Desestimada la solicitud de resolución contractual por falta de prueba del incumplimiento.
En el marco de una controversia entre dos entidades agroalimentarias, la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la sentencia de primera instancia que desestimaba la solicitud de resolución contractual interpuesta por una de ellas, al tiempo que la condenaba al pago de determinadas cantidades adeudadas.
La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia N.º 483/2016, de 07/12/2016.
Durante el año 2014, la entidad mercantil Agrosanitario SL suministró a Sanicitrus SL determinadas cantidades de un producto conocido como “agrocuravit”, utilizado en el tratamiento de cosechas frutales, por un importe total de 6.263,08 €. Sanicitrus SL informó a Agrosanitario SL de que iba a utilizar “agrocuravit” para elaborar otros productos, denominados Sani-D y Sani DP, destinados al tratamiento de frutas y verduras tras la cosecha.
A su vez, Sanicitrus SL vendió sus productos Sani-D y Sani DP a sus clientes habituales, para que los aplicaran a las frutas y verduras después de la recolección. No obstante, cuando estos clientes utilizaron esos productos, comprobaron que tenían una concentración de sustancias prohibidas por la normativa europea en los productos que se fueran a aplicar después de la cosecha. Como consecuencia, toda la producción de frutas y verduras a la que se habían aplicado los productos Sani-D y Sani DP resultó inservible.
Los clientes reclamaron a Sanicitrus SL 142.565,19 €, en concepto compensación de las pérdidas de frutas y verduras que la aplicación de su producto les había provocado. Sanicitrus SL, a su vez, decidió no pagar los 6.263,08 € a Agrosanitario SL, pues consideraba su producto “agro curavit” el que contenía la concentración de sustancias prohibidas por la normativa europea.
Ante el impago de Sanicitrus SL, Agrosanitario SL formuló demanda contra ella solicitando que se la condenara al pago de los 6.263,08 € impagados más intereses legales. Sanicitrus SL, por su parte, formuló reconvención solicitando que se declarara la resolución del contrato y que se condenara a Agrosanitario SL a pagarle los 142.565,19 € que había tenido que satisfacer a sus clientes en compensación de las pérdidas causadas por las frutas y verduras contaminadas.
El Juzgado de 1ª Instancia N.º 02 de Requena estimó la demanda y desestimó la reconvención, y condenó a Sanicitrus SL a pagar a Agrosanitario SL la cantidad de 6.263,08 €, más intereses legales. Contra esa decisión, Sanicitrus SL interpuso recurso de apelación por entender que la sentencia de primera instancia había incurrido en error al valorar la prueba.
En concreto, a juicio de Sanicitrus SL, de la prueba documental y pericial aportada al procedimiento resultaba que las concentraciones de sustancias prohibidas provenían del producto “agro curavit”, de manera que debía entenderse que Agrosanitario SL había incumplido su parte del contrato de suministro cuando entregó un producto que no servía para la finalidad a la que Sanicitrus SL le indicó que lo iba a destinar. Ello justificaba, a juicio de esa parte, la resolución de la relación contractual y que Agrosanitario SL le compensara las cantidades que había tenido que satisfacer a consecuencia del uso de “agro curavit”.
La Audiencia Provincial de Valencia, hizo eco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los casos de aliud pro alio, es decir, de aquellos supuestos en los que el vendedor de una cosa entrega algo distinto de lo pactado. Así, con la STS 907/2010, de 17 de febrero, indicó que:
– El aliud pro alio se produce cuando el objeto entregado por el vendedor es inhábil para el cumplimiento de su finalidad, produciendo la frustración del fin del contrato “sin que sea preciso una tenaz y persistente resistencia obstativa al cumplimiento, bastando que se malogren […] las legítimas aspiraciones de la contraparte”.
– Se diferencia de la acción de saneamiento por vicios ocultos porque esta última no exige que la cosa entregada sea completamente inhábil para satisfacer al comprador, sino que presente defectos, deterioros o imperfecciones.
Desde ahí, y a pesar de que pudiera parecer que la sentencia de primera instancia había errado al condenar a Sanicitrus SL a pagar los 6.263,08 € a Agrosanitario SL, la Audiencia Provincial añade que era Sanicitrus SL quien debía probar suficientemente la inhabilidad del producto “agro curavit” suministrado por Agrosanitario SL. Sin embargo, remarca el tribunal de apelación, aunque la prueba aportada por Sanicitrus SL justificaba que sus productos Sani-D y Sani DP contenían las sustancias prohibidas por la normativa europea, sin embargo, no alcanzaba a demostrar que dichas sustancias prohibidas provenían del producto “agro curavit” suministrado por Agrosanitario SL.
Por ello, la Audiencia Provincial de Valencia confirmó la sentencia de primera instancia que condenaba a Sanicitrus SL a pagar los 6.263,08 € a Agrosanitario SL.