Categorías
Abogado bancario Bancario hipotecas multidivisas Mala praxis bancaria Sentencias hipoteca multidivisa

Hipotecas Multidivisa: Nulidad en Aranjuez

hipoteca multidivisa

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranjuez ha declarado la nulidad parcial de un préstamo hipotecario multidivisa suscrito con Bankinter en sentencia e 7 de enero de 2015.

Una pareja firma en agosto de 2008 una escritura de préstamo hipotecario en divisas por 342.000 euros, formalizada en francos suizos por su contravalor, por una cantidad de 564.243 CHF, para financiar sus dos viviendas. Su perfil es minorista y no tienen especiales conocimientos financieros. Cada vez la deuda inicial es mayor. Según los demandantes, no se les informó de las características del producto ni de sus riesgos. No se les informó de la evolución del tipo de cambio, no se les hizo oferta vinculante, no se les hicieron simulaciones sobre la evolución de los tipos de interés ni se les informó da la variación que podían sufrir las divisas, no se les ofrecieron divisas alternativas, ni se les ofreció un seguro de cambio. Por todo ello, solicitan que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de varias cláusulas del contrato, relativas a la divisa extranjera, de manera que se integre el contrato de préstamo, dejándolo en euros, y descontando las amortizaciones e intereses pagados, como si hubiese sido un préstamo hipotecario “ordinario”.

El banco en su contestación, alega falta de legitimación activa, al demandar sólo uno de los cónyuges, caducidad de la acción de nulidad y dice que la iniciativa contractual fue de los actores. Según la entidad financiera se les ofreció toda la información oportuna sobre la hipoteca multidivisa, una oferta vinculante y que se advirtieron oportunamente los riesgos. Además, se habían venido pagando las cuotas de la hipoteca multidivisa durante 5 años y sólo se plantean las dudas cuando no pueden afrontar los pagos.

La falta de legitimación pasiva se rechaza por que el artículo 1385 del Código Civil es muy claro cuando indica que cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes mediante la acción oportuna.

La Magistrada-Juez rechaza igualmente la caducidad por encontrarnos ante un contrato de tracto sucesivo, por lo que el cómputo de 4 años no empieza en el momento de la perfección sino en el de la consumación, que en contratos sinalagmáticos se produce cuando las partes han cumplido completamente con sus prestaciones.

Considera que las hipotecas multidivisa entrañan una considerable complejidad para clientes sin formación financiera. Se debe analizar la escritura que considera farragosa y complicada incluso para un jurista. En este sentido, considera importante el informe pericial en cuanto pone de relieve la complejidad del producto y el gran riesgo asumido.
De hecho, el cliente, después de haber pagado ya 36 cuotas, debía 129.365 euros más que el capital que inicialmente le concedieron.

Considera el juzgador que ofrecer una hipoteca multidivisa en el momento que se hizo “no era lo más adecuado”. Y destaca que:
1.- El cliente no tiene adecuada información sobre la referencia del LIBOR, a diferencia del Euribor.
2.- El riesgo de fluctuación de la moneda tiene un impacto importantísimo sobre el contrato.

Sobre las peticiones de la demandante se rechaza la nulidad absoluta por falta de consentimiento. En cuanto al error en el consentimiento que vicia la voluntad, se analiza en primer lugar la información que debería haber sido proporcionada:

1.- La Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito establece en su artículo 48.2 la obligación de:
a) Que los contratos se formalicen por escrito y que reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes.
b) Que la publicidad incluya todos los elementos necesarios para apreciar sus verdaderas condiciones.
c) Que se facilite la información con antelación razonable, para que el cliente pueda evaluar el producto adecuadamente.

2.- La Orden de 5 de mayo de 1994, aspira a garantizar la adecuada información y protección de los que concierten préstamos hipotecarios, exigiendo un folleto informativo inicial y una oferta vinculante.

3.- La Ley 36/2003 que regula los instrumentos de cobertura de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios.

4.-El RD Legislativo 1/2007 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios: El artículo 60, exige que antes de contratar se ponga a disposición la información relevante, veraz y suficiente sobre el mismo. El artículo 80 establece las condiciones que deben cumplir las cláusulas no negociadas individualmente, que deben ser concretas claras y sencillas, accesibles y debe haber buena fe y justo equilibrio. El artículo 82 indica que se consideran abusivas las cláusulas que vinculen al contrato a la voluntad del empresario, limiten los derechos del consumidor, determinen la falta de reciprocidad del contrato, impongan unas garantías desproporcionadas y coloquen la carga de la prueba en el consumidor. También son abusivas (artículo 89) las declaraciones de recepción o conformidad con hechos ficticios, como algunas advertencias o “cláusulas de exoneración”.

Al cliente se debía haber informado antes de firmar el contrato de todas las circunstancias relativas a su funcionamiento y a los riesgos de la hipoteca multidivisa, especialmente:

• Incidencia del tipo de referencia.
• Elementos que intervienen en la determinación de las cuotas.
• Forma de aplicación de las cuotas para reducir el capital, los intereses o ambos.
• Niveles de riesgo por influencia de la divisa: riesgo de que no se reduzca el principal pendiente, a pesar de los pagos, y de variación de las cuotas, de que el aparente beneficio de un tipo más bajo puede quedar neutralizado por el aumento del coste de la divisa, que el cambio de moneda supone una materialización en euros del incremento sufrido y que si hay un incumplimiento por el prestatario, no podrá cambiar de divisa y quedará atrapado.

Además, se deberían haber hecho simulaciones,  haber dado más tiempo de reflexión al cliente,  haber facilitado borradores de la documentación y  haber explicado la hipoteca multidivisa a todos los titulares y no sólo a uno.

En resumen, se declara la nulidad parcial de las cláusulas de la hipoteca multidivisa que hacen referencia a la moneda extranjera, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Consulte su caso ahora 

Deja una respuesta