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Fiscalidad de las reducciones de capital

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El régimen de fiscalidad de las reducciones de capital ha dejado de ser un sistema favorable para remunerar a los socios de una empresa.

En entradas anteriores de esta serie, hemos revisado algunas vías para que los socios puedan ingresar los beneficios generados por una sociedad. En ocasiones, dicha remuneración se plantea como un paso previo para la salida del socio y la entrada de un nuevo partícipe en la empresa.

Además del reparto de beneficios y la venta de participaciones, en esta entrada consideramos las reducciones de capital social.

Y como indicamos en los otros comentarios, dado lo cambiante de la regulación y la importancia económica de estos temas, recomendamos encarecidamente el asesoramiento por un profesional.

Hasta el ejercicio 2014, las reducciones de capital social tenían un régimen fiscal muy favorable, en el que la recepción de rendimientos generados por la empresa por la vía de la reducción de capital social quedaba prácticamente libre de impuestos.

Sin embargo, a partir del 2015, el régimen cambia, de manera que tanto la distribución de la prima de emisión como las reducciones de capital con devolución de aportaciones relativas a valores no admitidos a contratación, tributan como rendimientos de capital mobiliario: El importe que se obtenga, se considera rendimiento de capital mobiliario y se establece como límite gravable, la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las participaciones sociales o acciones correspondiente al último ejercicio antes de la fecha de la reducción de capital o la distribución de la prima, y su valor de adquisición.

El régimen se establece en el artículo 33.3 de la Ley del IRPF:

“cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.
A estos efectos, el valor de los fondos propios a que se refiere el párrafo anterior se minorará en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la reducción de capital, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones”

Veamos  un ejemplo:

La empresa “XXX S.L.U.” tiene un capital social de 900.000€ y al cierre del ejercicio el 31 de diciembre de 2014 tenía unos fondos propios de 1.400.000€.

El propietario decide realizar una reducción de capital para retirar 300.000 euros de la empresa.

Por tanto, una vez hecha la reducción, el capital social quedaría en 600.000 euros.

El valor de adquisición sería por tanto de 900.000 euros.

El límite de los “rendimientos de capital mobiliario” sería la diferencia entre los fondos propios y el capital social: 1.400.000 euros – 900.000 euros = 500.000 euros.

Al ser la reducción del capital de 300.000 euros inferior a dicho límite de 500.000 euros, los 300.000 euros tributarán como rendimientos de capital mobiliario.

En el caso de que la reducción de capital social hubiese sido mayor, pongamos de 600.000 euros, tributarían como rendimientos de capital mobiliario el límite, es decir, 500.000 euros, y los 100.000 euros de diferencia reducirían el valor de adquisición que en lugar de ser de 900.000 euros, quedaría en 800.000 euros, para el caso de que en el futuro se produjesen nuevas transmisiones de las participaciones.

En definitiva, hasta 2014 el régimen fue muy favorable, pero a partir de 2015, la fiscalidad de la reducción de capital es prácticamente la de los demás rendimientos de capital mobiliario.

A la hora de valorar entre las distintas alternativas, para la salida de un socio en una compraventa de participaciones sociales, habrá que hacer los números de las distintas posibilidades, como puedan ser el reparto de dividendos o la reducción de capital (para disminuir el precio de venta) y la venta de participaciones sociales y elegir la más adecuada para cada situación concreta.

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