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Hipoteca Multidivisa: Nueva nulidad en Valencia

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La Audiencia de Valencia confirma nuevamente la nulidad por falta de transparencia del clausulado multidivisa de un préstamo hipotecario.

 

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La Audiencia Provincial de Valencia ha declarado la nulidad radical de una cláusula multidivisa que referenciaba en yenes un contrato de préstamo con hipoteca, al incurrir en la condición de abusiva  por falta de transparencia,

La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia N.º 492/2017, de 2 de octubre de 2017.

Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:

El 14 de octubre de 2007 y el 04 de enero de 2008, Dª. María, que tenía condición de consumidora, suscribió dos contratos de préstamo hipotecario con Banco Popular S.A. por importe de 18.185.200 y 43.257.740,85 yenes japoneses, respectivamente, de modo que el capital prestado ascendía a 51.093.000 yenes japoneses, equivalentes a 273.000 €-

En ambos contratos se incorporó una cláusula multidivisa, en virtud de la cual la entidad bancaria se comprometía a entregar dicha cantidad de euros a Dª. María, y ésta a devolver la cantidad de yenes japoneses, con independencia de la cantidad de euros que fueran necesarios para ello. Se trataba, por tanto, de «préstamos hipotecarios multidivisa”.

Sobre ese tipo de productos, la doctrina del Tribunal Supremo indica que “Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda […] El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado (STS de 30 de junio de 2015).

Precisamente, lo que le ocurrió a Dª. María fue que, después de varios años pagando las cuotas de los préstamos hipotecarios, comprobó que, aunque su deuda en yenes japoneses se había reducido, en realidad iba a necesitar más euros de los que había recibido para devolver la cantidad de yenes acordada. Comprendiendo entonces la situación jurídica y económica en la que se había colocado, decidió interponer demanda contra la entidad bancaria.

En dicha demanda, Dª. María solicitaba que se declarara la nulidad por falta de transparencia de las cláusulas multidivisa incluidas en los referidos contratos de préstamo, y que se condenara a Banco Popular Español S.A. a fijar el principal y el importe pendiente de pago de los préstamos en euros, así como a devolver el exceso de las cuotas pagadas por Dª. María durante toda la vida del préstamo, que se cifró en 95.000 €.

Dicha demanda fue íntegramente estimada por el Juzgado de 1ª Instancia N.º 27 de Valencia, mediante su sentencia de 08/02/2017, que consideró que las cláusulas multidivisa, efectivamente, no superaban el doble control de transparencia, por lo que tenían la condición de abusivas, siendo por tanto nulas.

A su vez, contra esa sentencia, Banco Popular Español S.A. interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia en la sentencia que venimos comentando. En dicha sentencia, el tribunal fundamentó su decisión sobre los siguientes razonamientos:

Para empezar, el tribunal recordó que esa especial peligrosidad y complejidad de las hipotecas multidivisa obliga a las entidades financieras que las comercializan a informar a sus clientes consumidores y minoristas de manera suficiente y con la debida antelación de la naturaleza y los riesgos que implican, y ello con independencia de que se considere a las hipotecas multidivisa como “productos complejos” (criterio del Tribunal Supremo, STS de 30 de junio de 2015) o no (criterio del TJUE, STJUE de 03 de diciembre de 2015).

Seguidamente, el tribunal también afirmó, de acuerdo con la reciente STJUE de 20 de septiembre de 2017, que:

1.- Las cláusulas multidivisas forman parte del objeto principal del contrato […] porque la obligación de reembolsar un crédito en una determinada moneda se refiere a la propia naturaleza de la obligación del deudor.”

2.- Lo anterior implica que el “carácter abusivo de esas cláusulas deba examinarse con arreglo a la Directiva 93/13, en el supuesto de que no haya sido redactada de manera clara y comprensible, y transparente.”

3.- Esa obligación de transparencia “alcanza también a que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento del mecanismo a que se refiere la cláusula mulidivisa.”

4.- El fundamento de esa obligación de transparencia, que deben cumplir las entidades financieras, no es otro que asegurar “que los consumidores puedan adoptar decisiones fundadas y prudentes.”

Desde ahí, concluyó que esa obligación de transparencia implica el deber de informar a los clientes consumidores no sólo de la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa, “sino también a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.

En este caso, la Audiencia Provincial concluyó que las cláusulas multidivisa cuya nulidad se pretendía no podían superar el segundo nivel del control de transparencia, porque, al carecer de información relativa a los riesgos y naturaleza de la opción multidivisa, no permitieron a Dª. María conocer los riesgos económicos y jurídicos que estaba asumiendo al celebrar el contrato.

En consecuencia, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular S.A., y confirmó la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia N.º 27 de Valencia, de 08/02/2017, por la que se declaraba la nulidad de las cláusulas multidivisa y se condenaba a la entidad financiera a fijar el principal y el importe pendiente de pago de los préstamos en euros, así como a devolver los 95.000 € pagados por Dª. María en exceso durante la vida del préstamo.

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