El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia ha declarado la nulidad de la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario de Barclays Bank en sentencia de 22 de febrero de 2016.
Los clientes contrataron un préstamo hipotecario multidivisa por 425.000 euros que fueron referenciados sucesivamente en yenes y francos suizos y a pesar de haber estado pagando religiosamente durante años, a la fecha de la demanda debían más capital que al inicio.
La parte actora solicitó la nulidad parcial de un préstamo hipotecario multidivisa y que se declarase que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca, referenciado a euribor, que resultase de restar al importe inicial del préstamo (425.000 euros) la cantidad amortizada en euros en concepto de principal e intereses. El préstamo hipotecario subsistiría y se aplicaría el LIBOR más un 0’75% de diferencial.
Subsidiariamente se solicitó la nulidad total del contrato, condenando a la entidad financiera a otorgar un préstamo hipotecario en euros con euribor más 0’75 de diferencial.
Por último, se pidió también de manera subsidiaria, la declaración de la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones de diligencia y buena fe por el banco, con indemnización por los daños y perjuicios causados.
Según la demandante, la cláusula multidivisa es abusiva por contraria a la buena fe y por causar un desequilibrio importante en perjuicio de los consumidores. Infringiría los artículos 1 de la LCGC y 3 y 82 del TRLGCU.
El banco por su parte alega que la cláusula multidivisa no es una condición general de la contratación, que es parte del precio y por tanto un elemento esencial del contrato sobre el que no se puede controlar la abusividad y que no comporta desequilibrio ni falta de reciprocidad entre las partes.
Para el Juzgador:
1.- Se trata de una condición general de la contratación
Dichas cláusulas, se caracterizan por su predisposición por la empresa, su imposición (el cliente sólo puede adherirse y no hay negociación individual) y su generalidad (incorporadas a una pluralidad de contratos).
Al tratarse de contratos con consumidores, la carga de probar que ha habido una negociación individual corresponde a la empresa (82.2.II TRLGCU) y el banco no ha aportado prueba al respecto.
2.- No supera el control de transparencia
No aprueba el exigente test de transparencia que impone la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, pues no es razonable pensar que la actora comprendiera la carga jurídica y económica de la cláusula multidivisa. Los actores no eran expertos en esta materia.
3.- Integración del contrato
Al no superar el control de transparencia, se declara la nulidad de la cláusula multidivisa, y el contrato queda referenciado en euros, al que se aplicará el tipo previsto para éstos, siendo LIBOR más 0’75.
El banco deberá rehacer el cuadro de amortización, computando todos los pagos realizados por el cliente en euros desde el principio del contrato y calculando el capital pendiente en euros.
Se condena Caixabank (sucesor de Barclays Bank) al pago de las costas.
La acumulación de recientes sentencias favorables a favor de los clientes que contrataron una hipoteca multidivisa, facilita el camino para conseguir una solución.