Categorías
abogado de empresa

Guía de las “Operaciones Vinculadas”

operaciones vinculadas

 

 

 

 

 

Las “operaciones vinculadas” son las que se realizan entre un socio y la empresa. Son “blanco” de las actuaciones de la Administración en la lucha contra el fraude fiscal.

 

Las operaciones vinculadas consisten en la compraventa de bienes o servicios entre empresas de un mismo grupo, o con una persona física con relación con la empresa. Se considera que hay relación o vinculación cuando  (artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades):

 

  • Los socios tengan un mínimo del 5% en sociedades no cotizadas o un 1% en sociedades cotizadas.
  • Se trate de administradores, o cónyuges o  familiares de cónyuges o administradores.
  • En una sociedad los mismos socios participan con un 25% o más del capital social.
  • Cuando entre dos sociedades una ejerce el poder de decisión sobre la otra.

 

En estos casos, las empresas deben demostrar que las operaciones vinculadas se han realizado a precio de mercado.

 

Si hay “operaciones vinculadas”, los precios que se establecen se denominan “precios de transferencia”.  Ante lo difícil que resulta determinar los precios de transferencia, es posible convenir el precio de una operación vinculada con la Agencia Tributaria.

 

Las operaciones vinculadas, deben documentarse y reflejarse en la declaración del Impuesto de Sociedades.  En el caso de empresas con una cifra de negocio inferior a los 8 millones de euros, no es necesario documentar las operaciones vinculadas si estas no superan en conjunto los 100.000 euros.

 

La obligación de documentación y el régimen sancionador se recoge en el Real Decreto Legislativo 6/2010.

 

Las operaciones vinculadas deben recogerse en la Memoria de las Cuentas Anuales.

 

En cuanto al régimen sancionador, la documentación incorrecta o inexistente conlleva una sanción de 1.500 euros por operación o 15.000 euros por el total de operaciones.  Si además la valoración de estas operaciones tiene que ser ajustada, la sanción será del 15% sobre el ajuste efectuado con un mínimo de 3.000 euros por operación o 30.000 euros por el total de las operaciones.

 

En resumen, las operaciones vinculadas, pueden resultar muy caras si no se valoran a precio de mercado y se reflejan adecuadamente.

 

Consúltenos su caso pulsando aquí.

 

Deja una respuesta