La Audiencia Provincial de Burgos ha anulado de nuevo las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario celebrado por con Bankinter S.A.
El incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad bancaria generó error en el consentimiento de sus clientes, según ha indicado el tribunal.
La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos N.º 139/2017, dictada en la fecha 05/04/2017.
Dª. María y D. Javier celebraron, en las fechas 14/07/2007 y 5/07/2007 con Bankinter S.A. dos contratos de préstamo con garantía hipotecaria, referenciados en francos suizos y con un contravalor en euros de 123.000 € y 176.851,59 € respectivamente.
Pues bien, como ocurrió en la mayoría de los casos de este tipo, Dª. María y D. Javier, tras muchos años cumpliendo rigurosamente con sus obligaciones de pago de las cuotas del préstamo, comprobaron que, aunque poco a poco iban debiendo menos francos suizos a Bankinter S.A., para pagar la totalidad del préstamo iban a necesitar una cantidad de euros mucho mayor a la que había recibido al inicio del contrato.
En efecto, como indicó el Tribunal Supremo en su sentencia de 30706/2015:
“Lo que se ha venido en llamar coloquialmente «hipoteca multidivisa» es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario […]
Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. […]
El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado[…] puede ocurrir que, pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros, sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. Esta modalidad de préstamo utilizado para la financiación de la adquisición de un activo que se hipoteca en garantía del prestamista, supone una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia, pues a la posible fluctuación del valor del activo adquirido se añade la fluctuación del pasivo contraído para adquirirlo, no solo por la variabilidad del interés, ligada a un índice de referencia inusual, el Libor, sino por las fluctuaciones de las divisas.”
El alto tribunal también indicó que la hipoteca multidivisa es […] un instrumento financiero derivado por cuanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente, que en este caso es una divisa extranjera.”
Pues bien, Dª. María y D. Javier, cuando comprobaron que tras tantos años de cuotas atendidas lo único que habían conseguido era aumentar el capital en euros que iban a tener que entregar, formularon demanda contra Bankinter S.A. solicitando que se declarara la nulidad de la cláusula multidivisa y que se condenara a Bankinter S.A. a recalcular el importe pendiente de pagar del préstamo tomando como capital del mismo la cantidad equivalente en euros.
Esa demanda fue estimada íntegramente por el Juzgado de 1ª instancia N.º 04 de Burgos, y contra esa sentencia Bankinter S.A. interpuso recurso de apelación, alegando fundamentalmente 1) que la acción de nulidad había caducado; 2) que no existía error en el consentimiento de Dª. María y D. Javier; 3) que era imposible declarar la nulidad de la cláusula multidivisa, porque afectaba a elementos esenciales del contrato (precio); y 4) que Dª. María y D. Javier habían ratificado el contrato con sus propios actos.
En primer lugar, en cuanto a la caducidad de la acción de anulabilidad contractual del artículo 1.301 del Código Civil, el tribunal recuerda que el plazo de cuatro años para el ejercicio de dicha acción debe comenzarse a contar desde el momento de la consumación del contrato -que tiene lugar cuando el contrato ha desplegado todos sus efectos-, y que de acuerdo con la STS de 16/09/2015, «en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo, siendo, por tanto, el día inicial del plazo de ejercicio de la acción el de […] evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error».
Desde ahí, la Audiencia Provincial recuerda que, en la medida en que los contratos de préstamo hipotecario tenían una duración de 30 años, ni siquiera había comenzado a contarse el plazo de 4 años para el ejercicio de la acción de nulidad, por lo que no podía apreciarse caducidad alguna.
En cuanto a la inexistencia de error en el consentimiento de Dª. María y D. Javier, la Audiencia Provincial recuerda también que, en tanto que los préstamos multidivisa son instrumentos financieros derivados de carácter complejo, la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto 629/1993 (que eran la normativa aplicable al tiempo de la contratación, antes de la transposición de la Directiva MiFID), Bankinter S.A. estaba obligada a recabar información sobre los conocimientos y la situación financiera de sus clientes y, conforme a ello, facilitarles información suficiente, comprensible y a tiempo sobre los riesgos del contrato. El incumplimiento de esa obligación provoca que Dª. María y D. Javier, que carecían completamente de formación financiera, sufrieran error esencial y excusable al prestar el consentimiento, lo que es causa suficiente para anular la cláusula multidivisa.
Además, respondiendo al tercer motivo del recurso de apelación, la Audiencia Provincial recuerda que, de acuerdo con la STJUE de 30704/2014, es perfectamente posible declarar la nulidad de la cláusula multidivisa y mantener la validez del resto del contrato, toda vez que la nulidad total provocaría un efecto perjudicial superior para el consumidor, al tener que hacer frente de manera repentina al pago de todo el principal del préstamo.
Y, por último, la Audiencia Provincial también confirma que el pago de las cuotas del contrato y el cambio de divisa no suponen actos propios vinculantes que expresen la voluntad de los clientes de, conociendo el error que habían sufrido, purificar el contrato.
Por todo ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación planteado por Bankinter S.A. y confirma la sentencia de primera instancia que anulaba el clausulado multidivisa del préstamo hipotecario y le condenaba a recalcular el importe del préstamo en euros.