y estafa, se realice la acción típica desde la situación de mayor confianza o mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones, previas y ajenas, a la relación jurídica subyacente, en definitiva un plus que hace de mayor gravedad el quebranto de la confianza en estos delitos».

En el caso de D. Bernardo, del relato de los hechos no se conoce la duración ni el tipo de las relaciones que existieron para poder apreciar la existencia del agravante de credibilidad empresarial o profesional.

En definitiva, se desestima la existencia del agravante de “credibilidad empresarial” por considerar que su concurrencia exige la presencia de una confianza especialmente cualificada.

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