La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario en Sentencia de 30 de septiembre de 2016.
El cliente contrató un préstamo hipotecario multidivisa con el Banco Popular, siendo la divisa inicial el franco suizo. El destino del préstamo era la adquisición de su vivienda particular y tenía la condición de consumidor.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granada estimó la demanda en sentencia de 19 de febrero de 2016. Declaró la nulidad por existencia de error como vicio del consentimiento de la cláusula 1.3 “cláusula multidivisa” y condenó al banco a dejar sin efecto las operaciones en francos suizos y a recalcular el capital tal y como resultaría si desde un principio el préstamo hubiera estado fijado en euros y referenciado al Euribor.
El Banco Popular interpuso recurso ante la Audiencia Provincial de Granada. Alegó la inexistencia del error, la inaplicabilidad de la Ley del Mercado de Valores y que se informó suficientemente.
Para la Audiencia:
“el cliente debe ser informado por el banco antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la operación de que se trate, así lo expresa el TS en sentencia de 20 de enero de 2014, entre otras, pues este principio general es una consecuencia del deber general de actuar conforme a las exigencias de la buena fe, que se contiene en el artículo 7 del Código Civil y en el Derecho de contratos de nuestro entorno económico y cultural».
Cita la STS de 30 de junio de 2015 para indicar que las hipotecas multidivisa son un producto complejo y de riesgo, y que supone una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea de la carga económica que puede verse obligado a soportar como consecuencia de la fluctuación de la divisa. Y se refiere a la aparente contradicción con la Sentencia del TJUE de 3 de diciembre de 2015.
Sin embargo, ante esta tesitura, nos recuerda que nos encontramos en “sede de consumidores”, que están en un nivel de inferioridad con relación al profesional.
Al margen de la aplicación de la normativa MIFID o de su trasposición en la Ley del Mercado de Valores, existen unos deberes de información que incumben a las entidades financieras para con sus clientes (STS 20 de enero de 2014). Dichos deberes consecuencia de las exigencias de la buena fe recogida en el artículo 7 del Código Civil y del artículo 1:201 de los Principios de Derecho Europeo de Contratos. Y este deber, conlleva la obligación de valorar los conocimientos y experiencia financiera del cliente para precisar la información que se le debe proporcionar y las explicaciones sobre los riesgos que se le han de dar.
Este deber de información se apoya igualmente en el RD legislativo 1/2007 que aprueba el TRLGDCU, en sus artículos 12, 18.2, 59 y 60, así como otras normas como la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (art 48), la orden de 5 de mayo de 1994 y la ley 36/2003.
Finalmente se alude a la Directiva 2014/17/UE sobre contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, que aunque no es aplicable al caso, sirve de guía para su resolución: Los consumidores han de ser conscientes del riesgo y deben tener la posibilidad de limitar su exposición al mismo durante la vigencia del crédito.
En definitiva, para la Audiencia, no es necesario aplicar la normativa Mifid ni la LMV para confirmar el error vicio del consentimiento, pues las consecuencias económicas de la hipoteca multidivisas no han podido ser conocidas y comprendidas realmente por el consumidor.
Se confirma la sentencia de la primera instancia que declaraba la nulidad de las cláusulas multidivisa del préstamo hipotecario condenando al banco al pago de las costas.