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Seguro de vida, cláusulas limitativas y estupefacientes

Seguro de vida

Denegada la indemnización de un seguro de vida por aplicación de una cláusula limitativa sobre uso de estupefacientes.

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En el marco de un contrato de seguro de vida, el Tribunal Supremo ha declarado válida la cláusula que excluía el derecho a la indemnización de los beneficiarios en caso de que el fallecimiento estuviera causado o fuera consecuencia del uso de estupefacientes. Nos referimos a la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo N.º 520/2017, de 27/09/2017.

El procedimiento judicial se refería a un contrato de seguro de vida celebrado por D. César con Cajamar Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (en adelante, Cajamar). Como beneficiarios de dicho seguro, fueron designados D. Juan Ignacio y Dª. María Luisa, padres de D. César.

El riesgo garantizado era el fallecimiento de D. César, con una indemnización de 60.000€, al que se añadía  una garantía complementaria en caso de fallecimiento por accidente de tráfico con otros 60.000€ adicionales.

En las condiciones generales de dicho contrato de seguro de vida se incluía una cláusula 2.2, que excluía de la cobertura “los siniestros que tengan su origen o sean consecuencia directa o indirecta del uso de estupefacientes no prescritos médicamente”.

Con posterioridad a dicha contratación. D. César resultó fatalmente atropellado por un camión. Con anterioridad a dicho accidente, había consumido determinados estupefacientes, cuyos efectos perduraban en el momento del accidente.

En tan trágica situación, D. Juan Ignacio y Dª. María Luisa solicitaron a Cajamar el pago de 120.000 € en concepto de la indemnización pactada (60.000 por el fallecimiento de D. César, y otra cantidad igual como garantía adicional por tratarse de un accidente de circulación).  La compañía aseguradora se negó al pago.

En esa situación, D. Juan Ignacio y Dª. María Luisa formularon demanda contra Cajamar solicitando que fuera condenada a pagarles 60.000 € como indemnización por el fallecimiento de su hijo D. César y 60.000 € adicionales por entender que había sido a consecuencia de un accidente de tráfico, todo ello incrementado en el interés establecido en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

En su demanda defendían, en términos sintéticos, que la cláusula 2.2 del contrato que determinaba la no cobertura del fallecimiento que tuviera su origen en el uso de estupefacientes no prescritos médicamente era nula por tener la condición de limitativa.

Dicha demanda fue desestimada íntegramente por el Juzgado de 1ª Instancia N.º 01 de Molina de Segura, que dictó sentencia con fecha de 31 de julio de 2014. Contra esa sentencia, D. Juan Ignacio y Dª. María Luisa interpusieron recurso de apelación, que también fue desestimado por la Audiencia Provincial de Murcia, en su sentencia de 08 de enero de 2015. Ambos tribunales entendieron que:

1. El fallecimiento de D. César había quedado excluido del aseguramiento, porque se había debido al uso de estupefacientes no prescritos, de acuerdo con la referida cláusula 2.2 incluida en las condiciones del contrato.

2. La aceptación del asegurado de esas condiciones se realizó en un documento específico, suscrito de manera indubitada, autónoma e independiente (como exige la STS de 07/07/2006).

Finalmente, contra la sentencia de la Audiencia Provincial D. Juan Ignacio y Dª. María Luisa interpusieron recurso de casación.

El Tribunal Supremo,  lo desestimó y confirmó los pronunciamientos de los tribunales de primera y segunda instancia. Los razonamientos fueron los siguientes:

En primer lugar, el Tribunal no discute el carácter limitativo de la cláusula 2.2, pues es evidente que “actúa para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido”.

Pero, desde ahí, recuerda que una cláusula limitativa no es nula siempre, sino solamente cuando no cumpla el régimen especial impuesto en la Ley del Contrato de Seguro.

Ese régimen exige que las cláusulas limitativas:

1) Estén destacadas de modo especial en el resto del contrato, para que el asegurado tenga un conocimiento exacto del riesgo cubierto por la póliza y

2) Estén aceptadas especialmente por escrito (STS de 15/07/2017).La firma del tomador no debe aparecer solamente en el contrato general, sino en todas las condiciones particulares, que es donde suelen aparecer las cláusulas limitativas (STS de 17/10/2007).

En este caso en concreto, Cajamar había cumplido todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia, y la cláusula, aun limitativa, había sido remarcada en el contrato y firmada específicamente por D. César.

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por D. Juan Ignacio y Dª. María Luisa, y confirmó la sentencia de segunda instancia, que denegaba la indemnización del contrato de seguro de vida por aplicación de la cláusula limitativa de uso de estupefacientes.

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