La existencia de una causa justificada en el impago de una indemnización por la aseguradora impide la aplicación del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.
En el marco de un contrato de seguro de responsabilidad civil en el que la entidad aseguradora se negaba cubrir el importe de la indemnización, el Tribunal Supremo ha entendido que el retraso en el pago justificado por la aseguradora permite inaplicar los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.
La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo N.º 523/2017, de 27 de septiembre de 2017.
D. Carlos Jesús era arquitecto y mutualista de la Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores (en adelante, Asemas) desde el año 1.987, con quien mantenía en vigor un contrato de responsabilidad civil. En dicho contrato se incluyó una cláusula que excluía de la cobertura las responsabilidades derivadas de la infracción o incumplimiento voluntario de las disposiciones en materia de medio ambiente o impacto ambiental, urbanismo, construcción o seguridad y salud.
En 1994, D. Carlos Jesús realizó el proyecto de una vivienda unifamiliar en Vigo, por encargo de D. Celestino, que era el promotor. Las obras se ajustaron al proyecto para el que se había obtenido licencia, pero con posterioridad a la finalización de las mismas se ejecutaron unas obras de destierre. Esas obras de destierre supusieron un incumplimiento de la normativa urbanística, que dio lugar a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Con base en esa sentencia, D. Celestino formuló reclamación contra D. Carlos Jesús el 11 de junio de 2002.
D. Carlos Jesús, comunicó dicha reclamación a Asemas, indicando que el fundamento de la misma no eran daños físicos de la obra ejecutada, sino el incumplimiento de la normativa urbanística, y que él, como profesional arquitecto, no había tenido conocimiento de que se hubieran realizado las obras de destierre.
Asemas, por su parte, indicó a D. Carlos Jesús que le defendería jurídicamente en la reclamación, pero sin perjuicio de que pudiera negarse a asumir la responsabilidad, de acuerdo con la cláusula del contrato a la que hemos hecho referencia.
Efectivamente, D. Celestino interpuso demanda contra D. Carlos Jesús, que fue condenado a pagarle 109.961,39 €.
En ese momento, Asemas indicó a D. Carlos Jesús que no iba a hacerse cargo de dicha responsabilidad, porque entendía que D. Carlos Jesús había incumplido voluntariamente la normativa urbanística.
A consecuencia de dicha negativa, D. Carlos Jesús interpuso demanda en la que solicitaba que se condenara a Asemas a pagarle 109.961,39 €, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.
Dicha demanda fue estimada íntegramente por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Vigo, mediante su sentencia de 18 de junio de 2013.
A su vez, contra esa sentencia, Asemas interpuso recurso de apelación, que fue estimado parcialmente por la sentencia de 05 de marzo de 2013 de la Audiencia Provincial de Vigo, en el sentido de limitar los intereses a los legales incrementados en dos puntos.
Ambos tribunales de primera y segunda instancia concluyeron que era imposible no dudar sobre si D. Carlos Jesús había participado o tenido conocimiento de las obras de destierre que habían supuesto la infracción de la normativa urbanística, por lo que procedieron a condenar a la aseguradora al pago de la indemnización prevista.
D. Carlos Jesús interpuso recurso de casación contra dicha sentencia de segunda instancia, fundado en que la misma había infringido los artículos 20.4 y 20.8 LCS, al condenar a Asemas al pago de intereses en un tipo equivalente al legal incrementado en dos puntos, y no en el tipo agravado previsto en dichos artículos para los supuestos en los que las entidades aseguradoras se retrasen de manera culpable en su obligación de entregar la indemnización pactada.
Así pues, la cuestión controvertida sobre la que se pronuncia el Tribunal Supremo se refirió exclusivamente a los intereses del contrato de seguro. Para resolverla, el tribunal recordó la doctrina contenida en las SSTS 206/2016, de 05 de abril y 514/2016, de 21 de julio, entre otras, que puede resumirse del siguiente modo:
1. La existencia de causa justificada para la falta de pago de la indemnización implica que dicho retraso no sea culpable o imputable al asegurador, y le exonera del pago de los intereses previstos en el artículo 20 LCS.
2. Si el retraso viene determinado por la tramitación de un proceso, para que ello suponga causa justificada a efectos de no imponerle intereses ha de examinarse la fundamentación de la postura de la entidad aseguradora en el procedimiento.
3. Lo anterior, porque el mero hecho de acudir a un procedimiento no justifica por sí el retraso en la falta de pago de la indemnización, sino que es necesario apreciar una auténtica necesidad de acudir al litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación de indemnizar.
4. La apreciación de esa causa de exoneración debe hacerse restrictivamente, en atención al carácter sancionador de la norma al efecto de impedir que se utilice el proceso como excusa para dificultar o retrasar el pago a los perjudicados.
Desde ahí, y considerando que, en el procedimiento en cuestión, el tribunal de instancia apreció la demanda de D. Carlos Jesús exclusivamente porque entendió que las dudas que no se habían resuelto en el procedimiento debían perjudicar a la compañía de seguros, el Tribunal Supremo concluyó que existía una auténtica necesidad de acudir a litigio para resolver el conflicto, por lo que concurría causa justificada en la falta de pago y, por tanto, no podían imponerse los intereses del artículo 20 LCS.
Por todo ello, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación de D. Carlos Jesús y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Vigo que limitaba los intereses que debía pagar Asemas al tipo del interés legal incrementado en dos puntos, además de condenarla al pago de 109.961,39 € como principal.